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Factoring



    1. Concepto de
      factoring
    2. Origen
    3. Importancia
    4. ¿En que consiste el
      factoring?
    5. Factoring
      internacional
    6. ¿Qué empresas
      suelen contratar el factoring?
    7. ¿Qué agentes
      actúan?
    8. ¿Cuáles son los
      instrumentos con contenido crediticio?
    9. Conocimiento del factoring por
      los deudores
    10. ¿Cuáles son
      los criterios básicos de clasificación del
      factoring?
    11. Clasificación del
      factoring según Fred Weston
    12. ¿Cuáles son las
      características de los créditos comerciales que
      pueden ser objetos de factoring?
    13. ¿Cómo se
      establece la tarifa de factoraje?
    14. Ventajas e inconvenientes de un
      contrato de factoring
    15. ¿Qué entidades
      pueden realizar las operaciones de
      factoring?
    16. ¿Es el factoring un
      servicio caro para la empresa?
    17. ¿Cuáles
      son los servicios administrativo-financieros del
      factoring?
    18. Pasos para realizar el
      factoring

    19. Factoring virtual a través de
      www.confinsura.com
      #factvirtual
    20. El contrato de factoring en
      Cuba
    21. El factoring en el Banco de
      Crédito del Perú
    22. Anexo
    23. Conclusiones
    24. Diccionario de términos
      comunes
    25. Bibliografía

    INTRODUCCION

    Para las empresas es
    común enfrentarse a problemas de
    diversa índole, en un principio están: El alto
    porcentaje de financiación de las entidades; las
    dificultades para acceder a otras fuentes de
    recursos; la
    tradicional organización administrativa en las unidades
    de producción; las prácticas
    clásicas y en ocasiones anticuadas que se conservan en las
    ventas y en
    las relaciones con los clientes.

    A esto hay que sumarle lo que trae consigo las ventas al
    crédito, o sea, el alargamiento de los
    ciclos de cobro, la falta de liquides inmediata, la posibilidad
    del no cobro, la necesidad de mantener personal
    encargado del conocimiento
    permanente de la solvencia de los deudores.

    Todo esto constituye una amenaza para lograr el equilibrio
    financiero, por lo que se hace necesario la búsqueda de
    variantes de financiamiento. Una de ellas es el Factoraje
    (factoring) que se
    convierte en el medio para prevenir y controlar dichas
    dificultades.

    Por ello el presente trabajo
    denominado EL CONTRATO DE
    FACTORING DENTRO DEL SISTEMA
    FINANCIERO DEL PERU pretende
    darnos a conocer e informarnos un poco sobre lo que es el
    Contrato de Factoring, el cual en el Perú es reglamentado
    por la Superintendencia de Banca y Seguros mediante
    Resolución S.B.S Nº 1021-98.

    EL CONTRATO DE
    FACTORING DENTRO DEL SISTEMA
    FINANCIERO DEL PERU

    CONCEPTO DE FACTORING

    Es un producto
    financiero con el que su empresa puede
    obtener financiación inmediata de sus ventas a
    crédito comercial a otras empresas y obtener, si lo desea,
    la garantía de insolvencia de sus compradores.

    Según el Superintendente de Banca y Seguros(SBS), el
    factoring es la operación mediante la cual el Factor
    adquiere, a título oneroso, de una persona natural o
    jurídica, denominada Cliente,
    instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos
    servicios
    adicionales a cambio de una
    retribución. El Factor asume el riesgo crediticio
    de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante
    Deudores.

    El factoring de exportación es la cesión que
    la empresa
    exportadora hace a un intermediario financiero sobre el derecho
    de cobro de los créditos otorgados, a un interés
    preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la
    operación.

    CONCEPTO DE CONTRATO DE
    FACTORING

    "El contrato de factoring es calificado por la doctrina
    científica como un contrato atípico, mixto y
    complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas
    y jurídicas del empresario por
    una sociedad
    especializada, que se integran por diversas funciones, aun
    cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se
    residencian: en la función de
    gestión, por la cual la entidad de
    factoring se encarga de todas las actividades empresariales que
    conlleva la función de gestionar el cobro de los
    créditos cedidos por el empresario, liberando a
    éste de la carga de medios
    materiales, y
    humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono
    de los mismos; la función de garantía, en este
    supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo
    de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de
    carácter aseguratorio; y la función
    de financiación, que suele ser la más frecuente, en
    ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe
    de los créditos transmitidos, permitiendo la
    obtención de una liquidez inmediata, que se configura como
    un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido,
    aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un
    interés en la suya".

