los socios: La responsabilidad se encuentra limitada hasta el monto de sus aportes (no responden por las deudas de la sociedad). • Nombre de la Sociedad: Similar a la sociedad colectiva, formar con el nombre de todos los socios o con el de uno más la palabra "y compañía" y agregar la expresión "Limitada" o bien hacer una referencia de la actividad (giro) de la sociedad mas
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES OBJETIVO GENERAL Encontraras en primer lugar un panorama general de los lineamientos que las sociedades y asociaciones civiles deberán considerar para efectos de constituirse como tales, con el propósito también para que las personas que pretendan manejar o constituir una sociedad o asociación civil, cuente con los conocimientos necesarios para su integración legal y contable. UNIDAD I INTRODUCCION A LA CONTABILIDAD DE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES 1.1 MARCO LEGAL
TEMA 1. CONCEPTO, CONTENIDO Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL 1. Derecho Mercantil, Derecho económico y Derecho de la Empresa: a) Concepto de Derecho: Conjunto de normas jurídicas que regula la convivencia entre las personas, así como los conflictos que dicha convivencia puede suscitar. b) Derecho Mercantil. Concepto: Aquella rama del Derecho que regula al empresario, así como todos los actos que éste realiza en el ejercicio de su actividad. Origen: El Derecho
Conclusión 6 Bibliografía 6 Introducción La ley general de sociedades ha buscado la forma de clasificar las acciones de las Sociedades Anónimas, ya sea en su función que realizan o en su forma que establece el costo de ellas. En este trabajo se presenta un cuadro el cual
Sociedad en comandita La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo unipersonalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones. Sociedad en comandita simple (S
2. EMPRESAS SOCIETARIAS. Sociedades anónimas: S.A.C. S.A. S.A.A. Sociedad colectiva. Sociedades en comandita: S. en C. y S. en C. por A Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada Sociedades civiles: S. Civil de R. L. y S. Civil 2.1 SOCIEDADES ANÓNIMAS. 2.1.1 Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.), Ley 26887 Características.- Es una PJ de derecho privado de naturaleza comercial cualquiera sea su objeto. Podrá contar con un mínimo de 2 y un máximo de 20 accionistas. Sus acciones no
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN AREA DE DERECHO PRIMER LABORATORIO DE DERECHO II (DERECHO MERCANTIL)) I.- El alumno deberá realizar la lectura de los capítulos I, III, IV y V de la Primera Parte del libro de texto, contestando en forma correcta a lo siguiente: 1. ¿Qué quiere decir la palabra “ecléctica”? =que está compuesto de elementos, opiniones, estilos, etc. 2. Definición ecléctica del Derecho Mercantil
BASE LEGAL DE LA EMPRESA 1.- Definir el tipo de sociedad, para lo cual podemos considerar una SAC Sociedad Anónima Cerrada. 1.1 Requiere de dos socios. 1.2 Designar un Gerente, si es extranjero requiere carné de extranjería. 1.3 Redactar el texto del objeto Social. 1.4 Tener un Domicilio en Algún Lugar del Perú para poder inscribirse en el Registro Tributario Ruc y Sunat. 1.5 Obtener permisos sectoriales cuando corresponda como, Petróleo, Minería, Salud, etc. También es necesario señalar
BALANCES Y DIVIDENDOS EN LA SOCIEDAD ANONIMA Según el Capítulo IV que está compuesto desde el Art. 445 hasta el Art. 456 del Código de Comercio, en donde se habla de los balances y dividendos en contexto de una sociedad anónima, por lo tanto podemos decir que: 1. Por lo menos una vez al año, el treinta y uno de diciembre, es necesario que las sociedades anónimas produzcan un inventario y el balance general de sus negocios. 2. La Junta directiva y el representante legal deberán presentar a la
cajas de seguridad, expedir cartas de crédito previa recepción de su importe, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta de clientes, etc. Las Organizaciones Auxiliares de Crédito son intermediarios no bancarios, constituidas como sociedades anónimas, a los que las autoridades SCHP y CNBV, autorizan discrecionalmente para que coadyuven al desarrollo de la actividad crediticia. La ley las clasifica en: ¶ Almacenes Generales de depósito: su función es realizar el almacenamiento, guarda conservación