LA BANCARROTA La bancarrota es el estado del comerciante quebrado al cual se puede imputar sean actos de imprudencia o de negligencia, sean actos de fraude. Un comerciante se encuentra en estado de quiebra cuando ha cesado en el pago de sus obligaciones mercantiles (Artículo 437 del Código de Comercio dominicano); la quiebra no es un delito porque no supone ninguna falta grave imputable, pero deja de estar al abrigo de toda incriminación desde que una falta grave puede ser imputada a su autor
como son la alimentación, el vestido y la habitación, si existían en los seres humanos, por lo tanto la falta de dinero como medio de cambio, y la falta de mercados, en donde abastecerse de productos, dieron por resultados que las personas empezaran a cambiar entre sí unos bienes por otros dando lugar así a la operación llamada "trueque". Actualmente una operación trueque es cuando se adquiere la propiedad de un bien y se entrega otro en pago de su valor, o cuando más de la mitad del valor del bien
Público y Privado (el que engloba a los particulares). El Derecho Privado se divide en Civil y Mercantil. Anteriormente solo existía el derecho civil, llega un momento en la Edad Media en el que se produce una ruptura y aparece el derecho mercantil. Esta ruptura se da por factores de tipo económico, ya que empieza a surgir una economía basada en el comercio, esta actividad es llevada a cabo por los comerciantes. En este momento aparece el gremio de los comerciantes. Los comerciantes, para regular
Transformación de sociedades Se entiende por transformación de una sociedad, su conversión a otra forma social. Es decir, la sociedad que se transforma adopta un tipo jurídico distinto a su constitución inicial, con la consecuencia de tenerse que someter en lo sucesivo al régimen legal del nuevo tipo. Este cambio de régimen jurídico no altera los elementos de la sociedad que se transforma, por otra parte, la transformación no supone la extinción de la persona y el nacimiento de otra. En la conversión
noviembre de 1999. H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION LEGISLATIVA Y CODIFICACION En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política de la República. RESUELVE: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE COMPAÑIAS SECCION I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige
6 3.3. PROPIEDAD DEL CAPITAL: 7 3.4. ÁMBITO DE LA ACTIVIDAD: 8 3.5. DESTINOS DE LO BENEFICIOS: 9 3.6. FORMA JURIDICA 10 4. CONCLUSIÓN 23 5. BIBLIOGRAFÍA 24 1. INTRODUCCIÓN Para la creación de nuevas empresas se debe tener en cuenta la estructura y cómo se quiere que se rija, por tanto es de vital importancia conocer los criterios de clasificación, para luego reconocer las características de cada una. Por consiguiente el presente trabajo está hecho con el motivo de conocer
que conduce a los fines de su vida, en otras palabras también se encuentra que es la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella también es el conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en
manera el Código de Comercio de Venezuela permite principalmente las siguientes formas de Sociedades: •Sociedad en Nombre Colectivo •Sociedad en Comandita •Sociedad Anónima •Sociedad de Responsabilidad Limitada 2.- Nombre o Denominación social de la Empresa: La elección del nombre de la empresa deberá ser acorde a lo establecido por el Código de Comercio. Así establece para las Compañías Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada para su denominación social, pueden referirse a su objeto o bien
Disolución de las sociedades Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Disolución: causas. ARTICULO 94. — La sociedad se disuelve: 1) Por decisión de los socios; 2) Por expiración del término por el cual se constituyó, 3) Por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; 4) Por consecución del objeto para el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; 5) Por pérdida del capital social; 6) Por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto
decimos "sociedad", sin embargo resulta difícil encontrar una definición que abarque todos los aspectos de la misma. A qui tenemos los tipos de sociedades que existen en nuestra historia del Perú Tipos de Sociedades: Sociedad en Nombre Colectivo. Sociedad en Comandita Simple. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedad Cooperativa Sociedad Anónima Empresa de Responsabilidad Limitada Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima