Práctica Forense
Indice
1.
Ministerio publico.
2. Fiscal general del
estado.
3. Agente fiscal.
4. Agente Fiscal En Lo Civil Y
Comercial
Ubicación dentro de la estructura del
Estado: Es un
organismo sui géneris, autárquico, no forma parte
del Poder Judicial,
actúa dentro del Poder Judicial
a través de procedimientos,
representa a la sociedad y al
Estado ante
otro Estado en defensa de sus intereses. Es independiente de los
3 poderes del Estado.
Base Constitucional: los Arts. 266 al 272 de la Constitución Nacional.
Autonomía funcional y administrativa, alcance: el
Ministerio Público representa a la sociedad ante los
órganos jurisdiccionales del Estado, y gozando de
autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de
sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el Fiscal General
del Estado y los agentes fiscales en la forma determinada por
ley.
Su composición conforme a la Constitución Nacional y la Ley: el
Ministerio Público, constituido de conformidad con lo
establecido en el Art. 266 de la Constitución Nacional,
será ejercido:
El Fiscal General
del Estado;
Los Fiscales Adjuntos;
Los Agentes Fiscales de Guerra;
Los Agentes Fiscales en lo Civil y Comercial;
Los Agentes Fiscales del Trabajo;
Los Agentes Fiscales en lo Criminal;
Los Agentes Fiscales en lo Electoral; y,
Los Procuradores Fiscales.
Deberes y Atribuciones:
Velar por el respeto de los
derechos y de las
garantías constitucionales;
Promover acción penal pública para defender el
patrimonio
público y social, el ambiente y
otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos
indígenas;
Ejercer la acción penal en los casos en que, para
iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte,
sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando
lo determine la ley;
Recabar información de los funcionarios
públicos para el cumplimiento de sus funciones; y,
Los demás deberes y atribuciones que fije la
ley.
Fiscal General del Estado: es el Jefe inmediato del
Ministerio Público.
Requisitos para ocupar el cargo:
Nacionalidad Paraguaya.
Haber cumplido 35 años.
Poseer título de abogado.
Haber ejercido efectivamente la profesión, o funciones en la
magistratura judicial, o la cátedra universitaria en
materia
jurídica durante cinco años, cuanto menos,
conjunta, separada o sucesivamente.
Como es seleccionado, nombrado y ante que organismo jura: Es
nombrado por el Poder
Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del
Consejo de la Magistratura. Prestará juramento o promesa
ante el Senado.
Deberes y atribuciones en el Código
de Organización Judicial:
Intervenir en las causas que fuesen de la competencia
originaria de la Corte Suprema de Justicia,
así como en las contiendas de competencia, en
los casos de Hábeas
Corpus, juicios de inconstitucionalidad, y de inaplicabilidad
de las disposiciones contrarias a la Constitución
Nacional, pedidos de extradición formulados por tribunales
extranjeros, solicitud de naturalización o de
reconocimiento de nacionalidad, procesos sobre
pérdida de nacionalidad y pedidos de exención del
Servicio
Militar Obligatorio.
Ejercer la inspección administrativa de los
servicios que
atañen al Ministerio Fiscal pudiendo dictar resoluciones
tendientes al mejoramiento de dichos servicios e
informarse de la marcha de los procesos en
que intervengan los Agentes y Procuradores Fiscales,
impartiéndoles las instrucciones para el estricto
cumplimiento de sus deberes.
Formular denuncias o acusaciones ante el jurado de enjuiciamiento
de magistrados contra los agentes y procuradores que incurren en
las causas de enjuiciamiento.
Ejercer la acción penal en los casos previstos en las
leyes.
Remoción: será removido de su cargo por juicio
político según el art. 225 de la
Constitución Nacional. Por mal desempeño de sus funciones y
comisión de delitos.
Incompatibilidades:
No pueden ejercer mientras dure en sus funciones otro cargo
público o privado remunerado o no, salvo la docencia o la
investigación científica a tiempo
parcial.
