Naturaleza juridica del CAFAE (Peru)
- Antecedentes
normativos del CAFAE - Definición y
alcances del CAFAE - Límites de
ejecución presupuestaria de CAFAE - Contratación
laboral de personal del CAFAE - Contratación
estatal al interior del CAFAE - Diferencias entre
bonificación, asistencia, estímulo y bienestar
social dentro del CAFAE - Pago del CAFAE en
caso de destaque de servidor que no cuente con régimen
laboral del Decreto Legislativo Nº
276 - Conclusiones
- Recomendación
Con fecha 03 de junio del 2012 fue publicada en el
Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29874, Ley que
Implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el
otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través
de los Comités de Administración del Fondo de
Asistencia y Estímulo (CAFAE), cuya finalidad es
incorporar las entregas económicas y asignaciones de
contenido económico, racionamiento o movilidad,
compensaciones económicas, remuneraciones, bonificaciones
dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos
y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento,
mensual u ocasional, que percibe el personal administrativo del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público.
Posteriormente, con fecha 29 de junio del 2012 fue
publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo
Nº 104-2012-EF [1]a través del
cual se aprobó la Escala Base del Incentivo Laboral
otorgado por el CAFAE: Funcionarios la suma de S/. 700.00;
Profesional la suma de S/. 600.00, Técnico y Auxiliar la
suma de S/. 450.00.
Así, a partir de la vigencia de la citada norma
infralegal, el personal administrativo del Gobierno Nacional y de
los Gobiernos Regionales, bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
no pueden percibir un monto inferior al fijado como Escala
Base.
Antecedentes normativos
del CAFAE
1) El Decreto Supremo Nº 004-SC-67
modificó el entonces Reglamento del Estatuto de
Escalafón del Servicio Civil señalando que
"mensualmente se aplicarán sanciones en forma de
multas a los servidores que habitualmente dejaren de
concurrir o llegaren retrasados injustificadamente a sus
labores. Las Multas constituirán un fondo especial
intangible que se destinará exclusivamente a
asistencia y premio de estímulo al servidor
público" (Énfasis
agregados).2) Sobre esta base, con Decreto Supremo
Nº 006-75-PM-INAP, se aprobó las
"Normas Generales a las que deben sujetarse los
Organismos del Sector Público Nacional para la
aplicación del "Fondo de Asistencia y
Estímulo", cuyos articulados refieren lo
siguiente:
Artículo 4º.- El "Fondo
de Asistencia y Estímulo" puede utilizarse solamente
para:
a) Asistencia familiar mediante donaciones para
atender gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad
social;
b) Apoyo de actividades de recreación,
educación física y deportes, así como
artísticas y culturales de los trabajadores y sus
familiares;
c) Premios honoríficos en función de
los informes evaluativos semestrales de desempeño del
trabajador y de los grupos de trabajo;
d) Inversiones que pasarán a constituir
propiedad de los trabajadores de la administración
pública, a través de las Asociaciones Civiles que
los representen para dicho fin;
e) Pagos de becas para perfeccionamiento o
financiación de estudios o tesis profesionales que se
refieran a sus respectivas áreas de trabajo o relacionadas
a su sector;
f) Aportes para programas o proyectos conjuntos de
dos o más organismos públicos.
El "Fondo de Asistencia y Estímulo"
podrá ser utilizado para financiar aguinaldos,
asignaciones o gratificaciones [2]
Artículo 8º.- El "Fondo
de Asistencia y Estímulo" de cada organismo podrá
ser incrementado también mediante transferencias
provenientes de fondos presupuestales y por donaciones, aportes o
erogaciones… (Sic).
