Ofrecimiento de pruebas (derecho procesal mercantil)
Cuando las partes han expuesto y sustanciado sus derechos, o como demandante o como demandado, el magistrado "abría" la causa a prueba, para que cada uno de ellos acreditara "su verdad”
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
El ofrecimiento de pruebas en los juicios ejecutivos mercantiles está regulado especialmente en el artículo 1401 del Código de Comercio; Acorde con el contenido de los artículos 1399 y 1401 del Código de Comercio, el ofrecimiento de pruebas en un juicio ejecutivo mercantil únicamente requiere que se relacionen con los hechos o puntos controvertidos, por tanto, no aplican, para tal efecto, las hipótesis normativas previstas por el diverso numeral 1198.
Con respecto a los documentos base que se exhiban anexos a …ver más…
Copia simple o fotostática siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes para correr traslado a la contraria.
Lo dispuesto en la fracción anterior, se observara también respecto de los escritos en que se oponga la excepción de compensación o se promueva reconvención o algún incidente
• Artículo 1198.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho
Artículo 1399.- Dentro de los cinco días siguientes al requerimiento de pago, al embargo, en su caso y al emplazamiento, el demandado deberá contestar la demanda, refiriéndose concretamente a cada hecho, oponiendo únicamente las excepciones que permite la ley en el artículo 1403 de este Código, y tratándose