Análisis Sentencia C - 189 del 98
SENTENCIA C – 189 de 1998 del 6 de mayo de 1998
MAGISTRADO PONENTE ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
HECHOS RELEVANTES
NORMAS DEMANDADAS: Art. 80 y 81, Ley 42 de 1993, “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen"
"Artículo 80.- Si el acto administrativo que da apertura al juicio fiscal no se hubiere podido notificar personalmente, una vez transcurrido el término para su notificación por edicto, la Contraloría designará un apoderado de oficio para que represente al presunto responsable en el juicio.
Parágrafo. Los órganos de control fiscal podrán designar para este efecto a los miembros de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho.
Artículo …ver más…
En ese mismo orden de ideas, la atribución de carácter administrativo a una tarea de control de la Contraloría no convierte a esa entidad en un órgano de administración activa, puesto que tal definición tiene como único efecto permitir la impugnación de esa actuación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Cuando el artículo 267 de la Constitución establece que las contralorías sólo ejercen aquellas funciones administrativas inherentes a su organización, la norma constitucional se refiere a la administración activa, esto es al desarrollo de labores de ejecución propias para el cumplimiento de los fines de la entidad.
Por consiguiente, dentro del análisis del tema cuando la Corte en los términos de la Constitución, refiere a las contralorías en relación con los órganos que vigilan, en ese aspecto deja claridad que no ejercen una función propiamente administrativa, pues no están ordenando ni ejecutando gastos, sino que están desarrollando un control posterior de la gestión administrativa activa. Lo cual deja clara desenvoltura en que nuestra Constitución quiso distinguir entre las actividades de control (como el fiscal y el disciplinario) y la precitada función administrativa propiamente dicha, esta es, la ejecución administrativa, que esta primera en