3) El Decreto Supremo Nº
001-81-PCM/INAP señaló en su
Artículo Único que "los descuentos que se
efectúen a los servidores públicos motivados
por huelgas o paralizaciones, no se destinarán al
"Fondo de Asistencia y Estímulo".4) El Decreto Supremo Nº 067-92-EF
mencionó que "dentro de los objetivos de
asistencia y apoyo a los trabajadores de Sector y destacados
en el mismo, se encuentran comprendidas las entregas que
puedan efectuarse para estimular la permanencia voluntaria en
su centro de trabajo fuera del horario normal de trabajo
fijado para cada sector".5) El Decreto Supremo Nº 135-94-EF
dispuso que "las bonificaciones, remuneraciones y
asignaciones dispuestas por, entre otros, el Decreto Supremo
Nº 067-92-EF, no se encuentran afectas al descuento por
aportaciones al Régimen de Seguridad Social que
administra el Instituto Peruano de Seguridad Social, en su
calidad de cargas sociales".6) El Decreto Supremo Nº
110-2001-EF expresó que "en concordancia con
lo regulado en el Artículo 43º del Decreto
Legislativo Nº 276 y Artículo 8º del Decreto
Supremo Nº 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas,
programas o actividades de bienestar aprobados en el marco de
lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no
tienen naturaleza remunerativa".7) El Decreto Supremo Nº
170-2001-EF precisó que "los incentivos y/o
entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno
Central e Instancias Descentralizadas, otorgados por el
"Fondo de Asistencia y Estímulo" están
comprendidos en el Numeral 3) del Inciso c) del
Artículo 20º del Decreto Supremo Nº
122-94-EF"; vale decir, no se encuentran afectos a la
Renta Bruta de Quinta Categoría
[3]8) El Decreto de Urgencia Nº
088-2011 indicó lo siguiente:
Artículo 2.- El "Fondo de
Asistencia y Estímulo" establecido en cada Entidad, en
aplicación del Decreto Supremo Nº 006-75-PM/INAP
será destinado a brindar asistencia, reembolsable o no, a
los trabajadores de la Entidad, de acuerdo a su disponibilidad y
por acuerdo del Comité de Administración en los
siguientes rubros:
a) Asistencia Educativa, destinada a brindar
capacitación o perfeccionamiento al trabajador
público, cónyuge e hijos;
b) Asistencia Familiar para atender gastos
imprevistos no cubiertos por la seguridad social;
c) Apoyo de actividades de recreación,
educación física y deportes, así como
artísticas y culturales de los servidores y sus
familiares;
d) Asistencia alimentaria, destinada a entregar
productos alimenticios;
e) Asistencia económica, incluyendo
aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o
gratificaciones;
Artículo 3º.-
Constituyen recursos del "Fondo de Asistencia y
Estímulo" los siguientes:
a) Los Descuentos por tardanza o inasistencia al
centro de labores;
b) Las donaciones y legados;
c) Las transferencias de recursos que por cualquier
fuente reciban de la propia Entidad, autorizados por su
Titular;
d) Las rentas generadas por los activos propios y/o
bajo su administración;
e) Los demás ingresos que obtenga por
actividades y/o servicios.
Artículo 4º.- Los
Comités de Administración de los Fondos de
Asistencia y Estímulo de las diversas Entidades
Públicas presentarán al Titular de la Entidad, a la
Contraloría General de la República y a la
Contaduría General de la República, sus Estados
Financieros debidamente Auditados al término de cada
ejercicio en los términos que señala la
ley.
9) El Decreto Supremo Nº
022-2002-PCM [4]expresó en su
Artículo Único que "los Estados Financieros
de los Comités de Administración de los Fondos
de Asistencia y Estímulo podrán ser Auditados
por los Órganos de Control de las Entidades Estatales
a las que correspondan".10) El Decreto Supremo Nº
050-2005-PCM señaló que "los incentivos
y/o asistencias económicas otorgadas por el Fondo de
Asistencia y Estímulo regulados en el Artículo
141º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Decreto
de Urgencia Nº 088-2001 son percibidos por todo servidor
público que se encuentre ocupando una plaza, sea en
calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquiera otra
modalidad de desplazamiento que implique el desempeño
de funciones superiores a 30 días
calendario".11) El Decreto de Urgencia Nº
003-2011 [5][6]en su
Artículo 1º refirió:
Numeral 1.1) Facultar a los Titulares de
Pliego del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales hasta el 28
de febrero del 2011, a aprobar, en vía de
regularización, mediante acto resolutivo, las escalas por
Unidad Ejecutora de los incentivos y estímulos otorgados a
sus trabajadores, sujetándolos a lo regulado en la Novena
Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, y dentro
de los montos transferidos al Fondo de Asistencia y
Estímulo de los referidos Pliegos al 31 de diciembre del
2009, adicionando los incrementos de transferencias efectuados en
el marco de las disposiciones legales vigentes, y considerando el
número de trabajadores existentes al 31 de diciembre del
2010;
Numeral 1.3) Los Incentivos Laborales son las
únicas prestaciones que se otorgan a través del
CAFAE con cargo a transferencias de recursos públicos y no
tienen carácter remunerativo, pensionable, ni
compensatorio.
