Acepcion De La Palabra Garantia
Relación jurídica de las garantías individuales
Gobernado
Fuentes de las garantías
Concepto
Características
Reglamentación
Principios constitucionales
Clasificación
Conceptos
La palabra garantía proviene del latín garante; entre sus acepciones se encuentran “efecto de afianzar lo estipulado” y “cosa que asegura o protege contra algún riesgo o necesidad”.99 En realidad, las nociones de afianzamiento, aseguramiento y protección son indisociables del concepto de garantías individuales. Clasificación
La clasificación de las garantías individuales responde a criterios académicos, de ahí que se haga exclusivamente para efectos de estudio. En efecto, la propia Constitución Federal no agrupa a las …ver más…
Ha quedado establecido que la existencia de las garantías constitucionales llevan implícita la obligación de que el Estado debe someter sus actos al Derecho, por lo que denotan ciertas características, que bien pueden ser enunciadas de la siguiente forma:
I. Las garantías individuales son supremas. El simple hecho de que los derechos fundamentales del hombre se encuentren contempladas dentro del texto constitucional permiten establecer que comparten la supremacía determinada por el artículo 133 de la propia Constitución, por lo que tienen preminencia sobre cualquier otra norma que las contravengan al estar ubicadas en la cúspide del orden jerárquico legal. Por tanto, las garantías individuales deben ser observadas con preferencia a cualquier otra disposición, que por si sola tendrá el carácter de secundaria.
II. Son rígidas. Al gozar de la rigidez de la norma constitucional, las garantías individuales resultan, hasta cierto punto inmutables, toda vez que no pueden ser fácilmente alteradas o modificadas, pues para ello se requiere que se establezca el Constituyente Permanente conforme a lo dispuesto por el artículo 135 de la Norma Constitucional.
A este respecto, Bazdrech señala, que tales derechos son inmutables porque interesan directamente a la sociedad y ello permite que sean mantenidas forzosamente en beneficio de la comunidad, como lo demuestra el hecho de que en el artículo 15 Constitucional se prohibe