No pueden ejercer el comercio, la
industria o
actividad profesional o política alguna, ni
desempeñar cargo en organismos oficiales o privados,
asociaciones o movimiento
político.
Inmunidades:
No puede ser acusado e interrogado judicialmente por las
opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de
flagrante delito que
merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad
interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia,
comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y
remitir los antecedentes al Juez competente.
Nuevas atribuciones administrativas:
Duración en el cargo: el Fiscal General del Estado tiene
inamovilidad, dura 5 años en su cargo y puede ser
reelecto.
FISCALES ADJUNTOS. Su creación: fueron una creación
en el presupuesto
general de gastos en el
año 1993 y funcionó a partir de 1994.
Proceso de
selección y nombramiento: igual que los
agentes fiscales son llamados a concurso a través del
consejo de la magistratura y es la Corte Suprema quien los
designa.
Funciones:
Representar al Fiscal General del Estado en las funciones
correspondientes a los fueros donde fueron designados.
Coordinar las fiscalías que estén en su
área.
En caso que el Fiscal Gral. del Estado este ausente por lo que
sea le sustituye interinamente.
Remoción: de la misma forma que los Agentes
Fiscales:
Mal desempeño de sus funciones.
Hecho delictuoso
Agente Fiscal: funcionarios que forman parte del
Ministerio Público que tienen rango constitucional. Hay
tantos agentes fiscales como materias existen.
Requisitos para ocupar el cargo:
Nacionalidad
Paraguaya.
Haber cumplido 25 años.
Ser abogado habiendo obtenido título de una universidad
debidamente revalidada.
Buena conducta judicial
y policial.
Proceso de
selección y nombramiento. Juramento:
Se llama a concurso a través de edictos.
Presentación de los carpetas dentro de un formulario que
el Consejo de la Magistratura posee.
Preselección.
Selección propiamente dicha donde sale una terna por cada
cargo luego se notifica y se remite a la Corte Suprema de
Justicia. Se realiza una plenaria donde se elige la persona y esta
jurará ante la Corte Suprema de Justicia.
Incompatibilidades:
No pueden ejercer mientras dure en sus funciones otro cargo
público o privado remunerado o no, salvo la docencia o la
investigación científica a tiempo
parcial.
No pueden ejercer el comercio, la
industria o
actividad profesional o política alguna, ni
desempeñar cargo en organismos oficiales o privados,
asociaciones o movimiento
político.
Inmunidades:
No puede ser acusado e interrogado judicialmente por las
opiniones emitidas en el ejercicio de sus funciones.
No podrá ser detenido o arrestado sino en caso de
flagrante delito que
merezca pena corporal. Si así ocurriese la autoridad
interviniente debe ponerlo bajo custodia en su residencia,
comunicar de inmediato el hecho a la Corte Suprema de Justicia y
remitir los antecedentes al Juez competente.
Remoción: de la misma forma que los Agentes
Fiscales:
Mal desempeño de sus funciones.
Hecho delictuoso
Causas de excusación: es causa de excusación
la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su
cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o
letrados, en alguna de las siguientes relaciones:
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o del
segundo por afinidad.
Interés, incluidos los parientes en el
mismo grado en el pleito o en otro semejantes, o sociedad o
comunidad,
salvo que la sociedad fuera anónima.
Pleito pendiente, comprendidos dichos parientes.
Ser acreedor, deudor o fiador.
Ser, o haber sido, denunciante o acusador, o denunciado o acusado
ante los tribunales.
Haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o
dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de
comenzado.
Haber recibido el juez, su cónyuge, sus padres o sus
hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o
después de empezado el pleito, presentes, dadivas o
favores, aunque sean de poco valor.
Ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o
curatela.
Amistad que se
manifiesta por gran familiaridad o frecuencia de trato.
Enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos
conocidos.
Causas de recusación: el actor o demandado
podrá recusar sin expresión de causa una sola vez
en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales
de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando
sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos
podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no
obstará a la recusación con causa.
