Comentarios Sobre La Ley Organica De Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867
I. PRESENTACIÓN:
II. ESTRUCTURA DE LA LEY ORGÁNICA Nº 27867
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES: (Arts. lº-10º)
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES. (Arts. 11º - 35º) Cap. I: Estructura Orgánica Cap. II: Consejo Regional. Cap. III: Presidencia Regional. Cap. IV: Gerencia Regional. Cap. V: Vacancia y Suspensión de Cargos. Cap. VI: Gestión Regional.
TÍTULO III: ORDENAMIENTO NORMATIVO REGIONAL (Arts. 36º - 4º). …ver más…
Al referirnos a este último punto en concreto, debemos hacer una oportuna precisión que ya hemos mencionado en el comentario realizado a diversos artículos, tanto de la presente norma, como de la LBD. El hecho que existan leyes orgánicas que regulen la estructura, funcionamiento y recursos de los GGRR y GGLL constituye el soporte fundamental y garantía institucional, al mismo tiempo, de la descentralización política y administrativa del Estado peruano.
Esto se manifiesta en que las referidas leyes orgánicas, en la que se incluye la LBD, constituyen o forman parte del denominado “Bloque de Constitucionalidad” (concepto ya aceptado por nuestro TC), frente al cual se mide la legalidad de las normas emitidas por los niveles subnacionales de gobierno. Esto quiere decir, que existen una serie de normas emitidas por el Congreso que los GGRR deben respetar y que jamás podrán transgredir, como es el caso de la propia Constitución Política del Perú y de las leyes que forman parte del antes señalado “Bloque de Constitucionalidad”. A este grupo de normas se suman todas aquellas que forman parte de los sistemas administrativos y técnicos que regulan transversalmente a la Administración Pública en su conjunto, ya que la propia LBD hace referencia a las mismas.
(162)Ver entre otros , MIELE, CALAMANDREI, VIRGA, STURSO, GHERA, SALEMI, DE GENARO, CASCIO, LIGNOLA, FERRARA, MARTINEZ, BALLADORWE, PALL LUERI , BISCARETTI DI RUFFIA, DALESSIO, PEGOLESI, ZANOBINI,