    Según SBS, el contrato de factoring (ver en ANEXO un
    Modelo de
    Contrato) deberá contener como mínimo lo
    siguiente:

    1. Nombre, razón o denominación social y
      domicilio de las partes;
    2. Identificación de los instrumentos que son objeto de
      factoring o, de ser el caso, precisar los criterios que
      permitan identificar los instrumentos respectivos;
    3. Precio a ser pagado por los instrumentos y la forma de
      pago;
    4. Retribución correspondiente al Factor; de ser el
      caso;
    5. Responsable de realizar la cobranza a los Deudores; y,
    6. Momento a partir del cual el Factor asume el riesgo
      crediticio de los Deudores.

    ORIGEN

    El origen del FACTORING, según los estudios realizados,
    se remonta al comercio
    textil entre Inglaterra y sus
    colonias norteamericanas, en el cual aparece la figura del FACTOR
    con un marcado matiz de agente o representante de los
    comerciantes e industriales ingleses en aquellas tierras.

    Posteriormente la figura de este representante fue
    evolucionando, tanto en su condición como en la actividad
    de los servicios que prestaba, hasta convertirse en la actual
    COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), como empresa
    independiente y con las funciones administrativo-financieras.

    IMPORTANCIA

    La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar
    a los fabricantes y comerciantes en la
    organización y llevanza de su contabilidad y
    en la facturación de los procesos y
    servicios que lanzan en el mercado.

    El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios
    administrativos y financieros, tales servicios comprenden
    principalmente, la gestión y cobro de los créditos
    cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por el factor, el
    cual asume, en las condiciones de contrato, el riesgo de
    insolvencia de los deudores. Esta concepción tradicional
    (Old line Factor) ha evolucionado incorporando al Factoring la
    concesión de anticipos en efectivo a cliente sobre el
    importe de los créditos cedidos (New Style factor)
    Además, implica otras prestaciones
    como: estudio del grado de solvencia de los deudores
    asignándole una línea de riesgo a cada uno de
    ellos, gestión integral del cobro de los créditos,
    servicios de contabilidad, e informa periódicamente sobre
    el estado de
    la cuenta de cada uno de los deudores.

    El Factoring resulta conveniente y ventajoso porque permite
    convertir Ventas al Crédito como si fueran al contado,
    evitando que la empresa se enfrente a desbalances por falta de
    liquidez inmediata, permite además planificar con certeza
    los flujos financieros al convenir desde el inicio de su ciclo de
    operaciones el
    descuento de las deudas futuras; de esta forma, la empresa
    mejora:

    • Su gestión financiera y comercial.
    • Puede ofrecer a sus clientes comerciales sin afectar sus
      flujos de caja.
    • Puede mejorar la relación con los proveedores.
    • Maneja apropiadamente el inventario.
    • Facilita el crecimiento de la empresa.

    ¿EN QUE
    CONSISTE EL FACTORING?

    Es una operación que consiste en la cesión de la
    "cartera de cobro a clientes" (facturas, recibos, letras… sin
    embolsar) de un Titular a una firma especializada en este tipo de
    transacciones (sociedad Factor), convirtiendo las ventas a corto
    plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de insolvencia
    del titular y encargándose de su contabilización y
    cobro; es decir, consiste en la compra de los créditos
    originados por la venta de
    mercancías a corto plazo.

    Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por
    entidades de financiación o por entidades de
    crédito: bancos, cajas de
    ahorros y cooperativas
    de crédito.

    El factoring es apto sobre todo para aquellas PYME cuya
    situación no les permitiría soportar una
    línea de crédito. Debido a que el servicio de
    factoring ofrece a una empresa la
    posibilidad de liberarse de problemas de facturación,
    contabilidad, cobros y litigios que exigen un personal muy
    numeroso.

    FACTORING
    INTERNACIONAL

    En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se
    desdobla en dos: un factor exportador, que ante el cliente sigue
    teniendo las mismas funciones y responsabilidades que el
    Factoraje Nacional; y el factor importante que actúa como
    corresponsal del factor exportador para realizar las funciones
    que éste no puede llevar a cabo directamente en el
    país del importador. Estos dos factores actúan
    mediante acuerdos de mutua colaboración, generalmente
    dentro de grandes asociaciones internacionales conocidas como
    Cadenas de Factoring, que regulan las normas de
    funcionamiento y arbitraje en caso
    de conflictos
    entre ellos.

    Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene
    que preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran existir
    en el país de destino de las mercancías, como son
    idioma, legislación y costumbres socio- económicas,
    además que se cubre el riesgo de retraso en el pago, o el
    de no pago definitivo por la quiebra del
    comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las
    Compañías brinden a sus clientes los beneficios de
    comprar en término de crédito abierto, y se
    ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al desestabilizador
    flujo de
    efectivo.

