ANÁLISIS DEL ARTICULO 20 AL 30 DE LA CONSTITUCION MEXICANA
Este artículo es muy extenso y contiene una garantía de seguridad jurídica porque determina el proceso de orden penal, del inculpado, de la víctima o el ofendido.
ART 21.-
Aquí se señala que la imposición de las penas es exclusiva de la autoridad judicial consagrando una garantía de seguridad jurídica Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones que los reglamentos gubernativos señalen, aquí se fijaran las sanciones de acuerdo al grado de los delitos r recursos de la personas
ART 22.-
Como en el artículo anterior nos refleja una garantía de seguridad jurídica porque en su primer párrafo nos marca de manera clara que nadie será maltratado física ni psicológicamente por …ver más…
ART 27.-
Este artículo constitucional establece en su primer párrafo el reconocimiento de la propiedad privada que la nación puede establecer sobre las tierras y aguas a favor de los particulares. Por lo que es una garantía de propiedad y también señala que “solo puede ser expropiada la tierra por causa de utilidad pública y mediante indemnización” cayendo en una garantía de seguridad jurídica
ART 28.-
Este artículo nos maneja una garantía de libertad y por ello señala que “se prohíben los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las extensiones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes el mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria”. Porque no sería justo que exista una monarquía u oligarquía ya que los Estados Unidos Mexicanos son de todos los ciudadanos y no de uno o unos cuantos, por ello existe la democracia como lo señala nuestra constitución.
Este artículo también consagra la libre concurrencia, fenómeno económico en virtud del cual todo individuo puede dedicarse a la misma actividad y al mismo ramo de cualquier otra persona. Este artículo concede al Estado el monopolio de algunos productos o actividades económicas, estratégicas para el bien común.
ART 29.-
En este artículo nuestra constitución estipula que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otra causa que ponga a la sociedad en grave