Alegatos De Apertura Y Clausura: Juicios Orales Penales.
Para la Real academia de la lengua española, alegato proviene del latín, “allegātus” y, tiene cuatro acepciones que significan: 1. m. Argumento, discurso, etc., a favor o en contra de alguien o algo. 2. m. Der. Escrito en el cual expone el abogado las razones que sirven de fundamento al derecho de su cliente e impugna las del adversario. 3. m. Can. y Am. Disputa, discusión. Y, específicamente en Derecho, significa 1. m. Der. p. us. Escrito, llamado ahora de conclusiones, en el cual, con el resultado de las probanzas, mantenían los litigantes sus pretensiones al terminar la instancia. El juicio se inicia con los alegatos que efectúan las partes intervinientes. Este inicio de alegatos se denomina de apertura y, se …ver más…
Este análisis del juez está basado en los interrogatorios y los contra interrogatorios que le hacen las partes adversarias a los testigos. La prueba que el juez valora en esta etapa se le devuelve al fiscal o al abogado defensor (dependiendo cuál de los dos la haya presentado) para que sea sometida en la vista pública posterior, en caso que el juez determine en dicha audiencia preliminar que procede enviar el caso a juicio. El tribunal que verá la vista pública no tiene contacto con la prueba del Estado hasta que le es sometida en el transcurso de la misma. Es ese tribunal el que determina su admisibilidad antes de entrar a su valoración. Cuando el acusado entra a la vista pública se presume inocente y el juez sólo tiene conocimiento de la calificación del delito por el cual se le acusa y los nombres de los testigos que serán presentados por el fiscal.”
24.1. Objetivos. Precisamente uno de los objetivos de esta etapa procesal, es el de la fijación de la litis, que en términos generales, será la determinación de las pretensiones de las partes que, por una parte será la del Ministerio Público que determinará como representante de la sociedad y de la víctima u ofendido, de la participación de un probable hecho