Definición y
alcances del CAFAE
12) La Resolución Nº
015-2002-SUNARP-SN aprobó la Directiva
Nº 001-2002-SUNARP/SN "Directiva que establece criterios
para la inscripción de los Comités de
Administración de Fondos de Asistencia y
Estímulo de los Trabajadores de los Organismos
Público", señalando que "los CAFAE
son organizaciones de naturaleza peculiar que se constituyen
y se extinguen cada dos años".13) Al respecto, el Servicio Civil (SERVIR),
con Informe Legal Nº 587-2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha
29 de diciembre del 2010, ha concluido que:
El CAFAE es un ente ajeno al aparato estatal,
con personería especial y distinta. En tal sentido, no
está sujeto a las limitaciones presupuestarias
contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector
Público.Los incentivos provenientes del CAFAE comprende
a todo servidor del régimen del Decreto Legislativo
Nº 276 que ocupa una plaza en la Entidad,
indistintamente de la modalidad mediante la cual haya ocupado
dicha plaza, y debería ser otorgado de acuerdo a la
categoría o nivel remunerativo que corresponda a la
plaza del servidor.
14) Adicionalmente, el propio SERVIR, con
Informe Legal Nº 318-2012-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 02
de abril del 2012 [7]ha expresado que
"El CAFAE fue constituido sobre la base de los descuentos
a los empleados públicos por incumplir las
disposiciones legales sobre asistencia y puntualidad,
teniendo por objetivo financiar medidas asistenciales a favor
del personal. Sin embargo, con el transcurrir de los
años la finalidad original del referido Fondo se ha
desnaturalizado y actualmente viene siendo utilizado como una
forma de compensar los bajos ingresos económicos del
personal comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 a
quienes se les aplica el Sistema Único de
Remuneraciones. Para tal efecto, la actual normativa recurre
a la figura de incentivos para incluir mensualmente ingresos
no remunerativos y que tampoco sirven de base para
ningún otro beneficio legal, contribución carga
o tributo………..(Sic)
…………. por lo que podemos concluir
que el CAFAE constituye una fuente de informalidad y caos
remunerativo en la administración
pública".15) Respecto del personal comprendido en el
otorgamiento de este beneficio, queda claro que el CAFAE es
aplicado únicamente al personal administrativo del
Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, bajo el
régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276,
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público. Así lo
señala expresamente el Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto [8]Octava Disposición
Transitoria, Literal b.7): "En ningún caso, se
podrán otorgar incentivos laborales al personal bajo
el régimen laboral de la actividad privado, al
personal contratado para proyectos de inversión, a los
consultores, profesionales o técnicos contratados a
cargo del PNUD u organismos similares, a las personas
contratadas por servicios no personales u otra modalidad de
contratación que no implique vínculo laboral,
así como al personal comprendido en regímenes
propios de Carrera, regulados por Leyes específicas,
(Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios,
Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y
Profesionales de la Salud)"; así como el
Numeral 2.2) del Artículo 2º de la Ley Nº
29874, Ley que Implementa medidas destinadas a fijar una
escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se
otorga a través de los Comités de
Administración del Fondo de Asistencia y
Estímulo (CAFAE) "Quedan expresamente
excluidos del ámbito de aplicación de la
presente Ley los empleados públicos comprendidos en
los regímenes especiales. Asimismo, quedan excluidos
los funcionarios que se rigen por lo establecido en la Ley
Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos
funcionarios autoridades del Estado y dictan otras medidas;
aquellos que se encuentren sujetos al régimen del
Decreto Legislativo nº 728, Ley de Fomento del Empleo;
la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación
de personal altamente calificado en el Sector Público
y dictan otras disposiciones; el Decreto Legislativo Nº
1057, Decreto Legislativo que regula el régimen
especial de contratación administrativa de servicios;
así como el Decreto Legislativo Nº 1024, Decreto
Legislativo que crea y regula el cuerpo de Gerentes
públicos".16) Por lo tanto, afirmamos que el CAFAE es una
organización especial o peculiar (no es persona
jurídica pero sí se inscribe el Libro de
Personas Jurídicas de los Registros Públicos)
destinado a brindar asistencia –reembolsable o no–
en educación, familiar, recreacional, física y
deportiva, alimentaria y económica, al personal
administrativo del Gobierno Nacional y de los Gobiernos
Regionales, bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público; además de ser organismos sujetos
a la fiscalización posterior a cargo del Órgano
de Control Institucional de la Entidad y/o de la
Contraloría General de la República.17) Sin embargo, quepan dos interrogantes
¿Cuales son los límites de ejecución
presupuestaria, vale decir hasta cuanto pueden y deben gastar
los CAFAE?, y segundo ¿Cómo deben contratar
personal y adquirir bienes y/o servicios, esto es cuál
es el amparo normativo aplicable?.