Duración el cargo: durará en su cargo 5 años
con posibilidad de ser reelecto, es inamovible en cuanto a su
cargo a la sede durante el término para el cual fue
nombrado. Tiene un límite cual es la edad de 75
años.
PROCURADORES FISCALES: corresponde al procurador fiscal
desempeñar las funciones de auxiliar del Fiscal General
del Estado, a quien deberá de sustituir en los juicios y
diligencias en que dicho funcionario lo designe expresamente
representante suyo.
Proceso de selección y nombramiento: son llamados a
concurso a través del consejo de la magistratura y es la
Corte Suprema quien los designa.
Remoción: puede ser removido de sus funciones por mal
desempeño, puede ser recusado y excusarse.
4. Agente Fiscal En Lo
Civil Y Comercial
Funciones según el C.P.C. y el C.O.J:
Según el C.P.C: Art. 40 Intervención del ministerio
publico: El ministerio publico ejerce la acción civil
conforme con lo dispuesto por la Constitución y las
leyes. El juez
que entiende en una causa en que deba ser parte un representante
de dicho Ministerio, dispondrá que se lo notifique en la
forma establecida en este Código.
La falta de intervención del Ministerio Fiscal en los
procesos en que es parte, acarreara, a su pedido, la nulidad de
las actuaciones.
Art.41 Los plazos para el ministerio publico: El ministerio
publico debe cumplir los actos procesales en los mismos plazos
que las partes, salvo disposición de leyes especiales.
Art.42 Excusación del ministerio publico: Los
representantes del Ministerio Público podrán ser
recusados y deberán excusarse por las causas previstas en
este Código para los jueces. El trámite será
el previsto para la recusación de los jueces.
Art.43 Ejecución de multas: La ejecución de multas
impuestas por los jueces y tribunales, estará a cargo de
los agentes fiscales, quienes deberán iniciarla dentro de
los treinta días de notificada la resolución firme
que las impulso.
Art.44 Responsabilidad por dolo o fraude: Los
representantes del Ministerio Público serán
civilmente responsable cuando, en el ejercicio de sus funciones,
procedieren con dolo o fraude.
Art.45 Representantes del Ministerio de la Defensa
Pública: Las disposiciones antecedentes serán
aplicables en lo pertinente a los representantes de la defensa
Pública.
Según el C.O.J: Art.65 Corresponde a los agentes
fiscales en lo civil y comercial intervenir:
- Todo asunto que haya interés
fiscal comprometido, a menos que la representación de
ese interés este confiado a otro
funcionario; - En los juicios sobre nulidad de testamento y de
matrimonio,
filiación, y en todos los demás relativos al
estado civil de las personas; - En los juicios sucesorios, quiebras y convocaciones
de acreedores, debiendo ejercer la tutela de las herencias
vacantes; y - En los juicios sobre venias supletorias y en las
declaraciones de pobreza
Art.66 Cuando actuaren como curadores de herencia
vacantes, deben necesariamente interponer los recursos de
reposición, apelación y nulidad en su caso y
fundarlos, contra toda resolución recaída en
incidentes que fuesen desfavorables a los derechos de su
representación, así como contra la sentencia
definitiva recaída en el pleito y que reconozca las
pretensiones de la contraparte. El incumplimiento de está
obligación les hará incurrir en
responsabilidades.
Que función
desempeña en el interior por acordada.
Agente Fiscal En Lo Laboral
Funciones conforme al art. 19 C.P.L.: Organismos Auxiliares: Son
órganos auxiliares de Administración de Justicia en el fuero
laboral:
- El Ministerio público del trabajo;
- La Abogacía del trabajo; y
- El personal de
actuarios, ujieres oficiales de justicia y
escribientes.
