B. El real y supremo consejo de
indias *
1. Integrantes del Consejo de
Indias *
l) Consejeros de capa y
espada (2) *
2. Funciones del Consejo de
Indias *
d) Gobierno espiritual.
Derecho de presentación *
g) Junta o Consejo de
Cámara o Cámara de Indias *
En sentido estricto, el derecho indiano es el conjunto
de disposiciones legislativas o reglas jurídicas que
promulgaron los monarcas españoles o sus autoridades
delegadas, tanto en España
como en América, para ser aplicadas, con carácter
general o particular, en todos los territorios de las Indias
Occidentales, durante los siglos XVI, XVII y XVIII
principalmente, dominados por España.
En sentido amplio, el derecho indiano es el sistema
jurídico que se aplicó en América
durante los tres siglos de dominación española, en
este derecho se comprendían:
- Las normas creadas
especialmente para las indias en la metrópoli y en los
territorios americanos. - El derecho castellano,
utilizado a falta de disposiciones especiales. - El derecho indígena, propio de los
aborígenes.
Periodizar el derecho indiano es difícil a causa
de su carácter casuístico y especial, como
difícil es tratar de comprender en toda su complejidad las
circunstancias que presidieron el desarrollo de
la labor colonizadora de España en
América.
Sin embargo, siguiendo sus lineamientos generales, se
pueden precisar tres grandes etapas:
- Etapas de formación, que abarca desde las
Capitulaciones de Santa fe hasta las reformas de Juan de Ovando
(1492-1571). - Etapa de consolidacón, que se extiende desde
las reformas hasta la promulgación de la
Recopilación de Leyes de Indias
(1571-1680). - Etapa del reformismo borbónico, que se produce
a lo largo del siglo XVIII y principios del
XIX.
B. El real y supremo consejo de
indias
Los Austrias potenciaron el sistema de
gobierno mediante
Consejos, los cuales utilizaron tanto para gobernar determinados
lugares, como para manejar materias
específicas.
La personalidad
de las Indias va apareciendo poco a poco. Así es como en
1514 se autentifican las disposiciones para las nuevas tierras y
al año siguiente al comité que entendía de
los asuntos indianos (cuyos integrantes eran consejeros de
Castilla) se le nombró como Junta de Indias.
El Consejo de Indias es creado por Carlos V el 1º
de agosto de 1524, a imitación del Consejo de Castilla,
para que entendiera en los negocios
administrativos de América. Ejercía plena
jurisdicción sobre todo el territorio y sus residentes y
tenía capacidad jurídica para ordenar y ejecutar
toda clase de ordenanzas, normas y
reglamentos que fueran para el bien de su región
administrada. Sólo el rey estaba sobre el Consejo de
Indias.
Al principio se regía con las ordenanzas del
Consejo de Castilla y, gracias a las Leyes Nuevas de
1542 se le consignaron algunas peculiaridades relativas a su
funcionamiento, jurisdicción y defensa de los
indios.
Estas Leyes Nuevas, especie de Constitución política de nuevo
mundo, proclamaron la libertad de
los indios, suprimieron la encomienda y regularon la forma de
realizar los nuevos descubrimientos territoriales.
En cuanto a sus características esenciales el Consejo de
Indias era real por cuanto asesoraba al monarca y actuaba
con éste, universal porque conocía todo tipo
de materias y le estaban sujetos todos los estados y reinos de
Indias y por último supremo ya que por encima suyo
no había otro.
El Consejo era itinerante, pues debía moverse de
acuerdo con el traslado de la Corte Real, hasta que se
instaló por orden del rey en Madrid. La
vinculación con el monarca era grande, pues su presidente
debía reunirse con el rey para transmitirle las consultas
que a éste se formulaban. Los días de trabajo y el
horario de funcionamiento estaban intensamente
reglamentados.
Con la llegada de los Borbones decayó la
importancia de ésta de las pocas instituciones
que más influyeron en los destinos de la América
Española. En 1778 se declaró que había
cumplido con su misión
fundamental, que era, en la intención del que lo
instituyó, la propagación del cristianismo y
de la cultura
española. Una de las causas del bien producido fue la
aplicación de las disposiciones de este Real
Consejo.
1. Integrantes del Consejo de
Indias
Cargo de gran importancia, al que iba unido un salario adecuado.
Le correspondía, entre otras cosas, presidir las sesiones,
distribuir a los consejeros en salas, distribuir los expedientes,
entrevistarse semanalmente con el monarca, etc.
Debían ser personas aprobadas en costumbres,
nobleza y limpieza de linaje, temerosos de Dios, y escogidos en
letras y prudencia. Su autoridad
jurídica y moral les daba
gran peso a sus opiniones, que el monarca por los común
respetaba.
Debía velar por los intereses de la Corona tanto
jurisdiccionales -en especial frente a la iglesia– como
hacendísticos; se les encargaba asimismo, la defensa de
los indígenas.
A estas personas se les distribuían los asuntos
relativos a los negocios y
materias tocantes al estado,
gobierno y
gracia, hacienda y guerra y otros
cualesquiera así eclesiásticos como seculares que
no fueren pleitos de justicia entre
partes, visitas ni residencias.
Se les encargaba particularmente los memoriales de los
pleitos, visitas y residencias; debían poner el Consejo al
corriente de los asuntos en que había pleitos entre
partes.
Le correspondía cobrar y recaudar todas y
cualesquier condenaciones que en el Consejo se hicieren y
aplicaren.
Les correspondía revisar las cuentas del
propio Consejo, las de la Casa de Contratación y las de
los oficiales reales enviadas desde las Indias.
Intervenían también en el envío de
contadores a las Indias para revisión de cuentas y llevaba
razón de los gastos
extraordinarios que el rey permitía hacer en
América.
Persona encargada de custodiar el sello real con el que
se autenticaban las resoluciones emanadas del Consejo. Llevaba
también, el registro de las
reales provisiones que se dictaban.
Tenía a su cargo el estudio de las rutas y
navegación a las Indias y debía dar clases de
acuerdo a las pretensiones del Consejo y la Corona.
Cargo destinado a mostrar a los consejeros la historia civil y natural de
las Indias.
Este cargo aparece como consecuencia de existir
análogo cargo en los Consejos de Inquisición,
Órdenes y Hacienda y existe para la ejecución de lo
que les fuere ordenado.
l) Consejeros de capa y espada
(2)
Cargo agregado en 1604 para satisfacer necesidades
militares.
2. Funciones del
Consejo de Indias
El Consejo tenía a su cargo las reuniones
plenarias en que se oían las relaciones que hacían
los secretarios de los diversos expedientes que llegaban sobre
asuntos de gobierno temporal o eclesiástico y proponer al
rey los candidatos para los puestos indianos.
El Consejo tenía a su cargo el examen prioritario
de las cartas de los
virreyes y audiencias que de las Indias y de la Casa de
Contratación de Sevilla se escribieran. El consejo llevaba
la alta dirección en materia
política
respecto de las Indias. La división política y
administrativa de las Indias asi como la determinación de
la jerarquía de oficios que le correspondía a cada
territorio era de injerencia del Consejo.
El Consejo de Indias era el tribunal superior respecto
de todos los territorios americanos y filipinos, es decir, se
limitaron sus facultades jurisdiccionales que quedaron
restringidas a los asuntos de mayor trascendencia. En segunda
instancia conocía de las apelaciones respecto de materias
civiles y sentencias criminales dictadas por la Casa de
Contratación.
d) Gobierno espiritual. Derecho
de presentación
El Consejo tenía una serie de atribuciones en la
relación a la Iglesia.
Reunión periódica donde se trataban
asuntos bélicos.
El Consejo recibía atribuciones del monarca en
materia de
hacienda. Sus funciones eran
velar por el desarrollo y
fomento de la Real Hacienda y asegurar la corrección en
las actuaciones de los oficiales reales.
g) Junta o Consejo de
Cámara o Cámara de Indias
Entendían todo lo relativo a la
proposición de candidatos a al rey, a la merced y a las
gracias.
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Autor:
Pablo Fernández de Castro