cuando se contempla como fuente y se le dedica un capitulo en donde se reglamentaron las siguientes formas de declaración: oferta pública, promesa de recompensa, concurso con promesa de recompensa, estipulación a favor de tercero y expedición de documentos civiles pagaderos a la orden o al portador; dicha situación hace evidente que al reconocerse a la declaración unilateral como fuente de obligaciones se rompe con la tradición de establecer que la voluntad del hombre sólo era apta para engendrar
Definición: | La Sociedad Anónima es una sociedad de capital con carácter mercantil. El capital social se integra por las aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Características: | Capital: No puede ser inferior a 60.000,00 €. El capital debe estar suscrito íntegramente y desembolsado como mínimo en un 25% en el momento de constitución de la sociedad. Las aportaciones económicas serán comprobadas por
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………………………… 2 PRIMERA UNIDAD Diferencias entre contratos civiles y mercantiles………………………………………………………… 3 SEGUNDA UNIDAD Eficacia de los medios de comunicación en relación a los contratos mercantiles…………………….. 7 TERCERA UNIDAD Contrato de compraventa mercantil……………………………………………………………………… 9 Diferencias y semejanzas entre el contrato de compraventa mercantil y civil………………………. 13 CUARTA UNIDAD Síntesis del Diario Oficial del 17 de marzo de 1998……………………………………………………
CASO PRACTICO DERECHO MERCANTIL Pregunta | Respuesta | 1 | B | 2 | A | 3 | A | 4 | B | 5 | C | 6 | A | 7 | B | 8 | C | 9 | A | 10 | D | 11 | A | 12 | B | 13 | C | 14 | A | 15 | B | CASO PRÁCTICO NÚMERO 2 1. REDACTAR EL CONTRATO DE COMPRA VENTA En Madrid, a uno de Abril de dos mil once. REUNIDOS De una parte, D David García, mayor de edad, vecino de Madrid, domiciliado en Calle Centro Número 1, en lo sucesivo denominada PARTE VENDEDORA o VENDEDOR, y
Forma.- La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará (INCLUIR NOMBRE) SAS, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras:
ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERIA JULIO GARAVITO 100 PREGUNTAS SOCIEDADES GESTIÓN ORGANIZACIONAL 100 PREGUNTAS SOCIEDADES 1. ¿Por qué la sociedad colectiva es una sociedad de personas? * Son sociedades de personas, porque en su organización prevalecen los lazos de amistad y la confianza que existe entre las personas y no el capital que disponen, que ocupa un segundo plano de importancia. 2. ¿Por qué las empresas de familia generalmente constituyen una sociedad colectiva
Juicio ejecutivo mercantil Escrito inicial c. juez de lo civil con residencia en San Cristóbal Ecatepec, estado de México Presente: Alberto López Sarabia promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir
o representación legal de la sociedad y atribuciones 8. Duración precisa de la sociedad 9. Nombramientos del Representante Legal, órganos de administración y fiscalización 10. Clausula compromisoria c. Diligenciar el formulario de matricula mercantil, firmado por el Representante Legal. d. La sociedad debe presentar solicitud de
Las compañías o sociedades anónimas. Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado
pruebas en los juicios ejecutivos mercantiles está regulado especialmente en el artículo 1401 del Código de Comercio; Acorde con el contenido de los artículos 1399 y 1401 del Código de Comercio, el ofrecimiento de pruebas en un juicio ejecutivo mercantil únicamente requiere que se relacionen con los hechos o puntos controvertidos, por tanto, no aplican, para tal efecto, las hipótesis normativas previstas por el diverso numeral 1198. Con respecto a los documentos base que se exhiban anexos a