Analizando un poco este tema, cabe destacar que esta
Ley se
derogó por inconstitucional porque bien esta sustentada en
la misma Constitución al darle la carta magna la
posibilidad al Estado de
adoptar cualquier Política para
solventar la economía nacional…
Ese delito
tenía como bien Jurídico Tutelado la
Economía Publica – Nacional, debido a que los
vagabundos y malvivientes no aportaban nada a la economía
del estado y regularmente no tenían modo honesto de
vivir.
Sin Embargo, lo que causo la derogación de dicho
precepto legal de los códigos penales fue el desuso del
artículo, ese delito se volvió anacrónico,
pasado de tiempo,
inaplicable, arcaico. En fin, no es delito grave, ya que solo
costaba el delito en pena administrativa (multa) y como pagaban?
O peor aun en caso de arresto de 36 horas volvían a salir
y los volvían a agarrar. Por ese motivo el artículo
que contenía el delito y la sanción penal se
volvieron inaplicables y debido a su inaplicabilidad y
después de mucho tiempo cayo en desuso y los legisladores
decidieron sacarlo de los códigos.
Sabemos que las fuentes del
Derecho son 3: Las Formales, Las Reales y las
Históricas… Las Reales conciernen a la necesidad del
país en una época determinada y a lo que exige la
sociedad… La
sociedad evoluciona y con el tiempo hace inaplicables algunas
leyes.
No se puede tipificar como delito que ser vago o
maleante es un delincuente; se requiere pruebas, o
flagrancia para comprobar el delito ante el ministerio publico.
Así de acuerdo al delito es la sentencia.
De Vagos y
Maleantes…
Así se llama la Ley que la Corte de Suprema de
Justicia
declaró nula por inconstitucional. Se trata de un
instrumento legal de corte eminentemente totalitario, cuyos
orígenes se encuentran en la época en que el
gomecismo, aún con Gómez muerto, ejercía
influencia en la política venezolana, en 1939. La dictadura de
Marcos Pérez Jiménez, en 1956, la modificó
acentuando su carácter de normativa desconocedora de los
más elementales derechos
humanos.
Frente a la decisión de la Corte Suprema que
llega después de muchos años de denuncias, se han
erguido los que se dicen representantes del orden, de las buenas
costumbres, de la moral
ciudadana. ¿Cómo va a ser posible que salgan a la
calle más de quinientos vagos y maleantes, azotes de
barrios, enemigos de la sociedad? ¿No se dan cuenta del
peligro que representan para los buenos ciudadanos?
¡Cómo si fuera un hecho irresponsable
aplicar el derecho, hacer valer la Constitución! Ante esas
reacciones uno se pregunta si esos mismos defensores del orden
piensan que más peligrosos son los sujetos a quienes se
les han aplicado las normas de la Ley
sobre Vagos y Maleante que todos aquellos que sin ser "vagos" ni
"maleantes", actúan deshonestamente como políticos,
como hombres de negocio, como profesionales, como sindicalistas
cuyo denominador común es que todo se vale para lograr lo
que se quiere, ya sea dinero,
poder,
posición social.
En todas las naciones del mundo hay personas que
reúnen condiciones de peligrosidad. En todas partes hay
azotes de barrios, vagos, proxenetas, hechiceros, jugadores. A
esas personas, si constituyen amenaza para la sociedad, se les
aplican medidas pero sin negarles el derecho al debido proceso, sin
privarlos ilegalmente de la libertad.
A todos los "buenos ciudadanos" horrorizados ante la
decisión de la Corte, habría que decirles que a
ellos también, sin ser "choros", se les podía
aplicar la ley de Vagos y Maleantes. En efecto, todas las
señoras que se dedican a la curación espiritual, a
las esencias florales, a leer las cartas del
Tarot, eran
consideradas "maleantes" por la Ley anulada y a ellas se les
podían enviar a un centro de reclusión. Se
dirá que, en el caso de miembros prominentes de la
sociedad, ello nunca ocurriría. ¿Acaso es un
secreto que en Venezuela las
leyes también se aplican, de mala manera, por
conveniencias políticas?
Bueno seria exhortar al Poder
Legislativo a aprobar una legislación que contemple la
manera de tratar a los sujetos de alta peligrosidad pero siempre
respetando el derecho al debido proceso, a la defensa y a la
dignidad
humana.
"El objeto fundamental de la Ley trata de plantear y de
resolver el problema de la peligrosidad reglamentando los
aspectos de la misma sin delito e inspirándose en el doble
criterio de evitar, por una parte, que las autoridades de
policía incurran en juzgamientos precipitados y
arbitrarios, y por la otra, de crear medidas de seguridad que
provoquen la readaptación social de los catalogados
peligrosos, de su propio beneficio y en protección de la
sociedad".
Si bien es cierto que, según dicha motivación se busca reglamentar la
peligrosidad sin delito, la verdad que surge de la
comparación entre la Ley sobre Vagos y Maleantes y la
realidad jurídica es que, de las veinticuatro
categorías contempladas en dicho cuerpo legal,
dieciséis constituyen hechos punibles, faltos o delitos.
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