Art. 21 del C.P.L. y 67 del C.O.J.: De los agentes
fiscales, atribuciones y deberes: Son atribuciones y
deberes de los Agentes Fiscales del Trabajo:
- Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
demás normativas del Derecho
Laboral; - Intervenir en todas las causas del trabajo y
contiendas de jurisdicción y competencia; - Impulsar el procedimiento
laboral,
realizando las gestiones conforme a los términos de la
ley, para que las resoluciones, sentencias y acuerdos sean
dictados dentro de los plazos establecidos; - Asistir a los acuerdos plenarios que celebran los
tribunales de Apelación del Trabajo, sin
acordárseles voto; - Representar y defender los intereses
fiscales; - Ejercer en juicio, la representación y defensa
de los trabajadores y aprendices menores e incapaces ya sea
separada o conjuntamente con los representantes que
éstos tuvieren, entablando para la defensa de su
persona o
bienes, las
acciones y
recursos
necesarios; - Recibir denuncia sobre incumplimiento de las leyes
del trabajo o de los fallos judiciales y realizar investigaciones
a su respecto, personalmente o por medio de funcionarios
autorizados; y - Desempeñar, además, las funciones que
la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia, confiere
al Ministerio Fiscal y Defensor de Menores incapaces para
Actuar en Juicio.
Prohibiciones Impuestas por la ultima parte del Art.67
C.O.J.
Los Agentes fiscales del Trabajo en ningún caso
podrán asumir la representación y defensa en juicio
de los trabajadores y aprendices, sean o no éstos menores
de edad o incapaces.
Agente Fiscal Del Menor
Funciones Conforme al código del menor. En la parte
tutelar y correccional.
Art. 236 C.M.: Corresponde a los agentes fiscales de
Menores:
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones del
código del menor y leyes complementarias, denunciar su
violación y ejercer las acciones
correspondientes; y, - Intervenir y proseguir hasta su conclusión en
todos los procedimientos
tutelares y correccionales.
Procedimiento especial para los menores en el nuevo
Código Procesal Penal.
Art. 427: Reglas
Especiales: En la investigación y juzgamiento de los hechos
punibles en los cuales se señale como autor o
partícipe a una persona que haya cumplido los catorce
años y hasta los veinte años de edad inclusive, se
procederá con arreglo a la Constitución, al
Derecho
Internacional vigente y a las normas ordinarias
de este código, y regirán en especial, las
establecidas a continuación.
- Objeto del proceso y la investigación. El
proceso al adolescente tiene por objeto verificar la existencia
de una acción u omisión considerada como delito o
crimen según la ley penal ordinaria, determinar
quién es su autor o participe, y ordenar la
aplicación de las medidas que corresponda; - Comprobación de la edad: La edad del
adolescente se comprobará con el certificado de
nacimiento, pero a falta de éste, el Juez penal juvenil,
resolverá en base al dictamen pericial, efectuado por un
médico forense acreditado o por dos médicos en
ejercicio de su profesión. En la pericia deberá
intervenir además, un psicólogo forense, quien
agregara sus conclusiones en el dictamen. El dictamen
deberá realizarse y remitirse en un plazo que no
excederá de setenta y dos horas después de
notificada la resolución que la ordene; - Declaración del adolescente: Se
garantizará la
entrevista del adolescente con su abogado previo a la
audiencia. La declaración del adolescente se
efectuará ante el juzgado y deberá recibirse en
presencia del defensor Público o particular si lo
tuviere, pudiendo intervenir el fiscal competente.
Ningún adolescente será sujeto de interrogatorio
por autoridades policiales sobre su participación en los
hechos investigados. El incumplimiento de esta
disposición implica la nulidad de lo
actuado; - Régimen de libertad:
Cuando el adolescente solo podrá ser privado
preventivamente de su libertad
cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial
escrita.
Resolución inmediata sobre su libertad: Cuando el
adolescente estuviera detenido por flagrancia y fuere puesto a
disposición del juez, éste resolverá
inmediatamente sobre su libertad; u ordenará la
aplicación de alguna medida provisional si fuera
procedente, sin perjuicio de que el ministerio público
continúe la investigación.