Límites de
ejecución presupuestaria de CAFAE
18) De acuerdo al Decreto Supremo Nº
304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, Cuarta Disposición Transitoria,
Numeral 1): "Las escalas remunerativas y beneficios
de toda índole, así como los reajustes de las
remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante
el año fiscal para los pliegos Presupuestarios
comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se
aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Economía y Finanzas, a propuestas del Titular del
Sector…..(Sic)…".19) De manera complementaria, el
Artículo 6º de la Ley Nº 29951, Ley
de Presupuesto Público para el Año Fiscal
2013, expresa "Prohíbese en las entidades
del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales, el reajuste o incremento de
remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de
toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad,
periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo,
queda prohibida la aprobación de nuevas
bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos,
retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con
las mismas características señaladas
anteriormente…. (Sic)…..".20) Sin embargo, dado que los CAFAE no
constituyen una Unidad Ejecutora, ni mucho menos un Pliego
Presupuestal, no les alcanza la prohibición contenida
en la normatividad legal signada precedentemente.21) Entonces, ¿Cómo se limita el
gasto del CAFAE?. Al respecto, el citado Decreto Supremo
Nº 304-2012-EF, Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, Octava Disposición Transitoria,
indica que "Las transferencias de fondos públicos
al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos Nº
067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº
088-2001, se realizan de acuerdo a lo
siguiente:
Literal a.5) El monto total de
fondos públicos que los pliegos transfieran
financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y
Estímulo – CAFAE durante el año fiscal, no
podrá ser mayor al monto total transferido durante el
año fiscal próxima pasado, adicionando el
financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que
corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en
dicho año fiscal.
….. (Sic)….
Literal a.6) Las prestaciones
económicas reembolsables, programas de vacaciones
útiles, los gastos propios de administración del
CAFAE, así como otros beneficios considerados en el
Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con
cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los
descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores,
donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios
y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por
actividades y/o servicios".
22) Aunado a ello, el Ministerio de
Economía y Finanzas en el Anexo – Lineamientos para
las Transferencias al CAFAE y otra disposición,
refiere que "la limitación a la ejecución
presupuestal se da en que las transferencias financieras para
el año fiscal no podrán ser mayores al monto
total transferido durante el año fiscal anterior,
salvo en los casos de que a continuación se detallan,
los cuales para su aplicación requieren de la
opinión favorable de la Dirección General de
Presupuesto Público, respecto del monto adicional que
corresponda transferir:
a) Los préstamos respectivos de los
servidores que se incorporaron el año anterior; b) Las
prestaciones respectivas de los servidores que se hayan
contratado para labores administrativas, de acuerdo al
procedimiento legal vigente, para ocupar plaza vacante;
y
c) Las prestaciones respectivas de los servidores
destacados en la Entidad en los casos que corresponda conforme a
la Novena Disposición Transitoria de la Ley
General".
23) De lo antes expuesto, se precluye lo
siguiente:
Las prohibiciones de incrementos de gastos en
remuneraciones, bonificaciones o cualquier otra
denominación que se le dé, contemplada en la
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto y en la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto Público para el Año Fiscal
2013, no es de alcance al CAFAE, al no ser Unidad
Ejecutora ni constituir Pliego Presupuestal; sin embargo, la
limitación en el monto a transferir se encuentra
contenida en la propia Ley Nº 28411.Asimismo, la Asistencia Económica No
Reembolsable es otorgada en dinero a los
trabajadores mediante transferencias de recursos, debidamente
autorizados por el Titular del Pliego de la Entidad; mientras
que las Asistencias Educativa, Familiar, Recreacional,
Física y Deportiva, Alimentaria y Económica
reembolsable, son otorgadas a los trabajadores
–sea en dinero o en especie– a través de los
recursos provenientes de descuentos por tardanza o
inasistencia al centro de labores, donaciones y legados,
rentas generadas por los activos propios y/o bajo su
administración, y demás ingresos que obtenga
por actividades y/o servicios.