    ¿QUE EMPRESAS
    SUELEN CONTRATAR EL FACTORING?

    Todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes que
    reúnan algunas de las siguientes
    características:

    • Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270
      días Por ejemplo proveedores de grandes cadenas de
      distribución, multinacionales, organismos
      públicos y corporaciones donde los plazos de pago son
      dilatados.
    • Utilizan la transferencia o el cheque
      cómo forma de pago. También las empresas que
      cobran por pagaré o letra aceptada, pueden acudir al
      factoring, debido a los plazos que puedan tardar en recibir los
      documentos.
    • Necesitan a parte de la financiación de sus ventas,
      la cobertura de insolvencia de las mismas.
    • Poseen un número limitado de compradores, que
      representan una parte importante de su cifra de ventas, lo que
      representa una concentración de riesgos, que
      desean cubrir.
    • Empresas en expansión, que necesitan
      financiación para poder seguir
      creciendo, aunque su actual estructura
      sea limitada.
    • En el caso de las grandes empresas, el factoring les
      permite mejorar la estructura de su balance, mediante la
      movilización de su cuenta de clientes.

    ¿QUE AGENTES
    ACTUAN?

    El deudor, quien le documenta una deuda al cliente del
    factoring por haber recibido de él mercaderías
    producto de ventas o servicios no financieros.

    El cliente, tiene una factura para
    cobrar al deudor y necesita dinero ya.

    La empresa que hace factoring, quien a cambio de quedarse con
    el derecho de cobro de la factura (aceptar la cesión de
    cuentas por
    cobrar), le paga al cliente el monto adeudado sujeto a un
    descuento (utilizando un factor de descuento, o bien tasa de
    interés de descuento), para cobrarle al deudor
    posteriormente la factura en los plazos anteriormente
    establecidos.

    En otros términos, empresa de factoring, previa
    realización de un contrato, se queda con la factura que se
    le debe al cliente. Desde ese minuto, la empresa de factoring se
    entenderá directamente con el deudor hasta que se le
    pague.

    ¿CUALES SON LOS
    INSTRUMENTOS CON CONTENIDO CREDITICIO?

    Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los
    Instrumentos, deben ser de libre disposición del Cliente.
    Las operaciones de factoring no podrán realizarse con
    instrumentos vencidos u originados en operaciones de
    financiamiento con empresas del sistema financiero.

    Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas,
    facturas conformadas y títulos valores
    representativos de deuda, así definidos por las leyes y
    reglamentos de la materia.
    Dichos instrumentos se transfieren mediante endoso o por
    cualquier otra forma que permita la transferencia en propiedad al
    Factor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia
    comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo
    pacto en contrario.

    CONOCIMIENTO DEL
    FACTORING POR LOS DEUDORES

    La operación de factoring debe realizarse con
    conocimiento de los Deudores, a menos que por la naturaleza de
    los instrumentos adquiridos, dicho conocimiento no sea
    necesario.

    Se presumirá que los Deudores conocen del factoring
    cuando se tenga evidencia de la recepción de la
    notificación correspondiente en sus domicilios legales o
    en aquellos señalados en los Instrumentos, o cuando
    mediante cualquier otra forma se evidencie indubitablemente que
    el Deudor conoce del factoring.

    ¿CUALES
    SON LOS CRITERIOS BASICOS DE CLASIFICACION DEL FACTORING?

    La flexibilidad del FACTORING admite tantas modalidades como
    la COMPAÑIA DE FACTORING (Factor) y el CLIENTE (Vendedor)
    pueda llegar a establecer. Sin embargo, si nos atenemos a la
    práctica generalizada del mismo, pueden citarse tres
    criterios básicos de clasificación que, combinados
    entre sí, dan lugar a otras tantas modalidades. Estos
    criterios son los siguientes:

      1. FACTORING NACIONAL: cuando el CLIENTE
        (Vendedor), titular de los créditos comerciales que
        cede a la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) y
        los COMPRADORES (Deudores) residen en un mismo
        país.
      2. FACTORING DE EXPORTACIÓN: cuando el
        CLIENTE (Vendedor) y los COMPRADORES (Deudores) residen en
        países distintos.
    1. En función del DESTINO DE LAS VENTAS.
      1. FACTORING SIN RECURSO: cuando la
        compañía de FACTORING (Factor) asume el
        riesgo de insolvencia de los COMPRADORES (Deudores).
      2. FACTORING CON RECURSO: si es el CLIENTE
        (Vendedor) el que soporta el riesgo de insolvencia de sus
        COMPRADORES (Deudores).
    2. En función de la ASUNCIÓN DEL RIESGO DE
      INSOLVENCIA de los deudores.