Medida provisional: El juez con base en las diligencias de
investigación y previa declaración del adolescente,
resolverá si procede aplicarle una medida en forma
provisional;
Organos intervinientes: Los órganos jurisdiccionales,
fiscales y de la defensa pública intervinientes en este
procedimiento,
serán aquellos que tengan la competencia y
jurisdicción correspondiente; y se integrarán
conforme a las reglas que éste codigo
establece para los órganos creados;
Forma de juicio. El juicio se realizará a puertas
cerradas, salvo que el imputado o su representante legal
requieran la publicidad del
juicio;
Participación de los padres o interesados
legítimos. Los padres o quienes lo hayan tenido a su
cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y
participar en la defensa del adolescente;
Investigación socio-ambiental: Será obligatorio la
realización de una investigación sobre el
adolescente, dirigida por un perito, quien informara en el
juicio;
División obligatoria: Será obligatoria la
división del juicio prevista por este código.
Agente Fiscal Electoral
Deberes y atribuciones en el código electoral.
Intervención en las faltas electorales; de oficio o a
instancia de parte. Fiscalización. Control
patrimonial. Delitos
electorales.
Según Art. 291 C.E.: A los Agentes Fiscales ante la
Justicia Electoral corresponde:
- Intervenir en todos los juicios o causa tramitadas
ante el fuero electoral, velando por la observancia de la
legislación electoral y la de los partidos
políticos; - Representar y defender los intereses
públicos; - Promover y proseguir hasta la conclusión de la
causa las acciones penales que surjan de la infracción a
la legislación electoral y la de los partidos
políticos. - Recibir denuncias e instar el procedimiento para el
debido esclarecimiento de los ilícitos
electorales. - Participar en el control
patrimonial y de funcionamiento de los Partidos
Políticos, en especial la utilización de fondos
públicos que les fueren acordados por el Estado,
dictaminando o deduciendo las acciones que emerjan del
resultado de tales controles.
Agente Fiscal De Cuentas
Deberes y atribuciones conforme al C.O.J. Art. 64. Con que sala
trabaja el fiscal de cuentas.
Art. 64. C.O.J.: Corresponde al Agente Fiscal de Cuentas
intervenir ante la Segunda Sala del Tribunal de Cuentas a los
Efectos de:
- Dictaminar sobre la aprobación o rechazo de
las cuentas de inversión del Presupuesto
General de la Nación y de los Municipios; - Intervenir en todos los expedientes sobre rendiciones
de cuentas que hicieren las dependencias estatales,
municipales, entes autónomos o autárquicos y
personas o empresas que
administren, recauden o inviertan valores o
fondos fiscales, municipales o de beneficencia
pública. - Dictaminar sobre las fianzas que deban prestar los
funcionarios públicos, personas o empresas que
administran, recauden o inviertan valores o
fondos fiscales, municipales o de beneficencia
pública. - Recibir denuncias sobre hechos que pudieran ser de
carácter
delictuoso en el manejo de los fondos públicos, y
entablar las acciones que correspondan ante la
jurisdicción competente sobre los hechos denunciados o
los que llegaren a su conocimiento
en el examen y control
administrativo de las cuentas; - Elevar anualmente al Tribunal de Cuentas, Segunda
Sala, Una Memoria de la
Fiscalía.
Agente Fiscal Penal
Nuevas funciones conforme al Código Procesal Penal.
Organización dispuesta por la
Fiscalía General.
Según Art. 52 C.P.C.: Funciones. Corresponde al Ministerio
Público, por medio de los agentes fiscales, funcionarios
designados y de sus órganos auxiliares, dirigir la
investigación de los hechos punibles y promover la
acción penal pública. Con este propósito
realizara todos los actos necesarios para preparar la
acusación y participar en el procedimiento, conforme a las
disposiciones prevista en este código y en su ley
orgánica.
Tendrá a su cargo la dirección funcional y el control de los
funcionarios y de las reparticiones de la Policía
Nacional, en tanto se los asigne a la investigación de
determinados hechos punibles.
Art. 53 Carga de la prueba. La carga de la prueba
corresponderá al Ministerio Público, quien
deberá probar en el juicio oral y público los
hechos que fundamenten la acusación.