24) Finalmente, en este rubro debemos resaltar
la importancia del uso adecuado de los recursos
económicos dentro del Estado, detallando a
continuación los montos de las transferencias
financieras para el presente Ejercicio Fiscal 2013
correspondientes al CAFAE (Específicas:
Asignación a fondos para personal y Otras
retribuciones y complementos) a nivel de Gobierno Nacional y
de Gobiernos Regionales:
Contratación
laboral de personal del CAFAE
25) De manera complementaria a lo expuesto en
el Rubro III) que antecede, el Numeral 8.1) del
Artículo 8º de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto Público para el Año Fiscal
2013, expresa que queda prohibido el ingreso de
personal en el sector público por servicios personales
y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes
–entre otros– "La contratación para el
reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal,
o para la suplencia temporal de los servidores del sector
público. En el caso de los reemplazos por cese del
personal, este comprende al cese que se hubiese producido a
partir del año 2011, debiéndose tomar en cuenta
que el ingreso a la administración pública se
efectúa necesariamente por concurso público de
méritos y sujeto a los documentos de gestión
respectivos. En el caso de suplencia de personal, una vez
finalizada la labor para la cual fue contratada la persona,
los contratos respectivos quedan resueltos
automáticamente".26) No obstante lo anterior, y tal como se ha
explicado, a los CAFAE no les alcanza la obligación de
contratar personal conforme al procedimiento antes descrito;
máxime si el ingreso a la administración
pública siempre es por concurso
público.
Contratación
estatal al interior del CAFAE
27) Sobre este particular, nuestro
máximo intérprete de la Constitución ha
señalado que "la contratación estatal tiene
un cariz singular que lo diferencia de cualquier acuerdo de
voluntades entre particulares, al estar comprometidos
recursos y finalidades públicas, por lo que resulta
necesaria una especial regulación que permita una
adecuada transparencia en las operaciones…..
(Sic)….. que asegure que los bienes, servicios u obras
se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta
económica y técnica, y respetando principios
tales como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e
igualitario a los potenciales proveedores. En
conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de
eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas
por el Estado, sustentado en el activo rol de principios
antes señalados para evitar la corrupción y
malversación de fondos públicos"
[9]28) Con relación a los Principios que
rigen la contratación estatal, debemos indicar que
éstos "tienen como finalidad garantizar que las
Entidades públicas obtengan bienes, servicios y obras
de calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos
adecuados; asimismo, sirven también como criterio
interpretativo para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse en la aplicación de la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento, como
parámetros para la actuación de los
funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los
vacíos en la Ley y en el Reglamento"
[10]29) Siendo así, tenemos dentro de estos
Principios, los siguientes:
Principio de Publicidad que se logra cuando
las convocatorias se hacen de conocimiento a terceros
interesados;Principio de Libre Concurrencia y Competencia
con la finalidad que no exista un monopolio de
proveedores;Principio de Transparencia garantizado cuando
haya publicidad en la convocatoria, en el adecuado control de
calidad en los productos a adquirir, en los resultados de la
evaluación de propuestas, y en el manejo de los
recursos destinados a la compra en general;Principio de Trato Justo e Igualitario cuando
bajo ninguna circunstancia se advierta preferencia o
tendencia destinada a beneficiar a algún postor
determinado; yPrincipio de Eficiencia en el manejo de
recursos no sólo será exigible en la
adjudicación a la mejor oferta técnica y
económica, sino también en el diseño del
propio programa anual de adquisiciones que cada Entidad
efectúe respecto a sus necesidades.
30) Así, como ya ha sido comentado, a
los CAFAE no les alcanza la obligación de contratar
servicios o adquirir bienes a través de los
respectivos procesos de selección contemplados en la
Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.31) En estos casos (contratación de
personal, bienes y servicios), resulta que hay un
vacío normativo en nuestra legislación, toda
vez que los CAFAE están obligados
–únicamente– a establecer su Reglamento
Interno. Por ello, se propone que los Miembros del
Comité del CAFAE, con la participación directa
del Titular del Pliego, elaboren Directivas Internas para
contratar:
En el caso de Personal: Por concurso
público, el cual debe contar cuando menos con las
siguientes etapas: Convocatoria (en la página web de la
Entidad), Evaluación Curricular, Examen de Conocimiento, y
Entrevista.