      1. FACTORING CON PAGO AL COBRO: cuando la
        COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al
        CLIENTE (Vendedor) una vez que ha cobrado de los
        COMPRADORES (Deudores).
      2. FACTORING CON PAGO AL COBRO CON UNA FECHA
        LÍMITE: cuando la COMPAÑÍA DE
        FACTORING (Factor) paga al CLIENTE (Vendedor) en la fecha
        límite establecida, o en la fecha de cobro si
        ésta fuese anterior a la citada fecha
        límite.
      3. FACTORING CON PAGO AL VENCIMIENTO O A UNA FECHA
        PREVIAMENTE ESTABLECIDA: cuando la
        COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) paga al
        CLIENTE (Vendedor) en la fecha acordada, con independencia de que se haya o no efectuado
        el cobro de los COMPRADORES (Deudores).
    3. En función del MOMENTO DEL PAGO por la
      compañía de FACTORING (factor) al CLIENTE
      (vendedor) de los créditos (facturas) cedidos.

    CLASIFICACIÓN DEL
    FACTORING SEGÚN FRED WESTON

    Según Fred Weston en Fundamentos de Administración Financiera el factoring se
    clasifica en:

    • Servicio completo, Sin Recurso: Constituye el
      acuerdo más general, involucra, los servicios de
      financiamiento, asunción del riesgo donde el factor
      asume todo el riesgo de incobralidad de las Cuentas por
      Cobrar del cliente, salvo que esta sea motivada por
      deficiencias del producto o servicios entregados. En la
      práctica el factor no acepta las cuentas
      correspondientes a algunos deudores, específicamente de
      aquellos que tengan disputas comerciales con los clientes o con
      otros vendedores. Cuando esto ocurre la entidad se reserva el
      derecho de reasignar la cuenta al cliente o de solo aceptar
      aquellas cuantas de las que no exista ningún tipo de
      problema. Se le conoce también como Factoring Puro.
    • Factoring con Recurso: Son convenios de servicio
      completo pero que no involucra la asunción del riesgo
      crediticio por parte de intermediarios financieros. El cliente
      mantiene el riesgo de incobrabilidad por lo que al vencimiento
      de las Cuentas por Cobrar debe devolver al factor el monto
      anticipado más los gastos e
      intereses acordados.
    • Factoring de autoservicio, Con Recurso: Desde el
      punto de vista otorgado por el factor es un financiamiento puro
      con notificación del deudor. En este caso el vendedor
      (cliente) es sujeto de crédito, pero el intermediario no
      se compromete a asumir el riesgo por deudores insolventes, y es
      el cliente quien ejecuta la cobranza y lleva la
      administración de las cuentas del mayor de ventas,
      para decidir el monto de crédito que ofrecerá y
      el período de tiempo por
      el cual lo concederá. En este caso al cliente reporta
      diariamente al factor los pagos recibidos de los deudores, lo
      que hace que el servicio sea considerablemente más
      costoso.
    • Factoring al vencimiento: Conocido como Factoring de
      "Precio
      Madurez", constituye básicamente una operación de
      servicio completo pero sin financiamiento, el factor
      hará el análisis de los deudores y
      determinará el monto del crédito aprobado, que se
      comprometerá a pagar si el deudor no lo hace. El factor
      transfiere los saldos pagados por el deudor al cliente a
      través de las siguientes formas:
      • Después de un período acordado desde la
        fecha de emisión de la factura o fecha de
        transferencia (Período de madurez)
      • Al recibo del pago proveniente de cada deudor de
        acuerdo al monto de cada cuenta o según el monto del
        crédito aprobado por el factor cuando el deudor cae
        en la insolvencia.
        • Factoring Nacional: Cuando vendedor y
          comprador son residentes en un mismo país.
        • Factoring Internacional: Oferta un número básico de
          servicios y provee una combinación particular de
          ellos que se ajustan a los requerimientos de cada
          vendedor. En caso de exportaciones, el prestamista debe
          entrar en contacto con otros prestamistas localizados
          en el país del comprador de la mercancía,
          lo que permite que los estudios de créditos y
          cobre se hagan en forma compartida.
        • Factoring Comercial: consiste en ofrecer
          préstamos colaterales con mayor flexibilidad que
          un Banco Comercial. El prestamista recibe
          como respaldo de sus préstamos cualquier tipo de
          activos, pero principalmente carteras.
          Sin embargo al vencimiento el girador es solidario con
          el girado y el prestamista puede cobrar a cualquier de
          los dos.
        • Factoring Clásico: Es el que
          proporciona servicios de cobro, seguro y financiación.
        • Factoring de Participación: Se
          origina cuando la participación se realiza con
          la intervención de un banco.
        • Factoring Convencional con
          Notificación: El negociador adelanta dinero
          inmediatamente después de la cesión a su
          favor de los créditos o facturas negociables, a
          su vez, el deudor es notificado de la cesión que
          hecho su acreedor.
        • Factoring sin Notificación: El
          cliente no comunica a sus compradores que ha cedido sus
          créditos a favor del financista o favor. Se
          emplea principalmente en aquellos casos en que los
          compradores no mirarían con buenos ojo la
          cesión de sus acreencias a favor de una firma
          extraña a la relación habitual con su
          proveedor.
        • Factoring por Intermedio (Agency Factoring):
          Es una variedad del Factoring Internacional y se
          describe como acuerdo en virtud del cual ostra entidad
          diferente del factor, efectúa las cobranzas
          (usualmente el mismo vendedor). Esta modalidad
          constituye un acuerdo de servicio completo, pero no
          incluye la actividad de las cobranzas y solo algunas
          veces asume el riesgo crediticio y el seguimiento y
          control del mayor de ventas.
        • Descuento de Facturas: Involucra
          financiamiento pero sin notificación al deudor
          de los intereses del factor. El cliente efectúa
          el seguimiento y control de sus cuentas y el
          intermediario no asume el riesgo crediticio si el
          deudor no efectúa los pagos respectivos, por
          consiguiente es el cliente quien debe pagar
          directamente al factor por el financiamiento recibido y
          quien también se encarga de las cobranzas.
        • Factoring "No Revelado": Se describe como un
          descuento de facturas en virtud del cual se ofrece un
          monto limitado de crédito, que regularmente
          asciende al 80 % del total descontado, con la finalidad
          de incentivar al cliente para que cumpla con eficiencia las funciones de administración y control del
          crédito que otorga.

    ¿CUALES SON
    LAS CARACTERISTICAS DE LOS CREDITOS COMERCIALES QUE PUEDEN SER
    OBJETOS DE FACTORING?

    En principio no existe ninguna limitación cualitativa,
    aunque la práctica mundial del FACTORING se centra en
    aquellos créditos comerciales que reúnen las
    siguientes características:

    • Que tengan su origen en ventas por suministro de
      mercancías o prestación de servicios.
    • Que las mercancías vendidas no sean productos
      inmediatamente perecederos.
    • Que las ventas tengan un carácter de frecuente
      repetición.
    • Que sean ventas efectuadas entre empresarios, es decir,
      ventas a distribuidores (mayoristas o minoristas) y
      también a fabricantes.
    • Que las condiciones de pago estén dentro del corto
      plazo.

    ¿COMO
    SE ESTABLECE LA TARIFA DE FACTORAJE?

    No existe una tarifa única. Se establece en
    función de:

    • El carácter del contrato (con o sin recurso).
    • El número e importe de los documentos de
      crédito (facturas) que se vayan a ceder a la
      COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor) en un año
      de distribución por importes de esas facturas.
    • El número de COMPRADORES (Deudores) y su
      distribución geográfica.
    • El plazo y medio de cobro.
    • El sector de actividad.

    ¿CUAL ES LA REMUNERACION DE LA COMPAÑIA DE
    FACTORING (FACTOR)?

    TARIFA DE FACTORAJE: Suele fijarse en un porcentaje
    sobre el importe total de las facturas cedidas, pagándose
    en el momento de la cesión de los documentos de
    crédito (facturas) y remunera todos los servicios (excepto
    el de anticipo de fondos).

    TIPO DE INTERES POR EL ANTICIPO DE FONDOS: Se cobra
    sólo por la cuantía y tiempo de los importes
    anticipados, pagándose en el momento de recibir el
    anticipo.

    ¿CUALES SON LAS VENTAJAS ECONOMICO-FINANCIERAS?

    AUMENTA:

    • La eficacia en los
      cobros. A nivel mundial se han estimado reducciones de hasta un
      25% en los plazos medios de cobro.
    • El flujo de tesorería, adaptándolo a las
      necesidades de cada momento.
    • La rentabilidad
      (al reducir el inmovilizado).

    REDUCE:

    • Los costes de material de oficina y
      comunicaciones.
    • Los costes fijos en estructura administrativa.
    • Los gastos financieros por retrasos en cobros (con
      recurso).

    ELIMINA:

    • Los gastos y tiempo en la obtención de informes.
    • Los gastos de procedimientos
      contenciosos (sin recurso).
    • Los gastos financieros por retrasos en los cobros (sin
      recurso).

