- Resumen del
texto - La intimidad personal y la
autodeterminación informativa - El
proceso constitucional de habeas data - La
vulneración de la intimidad en el ciberespacio por
intermedio de las cookies - Conclusiones
- Recomendaciones
- Bibliografía
Las cookies y el derecho a la
intimidad personal y la
autodeterminación informativa en el
ciberespacio
RESUMEN DEL
TEXTO:
Conocer la correlación que existe entre el
derecho a la intimidad y la autodeterminación informativa,
determinando como las cookies en el campo específico de la
intimidad, vulneran el derecho a la intimidad del cibernauta en
el ciberespacio y como el Hábeas Data como instrumento
autónomo es de suma importancia para la protección
de los derechos
fundamentales debido a los avances de la tecnología y la
informática en nuestro medio.
INTRODUCCIÓN
Los ordenadores y todo lo que les rodea se han
convertido en muy pocos años en elementos universales en
nuestra sociedad.
Los ordenadores ahora tienden a constituir redes y de estas redes
podemos obtener innumerables servicios que
abarcan todos los ámbitos de nuestra sociedad. Cuando
conectamos nuestro ordenador a la redes de comunicación podemos llegar a pensar que
estamos solos y que en la supuesta "intimidad" de nuestro hogar
nadie puede saber lo que estamos viendo y realizando en ese
momento. Pese a que no tengamos a nadie físicamente a
nuestro lado, todo lo que estamos haciendo queda registrado o
bien en nuestro ordenador o bien por otras máquinas
en la red.
Frente a ello Red Whitaker manifiesta que:
"las nuevas
tecnologías de la información son un arma de doble filo:
aumentan nuestras capacidades y nuestro poder, pero
a su vez hacen a sus usuarios más vulnerables a la
vigilancia y a la manipulación".
Ambos aspectos son inseparables: es precisamente lo que
aumenta nuestras capacidades lo que nos hace más
vulnerables. El ciberespacio no constituye una excepción:
navegar por la red nos permite nuevas formas de
comunicación con personas de todo el mundo, pero
también puede significar que todos nuestros movimientos
están siendo vigilados y controlados por terceros que, al
mismo tiempo, nos
localizan e identifican.
En el presente trabajo
analizaremos, el derecho a la intimidad personal, no tanto desde
una perspectiva descriptiva, sino sobre todo desde el punto de
vista de su importancia.
En estas circunstancias surge el derecho a la libertad
informática como un nuevo derecho de autotutela de la
propia identidad
informática. Este derecho conocido como
autodeterminación informativa otorga a las personas la
posibilidad de controlar sus propios datos.
Por ello es necesaria la presencia de Hábeas Data
como instrumento procesal autónomo que garantice la
defensa de la libertad personal en la era
informática.
Veremos así mismo que la intimidad de los
cibernautas es vulnerada debido a que existen tecnologías
que permiten acceder a la información de éstas como
es el caso del uso de la cookies en el ciberespacio.
El Autor.
CAPÍTULO I
LA
INTIMIDAD PERSONAL Y LA AUTODETERMINACIÓN
INFORMATIVA
1.1 DERECHO A LA INTIMIDAD
PERÉZ LUÑO, Antonio comentaba que para
medir el índice de actualidad de los distintos derechos
fundamentales un método
efectivo consiste en comprobar la frecuencia e intensidad con la
que cada derecho es violado e indica que la intimidad es el
derecho fundamental con mayor número de modalidades de
violación y víctimas potenciales, además
menciona que era el derecho más apreciado por los hombres
civilizados según un célebre voto disidente de una
sentencia de 1928 de la Suprema Corte norteamericana y un
informe
británico elaborado en 1971 por el Younger Committee on
Privacy. Entendiendo que como todo derecho se ejerce en
relación con otras personas, el aislamiento o soledad no
tiene relevancia jurídica.
Respecto a la definición de la intimidad como
derecho, PADILLA lo define:
"como el derecho que tienen los individuos, los
grupos y las
instituciones, de determinar por su cuenta
cómo y en que medida las informaciones que les
atañen pueden ser recolectadas, tratadas y,
eventualmente, comunicadas a otras personas".
Entendiéndose así que el derecho a la
intimidad se lo ha considerado un derecho personalísimo,
vinculado a la dignidad de la
persona,
siendo por ende el derecho que tiene todo individuo de
determinar por su cuenta, cómo y en que medida, las
informaciones que le atañen puedan ser comunicadas a otras
personas.
En el ámbito nacional este derecho fundamental
está reconocido y protegido en una diversidad de normas, entre
otras:
"Artículo 2 inciso 5:
(…) Se exceptúan las informaciones que
afectan la intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por
razones de seguridad
nacional (…).""Artículo 2 inciso 6:
A que los servicios informáticos,
computarizados o no, públicos o privados, no
suministren informaciones que afecten la intimidad personal y
familiar. ""Artículo 2 inciso 7:
Al honor y a la buena reputación, a la
intimidad personal y familiar (…)."- La Constitución Política:
"Artículo 61.- Derechos protegidos
El hábeas data procede en defensa de los
derechos constitucionales reconocidos por los incisos 5) y 6)
del artículo 2 de la Constitución. En
consecuencia, toda persona puede acudir a dicho proceso
para:1) Acceder a información que obre en poder de
cualquier entidad pública, ya se trate de la que
generen, produzcan, procesen o posean, incluida la que obra
en expedientes terminados o en trámite, estudios,
dictámenes, opiniones, datos estadísticos,
informes
técnicos y cualquier otro documento que la administración pública tenga en
su poder, cualquiera que sea la forma de expresión, ya
sea gráfica, sonora, visual, electromagnética o
que obre en cualquier otro tipo de soporte
material.2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o
rectificar la información o datos referidos a su
persona que se encuentren almacenados o registrados en forma
manual,
mecánica o informática, en
archivos,
bancos de
datos o registros de
entidades públicas o de instituciones privadas que
brinden servicio o
acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir que
se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado que afecten
derechos constitucionales". - El Código Procesal
Constitucional:
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