En el caso de Bienes y Servicios: Términos
de Referencia, Convocatoria, Evaluación de Propuestas
(Técnica y Económica), Otorgamiento de Buena Pro, e
Impugnaciones. Se sugiere contar con la participación de
personal del OCI de la Entidad (dependiendo el monto del producto
a adquirir o servicio a prestar), así como de
trabajador/es de la propia Entidad (por ejemplo del Área
de Logística), para que oriente el adecuado
procedimiento.
Diferencias entre
bonificación, asistencia, estímulo y bienestar
social dentro del CAFAE
32) De acuerdo al Diccionario de la Lengua
Española, Incentivo es el estímulo que se
ofrece a una persona, grupo o sector de la economía
con el fin de elevar la producción y mejorar los
rendimientos; Asistencia es la recompensa o
emolumentos que se ganan con
la asistencia personal; Estímulo es
avivar una actividad, operación o
función; y Bienestar Social es el estado de
las personas las que se les hace sensible el buen
funcionamiento de su actividad somática y
psíquica.33) Al respecto, el Decreto Supremo Nº
005-90-PCM, Reglamento de la Carrera
Administrativa, refiere lo siguiente:
Artículo 142º.- Los
programas de bienestar social dirigidos a contribuir al
desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo
que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus
necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la
ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes
aspectos:
a) Alimentación, referida a la que el
servidor requiera durante la jornada legal de
trabajo;
b) Movilidad, que permita el traslado diario del
servidor de su domicilio a la entidad y
viceversa;
c) Salud, medicinas y asistencia social, al interior
de la entidad y extensiva a su familia (D.L. 22482 Prestaciones
del Régimen de Seguridad Social Arts.14 a
32).
d) Vivienda, mediante la promoción para la
adquisición, construcción o
alquiler;
e) Promoción y conducción de cunas y
centros educativos para los hijos de los servidores; así
como el otorgamiento de subsidio por escolaridad;
f) Acceso a vestuario apropiado, cuando esté
destinado a proporcionar seguridad al servidor;
g) Promoción artístico – cultural,
deportiva y turística, extensiva a la familia del
servidor;
h) Promoción recreacional y por vacaciones
útiles;
i) Concesión de préstamos
administrativos de carácter social y en condiciones
favorables al servidor;
j) Subsidios por fallecimiento del servidor y sus
familiares directos, así como por gastos de sepelio o
servicio funerario completo (D.L. 22482, Artículo.
21º,24º a 32º)
k) Otros que se fijen por normas o
acuerdos.
Artículo 146º.- Los
programas de incentivos laborales sirven de
estímulo a los servidores de carrera para un mejor
desempeño de sus funciones. Las entidades públicas
considerarán obligatoriamente estos
programas.
Artículo 147º.- Los
programas de incentivos atenderán los siguientes
aspectos:
a) Reconocimiento de acciones excepcionales o de
calidad extraordinaria relacionada directamente o no con las
funciones desempeñadas, a saber:
– Agradecimiento o felicitación
escrita;
– Diploma y medalla al mérito;
y
– La Orden del Servicio Civil, en sus diferentes
grados;
b) Otorgamiento de becas y préstamos por
estudios o capacitación;
c) Programas de turismo interno anual para los
servidores de carrera distinguidos, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal de la entidad;
d) Promoción y publicación de trabajos
de interés especial para la entidad y la
Administración Pública;
e) Compensación horaria de descanso por
trabajo realizado en exceso al de la jornada laboral, siempre y
cuando no pudiera ser remunerado;
f) Subsidio por la prestación de servicios en
zonas geográficas de alto riesgo y menor desarrollo de
acuerdo a las prioridades que se establezcan en cada
región;
g) Otorgamiento de un día de descanso por el
onomástico del servidor;
h) Otros que pudieran establecerse por norma
expresa.
34) Entonces, a prima facie, los
programas de bienestar social y de
incentivos laborales a que se refieren el
Reglamento de la Carrera Administrativa subsumen
–salvo a la Asistencia Familiar para atender gastos
imprevistos no cubiertos por la seguridad social– a la
Asistencia que brinda el CAFAE a sus trabajadores.
BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS | CAFAE |
Alimentación, referida a la que el servidor | Asistencia alimentaria, destinada a entregar |
Promoción y conducción de cunas y | Asistencia Educativa, destinada a brindar |
Otorgamiento de becas y préstamos por | |
Promoción artístico – cultural, | Apoyo de actividades de recreación, |
Promoción recreacional y por vacaciones | |
Concesión de préstamos | Asistencia económica, incluyendo |
35) En ese mismo sentido, la comentada Ley
Nº 29874, Ley que Implementa medidas destinadas a
fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo
laboral que se otorga a través de los Comités
de Administración del Fondo de Asistencia y
Estímulo (CAFAE), Numeral 3.1) del
Artículo 3º señala que "Las
Entidades comprendidas en el ámbito de la presente Ley
incorporan al incentivo laboral que se otorga a través
de los Comités de Administración del Fondo de
Asistencia y Estímulo (CAFAE), las asignaciones de
contenido económico, racionalidad o movilidad, mensual
u ocasional, que efectivamente percibe el personal
administrativo bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
de Remuneraciones del Sector Público……
(Sic)…." (Énfasis agregados).36) Sin embargo, hacemos la precisión
que la Asistencia Económica que incluye
aguinaldos, incentivos o estímulos, asignaciones o
gratificaciones, contraviene lo expresamente lo normado
en el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, Quinta
Disposición Transitoria, Numeral 1): "Las
Entidades del Sector Público, independientemente del
régimen laboral que las regule, otorgan a su
funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente,
hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una
bonificación por escolaridad, un aguinaldo o
gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o
gratificación por Navidad, según
corresponda".37) Por lo tanto, las Asistencias que brindan
los CAFAE, se enmarcan dentro de los Programas de Bienestar
Social y de Incentivos Laborales a que se refieren el
Reglamento de la Carrera Administrativa –salvo
claro está a la Asistencia Familiar para atender
gastos imprevistos no cubiertos por la seguridad
social-.
Pago del CAFAE en caso
de destaque de servidor que no cuente con régimen laboral
del Decreto Legislativo Nº 276
38) El Decreto Supremo Nº 304-2012-EF,
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, Octava
Disposición Transitoria, expresa que "Las
transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el
marco de los Decretos Supremos Nº 067-92-EF y 025-93-PCM
y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de
acuerdo a lo siguiente:
Literal a.2) "Sólo se podrán
transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento
de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar al personal
administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a
funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como
el personal bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas
condiciones en la entidad de destino
[11](Énfasis agregado).
39) Por su parte el Manual Normativo de
Personal Nº 002-92-DNP "Desplazamiento de
Personal", aprobado por Resolución
Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, precisa respecto del
Destaque: Numeral 3.4.6) "…..(Sic)….
no genera derecho al servidor de percibir las bonificaciones,
gratificaciones y demás beneficios que por pacto
colectivo pudieran otorgar a los servidores sindicalizados o
no de la Entidad de destino, así como a percibir
diferencia remunerativa alguna, salvo los estímulos
que pudiera conceder el CAFAE" (Énfasis
agregado).40) En esa misma línea, el Anexo –
Lineamientos para las Transferencias al CAFAE y otra
disposición, expresa que "las transferencia
financieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos
laborales del personal bajo el régimen laboral del
Decreto Legislativo Nº 276, será asumido por
la Entidad de destino donde se encuentre laborando el
servidor, con cargo a su respectivo crédito
presupuestario" (Énfasis agregado).41) Sin embargo, tenemos el caso de personal
civil de las Fuerzas Armadas y de la policía Nacional
del Perú que se encuentran laborando en
condición de destacados en el Fuero Militar Policial,
en cumplimiento de lo preceptuado en el primer párrafo
del Artículo 56º de la Ley Nº 29182,
modificado por Decreto Legislativo Nº 1096
[12]42) Pero, el segundo párrafo del signado
Artículo 56º refiere que "Los funcionarios
y servidores administrativos que laboran para el Fuero
Militar Policial se sujetan al régimen laboral de la
actividad privada. La escala remunerativa y el
cuadro de asignación de personal serán
aprobados por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar
Policial, previa opinión del Ministerio de
Economía y Finanzas" (Énfasis
agregado).43) Entonces, como el Fuero Militar Policial no
cuenta con Plaza Presupuestada de Trabajador bajo los
alcances del Decreto Legislativo Nº 276, no es factible
que dicha Entidad cumpla con abonar el estímulo CAFAE
que le corresponde. Y, contrario sensus, la Entidad
de origen no cumple con abonar el CAFAE al personal
destacado, arguyendo que es a la Entidad de destino la que le
corresponde asumir tal concepto.
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