    ¿CUALES SON LAS VENTAJAS DE GESTION DEL
    FACTORING?

    AUMENTA:

    • La consolidación de la clientela.
    • Mejor selección y por tanto, mayor
      garantía de estabilidad.
    • La posibilidad de mejorar condiciones de venta (se pueden
      dar mayores plazos sin comprometer la tesorería).
    • El tiempo del personal para tareas más productivas
      (producir y/o vender).

    REDUCE:

    • El riesgo de fallidos en contratos con
      recurso.
    • El trabajo burocrático.
    • La presión
      y las preocupaciones de la gerencia.
    • ELIMINA:
    • El riesgo de fallidos en contratos sin recurso.
    • Las interferencias entre los departamentos comercial y
      administrativo (profesionaliza e independiza la gestión
      de cobro).

    VENTAJAS E INCONVENIENTES
    DE UN CONTRATO DE FACTORING

    VENTAJAS

    • Ahorro de tiempo, ahorro de
      gastos, y precisión de la obtención de
      informes.
    • Permite la máxima movilización de la cartera
      de deudores y garantiza el cobro de todos ellos.
    • Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de
      factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al
      contado.
    • Saneamiento de la cartera de clientes.
    • Permite recibir anticipos de los créditos
      cedidos.
    • Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No
      endeudamiento: Compra en firme y sin recurso.
    • Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.
    • Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en
      supervisar y dirigir la organización de una contabilidad
      de ventas.
    • Puede ser utilizado como una fuente de financiación
      y obtención de recursos circulantes.
    • Las facturas proporcionan garantiría para un
      préstamo que de otro modo la empresa no sería
      capaz de obtener.
    • Reduce los Costos de
      operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa
      que se dedica a la factorización.
    • Proporciona protección en procesos inflacionarios al
      contar con el dinero de manera anticipada, con los que no
      pierde poder adquisitivo.
    • En caso del Factoring Internacional, se incrementan las
      exportaciones al ofrecer una forma de pago más
      competitiva.
    • Eliminación del Departamento de Cobros de la
      empresa, como normalmente el factor acepta todos los riesgos de
      créditos debe cubrir los costos de cobranza.
    • Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La
      empresa que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el
      importe de las cuentas menos la comisión de
      factorización en una fecha determinada, lo que la
      planeación del flujo de
      caja de la empresa.

    INCONVENIENTES

    • Coste elevado. Concretamente el tipo de interés
      aplicado es mayor que el descuento comercial convencional.
    • El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su
      cliente.
    • Quedan excluidas las operaciones relativas a productos
      perecederos y las de a largo plazo (más de 180
      días).
    • El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor
      para evaluar el riesgo de los distintos compradores.
    • El Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar
      que quiera, por lo que la selección dependerá de
      la calidad de las
      mismas, es decir, de su plazo, monto y posibilidad de
      recuperación.
    • Una empresa que este en dificultades financieras temporales
      puede recibir muy poca ayuda.
    • Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales,
      por lo tanto no toleran que su cliente se deteriore por
      algún problema, porque es eliminada del mercado.

    ¿QUE
    ENTIDADES PUEDEN REALIZAR LAS OPERACIONES DE FACTORING?

    El factoring es una actividad especializada de las entidades
    de financiación. Las operaciones de factoring
    también pueden ser realizadas directamente por las
    entidades de crédito universales, esto es, bancos, cajas
    de ahorros y cooperativas de crédito, sin embargo, ello
    requiere el montaje de departamentos especializados, ya que pese
    a las apariencias, el establecimiento de un contrato de factoring
    requiere análisis más complejos de los deudores y
    un seguimiento tanto en el ámbito individual como
    sectorial.

    Por ejemplo los Bancos e instituciones
    financieras que ofrecen factoring son: Bci, BICE, Corpbanca,
    Banco de Chile, Banco del Desarrollo,
    Factor Line, HellerNet-Sudfactoring, Banco Santander, Banco
    Santiago, Scotiabank Sud Americano, Banco de Crédito del
    Perú, Banco Wiese, entre otros.

    ¿ES EL FACTORING UN
    SERVICIO CARO PARA LA EMPRESA?

    No, por cuanto que los servicios que presta la COMPAÑIA
    DE FACTORING (Factor) suponen un ahorro de costes para el CLIENTE
    (Vendedor) al no tener que efectuar trabajos que realizaba antes
    de contratar el FACTORING, además de la mejora que supone
    poner en manos de profesionales la gestión de las cuentas
    a cobrar de sus COMPRADORES (Deudores).

    ¿CUALES SON LOS SERVICIOS
    ADMINISTRATIVO-FINANCIEROS DEL FACTORING?