Art. 54 Objetividad. El Ministerio Público regirá
su actuación por un criterio objetivo,
velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en
consideración los elementos de cargo y de recargo en
relación al imputado.
Art. 55 Formas y contenidos de sus manifestaciones. El Ministerio
Público formulará motivada y específicamente
sus requerimientos, dictámenes, y resoluciones, sin
recurrir a formularios o
afirmaciones sin fundamento. Procederá oralmente en la
audiencia y en el juicio; y por escrito en los demás
casos.
Art. 56 Poder
coercitivo y de investigación. El Ministerio
Público dispone de los poderes y atribuciones que este
código
concede y aquéllos que establezca su ley orgánica o
las leyes especiales.
Art. 57 Inhibición y Recusación. Los funcionarios
del Ministerio Público se inhibirán y podrán
ser recusados en los procedimientos donde intervenga o sea
defensor su cónyuge, conviviente, o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad o por adopción,
o segundo de afinidad; sus amigos íntimos o enemigos
manifiestos. En los demás casos no podrá inhibirse
y será irrecusable.
La recusación será resuelta por el
superior inmediato.
La resolución podrá ser impugnada dentro de los
tres días ante la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia. En cuanto al trámite, serán aplicables,
análogamente, las disposiciones referentes a los
jueces.
Cuando la recusación se refiera al Fiscal General del
Estado, lo resolverá la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
Comentario: Actualmente el Fiscal en lo Penal es el encargado de
llevar a cabo la investigación y elevar al juez para que
este lo juzgué.
Ministerio De La Defensa Publica
Nueva Organización. Defensor General, Defensores Adjuntos,
Defensores y procuradores. Requisitos para ocupar el cargo,
duración, sistema de
selección. Organo que nombra. Causas de
Remoción.
Art. 97 C.P.P.: Derecho de elección. El imputado
tendrá derecho a elegir un abogado de su confianza como
defensor.
Si no lo hace, el juez le designará un defensor
público, independiente de su voluntad.
Si prefiere defenderse por sí mismo, el juez lo
permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la
defensa técnica.
La intervención del defensor no menoscaba el derecho del
imputado a formular solicitudes y observaciones.
Art. 98 Capacidad. Sólo podrán ser defensores los
abogados matriculados, salvo el caso de los defensores
públicos y de los imputados abogados.
Art. 99 Nombramiento. El nombramiento del defensor no
estará sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por
el imputado por cualquier medio oral o escrito, aceptará
el cargo ante la autoridad que
corresponda, haciéndose constar en acta.
Art. 100 Obligatoriedad. El ejercicio de la defensa será
obligatorio para el abogado desde que acepta el cargo de
defensor.
Art. 101 Reconocimiento. Para el ejercicio de sus funciones, los
defensores serán reconocidos de inmediato y sin
ningún tramite, por la policía, el Ministerio
Público o el juez, según el caso.
Art. 102 Nombramiento en caso de urgencia. Cuando el imputado
esté privado de su libertad, cualquier persona
podrá proponer, por escrito, ante la autoridad competente,
la designación de un defensor, la que será puesta a
conocimiento
del imputado inmediatamente.
Art. 103 Nombramiento Posterior. El imputado podrá
designar nuevo defensor, pero el anterior no podrá
renunciar a la defensa, hasta que el nombrado acepte el
cargo.
Art. 104 Defensor Público. El defensor Público
tendrá todas las facultades y deberes previstos por este
código y por su ley de organización.
Art. 105 Defensor Mandatario. En el procedimiento por hecho
punible de acción privada o en aquellos que no
prevén pena privativa de libertad, el imputado
podrá ser representado por un defensor con poder especial
para el caso, quien lo podrá reemplazar en todos los
actos.
No obstante, el juez podrá exigir la presencia del
imputado cuando lo considere indispensable.
El cargo de defensor también implica mandato para
contestar.
Autor:
Celia Carolina Silva de Vaesken