Análisis del Art. 470 (Del Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito) del Código Penal.

1577 palabras 7 páginas
Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.

El delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, también llamado Receptación, requiere para su configuración la perpetración de un delito principal, por lo general de un delito contra la propiedad, que permita a un sujeto cualquiera “aprovecharse” de los efectos provenientes del delito, el agente no debe ser señalado como autor o partícipe, ni encontrarse en posición de encubridor en el tipo principal anteriormente cometido. Así, tenemos que para que se tenga como consumado este delito es necesaria la adquisición, el recibo o el ocultamiento del dinero o de las cosas provenientes de delito o la intromisión para que estos efectos sean adquiridos, recibidos o escondidos.
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2. Para los que perpetren en nombre de cualquier funcionario publico, ministros, diputados de la asamblea nacional, contralor general de la republica, vicepresidente ejecutivo de la republica, magistrados o magistradas, consejos legislativos del Estado, entre otros. En el caso de policías o miembros de la fuerza armada nacional, es cuando el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
Artículo 413. Establece que aquella persona que sin intensión de matar, haga daño ocasionando alguna lesión, sufrimiento físico, algún perjuicio a la salud o perturbación de sus facultades intelectuales a otra persona, tendrá como pena de tres a doce meses de prisión.
Articulo 414. Si el hecho ocurrido ha causado una incapacidad física o mental, la perdida de alguna extremidad, perdida de un sentido o problemas con el funcionamiento de algún órgano, si el hecho fue producido contra una mujer en cinta el individuo será castigado con 3 a 6 años de prisión
Articulo 415. Si ha causado un daño que cause inhabitarían permanente, como la pérdida de un sentido, órgano o ha dejado cicatriz en el rostro, problemas para comunicarse a través del habla, o cause un parto prematuro a una mujer en cinta será penado con uno a cuatro años de prisión.
Articulo 452. Este artículo se refiere a la pena del delito del hurto. La persona o el sujeto que cometa dicho delito, permanecerá bajo prisión entre dos a seis años.
Esto ocurrirá solo cuando

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