    1. Analizar el grado de solvencia de los compradores,
      clasificarlos en función de ésta y asignar una
      línea de riesgo a cada uno de ellos.
    2. Efectuar la gestión de cobro de las facturas que le
      cede el CLIENTE (Vendedor) respetando el medio de cobro que
      éste haya acordado con su comprador (recibo, letra,
      transferencia, etc.).
    3. Administrar las cuentas a cobrar: llevar un completo
      control y administración, como COMPRADOR (deudor),
      de las facturas que le cede su CLIENTE (Vendedor), informando a
      éste, periódicamente, de las incidencias del
      cobro de cada factura y del estado de la
      cuenta de cada uno de los compradores, así como enviar,
      con igual periodicidad, a cada COMPRADOR (deudor), un extracto
      de su cuenta.
    4. Anticipar fondos: Constituye un servicio adicional y, por
      dicha razón, se remunera con independencia de los
      anteriores, sólo cuando el CLIENTE (Vendedor) lo
      demanda, y
      exclusivamente por la cuantía y tiempo utilizado. Su
      flexibilidad permite al CLIENTE (Vendedor) disponer
      anticipadamente de los importes de las facturas cedidas, en el
      momento y cuantía que su tesorería lo requiera.
      El límite máximo suele fijarse, con
      carácter general, entre un 80 por 100 y un 90 por 100
      del importe de cada factura.
    5. Asegurar los créditos: La cobertura del riesgo de
      insolvencia de los COMPRADORES (deudores), hasta el 100 por 100
      y con una operativa sencilla y dinámica, es otro de los servicios que
      ofrece la COMPAÑÍA DE FACTORING (Factor), dando
      lugar su a inclusión o no en el contrato a una de las
      fundamentales clasificaciones del FACTORING.

    PASOS PARA REALIZAR EL
    FACTORING.

    1. La primera etapa es de estudio. La empresa de factoring
      hace un análisis a la empresa (deudora de la factura),
      luego de que ésta entregue información financiera o de
      créditos.
    2. La empresa de factoring aprueba su evaluación.
    3. Se firma el contrato y se cede el crédito.
      Así el cliente entrega sus cheques a
      fecha, facturas, vouchers de tarjetas de
      crédito, letras, pagarés y otros documentos
      similares a la empresa de factoring.
    4. Esta paga comúnmente entre un 80 y un 90 por
      ciento del o de los valores documentados en forma
      inmediata.
    5. Llegada la fecha de vencimiento, la empresa de factoring
      le entrega el porcentaje restante menos una tasa de
      interés (o factor de descuento).

    FACTORING
    VIRTUAL A TRAVES DE
    WWW.CORFINSURA.COM

    El Factoring Virtual Corfinsura(Corporación
    financiera Nacional y Sudamericana S.A.) le permite una mayor
    comodidad, seguridad,
    flexibilidad y agilidad en el proceso de
    negociar facturas y obtener liquidez inmediata.

    El Factoring Corfinsura no afecta el endeudamiento de
    las compañías y contribuye a mejorar la
    rotación del capital de
    trabajo. Menos trámites, menos documentos y menor
    operatividad, con un Factoring que permite un manejo y control
    total de la operación.

    MODALIDADES

    1. Para ver el gráfico
      seleccione la opción "Descargar" del menú
      superior

    2. Factoring Simple: Es la compra de cartera en
      firme por parte de CORFINSURA al Proveedor, quien es el tenedor
      de los títulos, con un descuento sobre el valor
      nominal igual al interés equivalente a los días
      que faltan para el vencimiento de los títulos, no
      superior a 180 días; en el caso de Factoring
      Virtual
      es a 150 días.
    3. Factoring Triangular: En donde
      CORFINSURA paga de contado al Proveedor, obteniendo el
      descuento por pronto pago y lo comparte con el Comprador
      concediéndole un plazo más amplio y además
      le permite brindar una financiación adicional para la
      cancelación de la obligación.

    Para ver el gráfico seleccione la
    opción "Descargar" del menú superior

    EL CONTRATO DE FACTORING EN CUBA

    1. ¿QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO?

    El contrato al cual se hace referencia debe contener
    todos los datos de la
    transacción, entre ellos:

    • Momento de la factorización: Se refiere al
      momento en que tiene lugar el Contrato de
      Factoring.
    • Tipo de Factoring: Definir el tipo de servicio que se
      contrata.
    • Pagos totales o parciales: Se acordará si el
      cliente recibe el importe de sus facturas en forma total al
      vencimiento, o si recibe un adelanto.
    • Fecha de vencimiento: Contiene la fecha en que vencen
      las cuentas cedidas.
    • Intereses a cobrar: Se estipula él por ciento
      a cobrar por el factor en caso de adelantos de importe de las
      facturas.
    • Comisión de Factoring: Se fija él por
      ciento a cobrar para cubrir gastos de administración, de
      verificación y cobros de crédito que hace el
      factor.
    • Otros aspectos.

