Accion de tutela
✓ LEGITIMACION: el titular de la acción de tutela es toda persona al que se le este vulnerando su derecho fundamental o se esté amenazando su violación, siempre que tenga otro mecanismos para la defensa de este o que no tenga otro mecanismo para la defensa de este o que teniéndolo, la ejerza de manera transitoria para evitar daño irremediable (Art 86 de la constitución-artículo 10 del decreto 2591 de 1991).
✓ ¿PUEDE SER LA PERSONA JURIDICA SUJETA ACTIVA DE LA ACCION DE TUTELA?
Claramente a las personas jurídicas también se les vulneran sus derechos fundamentales no hay duda de esto, claro está que no los mismos que a las personas naturales pero si aquellos compatibles con su naturaleza, como lo puede ser el derecho al debido proceso, el derecho a la igualdad, el derecho al buen nombre, etc.
Es necesario tener en cuenta que la misma acción de tutela no puede ser presentada ante varios jueces o tribunales simultáneamente o por el mismo asunto, y en el evento de que ello ocurra todas deben ser decididas de la misma manera. Si esta actuación es realizada por un abogado, esté será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional (Articulo 38, Decreto 2591 de 1991).
✓ SUJETO PASIVO EN LA ACCION DE LS TUTELA: En el caso de la acción de tutela, los sujetos pasivos son los que