    2. CARACTERISTICAS:

    • Es un Contrato consensual que se perfecciona por el
      sólo consentimiento de las partes.
    • El bilateral por cuanto en él nacen obligaciones
      recíprocas para ambas partes.
    • El oneroso, porque ambas partes pretenden obtener una
      prestación de la parte contraria.
    • Es un contrato de tracto sucesivo ya que obliga a
      ambas partes a prestaciones sucesivas.
    • Es un contrato de adhesión porque el cliente
      se limita a aceptar las condiciones del factor sin proponerlas
      ni modificarlas.

    Al no existir ninguna disposición legal que
    reglamente el Factoring se encuadra este contrato dentro de la
    categoría denominada como Contrato
    atípico.

    EL FACTORING
    EN EL BANCO DE CREDITO DEL PERU

    El Banco mediante el factoring ofrece:

    • Reducción del manejo de documentos,
      efectivo y cheques
      .
    • Disminución de procesos
      administrativos
      como resultado de mayor eficiencia y
      rapidez.
    • Aumento del poder de negociación con sus proveedores,
      gracias a este moderno servicio de Factoring Electrónico
      dado que éstos podrán acceder a mejores tasas de
      financiamiento.
    • Acceso a la más completa
      información electrónica
      sobre la
      situación de tus pagos.

    MODALIDADES

    Los pagos a los proveedores podrán realizarse
    bajo tres modalidades: 

    1. Adelanto Total: Su Empresa deberá
      transmitir electrónicamente al Banco la
      información del lote de facturas a ser descontadas. El
      Banco procederá a hacer los abonos al día
      siguiente, directamente en las cuentas de sus Proveedores,
      aplicando la tasa de descuento respectiva. En la fecha de
      vencimiento, el Banco cargará a la cuenta de su empresa
      el importe de las facturas ya pagadas. 
    2. Pago al vencimiento: Una vez
      que el Banco recibe la información de pagos
      proporcionada por su Empresa, la procesará y
      esperará a la fecha de vencimiento de cada factura para
      realizar el cargo en la cuenta de su Empresa,   y los
      abonos directamente en las cuentas de sus
      Proveedores. Esta opción tiene la ventaja de
      permitirle a su empresa enviar pagos programados en una misma
      planilla con diferentes fechas de vencimiento.
    3. Adelantado en línea: Su Empresa
      deberá seleccionar el lote de facturas que su proveedor
      podrá adelantar a través de Internet en
      función de su necesidad de liquidez.

    Una vez que el Banco reciba dicha información,
    procederá a habilitar dichos documentos en el website de
    Factoring Electrónico www.factoringelectronico.com.pe
    para que su proveedor seleccione aquellos que desee
    adelantar. El pago por las facturas restantes o no elegidas
    serán abonado en sus respectivas fechas de
    vencimiento.   

    Es importante recalcar que el manejo de las facturas
    físicas seguirá siendo responsabilidad de su Empresa. 

    Sus Proveedores, independientemente de la modalidad que
    elijan, tendrán acceso a información detallada de
    los abonos realizados por el sistema Factoring Electrónico
    a través de nuestra página
    web, notas de abono, Estados de Cuenta Corriente,
    Telecrédito, Banca por Internet, Saldos y Movimientos o
    llamando a nuestra Banca por Teléfono al 311-9898.

    2. Requisitos

    • Su Empresa deberá contar con
      Telecrédito.
    • Tanto su Empresa como sus Proveedores deberán
      firmar un contrato con el Banco y deberán tener al menos
      una cuenta en el Banco.
    • Su Empresa deberá contar con una línea
      de crédito que respalde los adelantos que se hagan a sus
      Proveedores.

    ANEXO

    CONTRATO DE FACTORING

    PRESENTES

    Don …, gerente de la
    empresa … S.A., constituida en escritura
    pública otorgada ante Don …, Notario de …, e inscrita
    en el Registro
    Mercantil con fecha de … de … de …, libro …,
    tomo …, folio …, con CIF núm. …, y con domicilio
    social en …, calle …, con poderes de representación
    conforme a escritura pública autorizada por Don …,
    Notario de … con fecha de … de … de …, a partir de ahora
    factor, de una parte;

    Don …, gerente de la empresa … S.A., constituida en
    escritura pública otorgada ante Don …, Notario de …, e
    inscrita en el Registro Mercantil con fecha de … de … de …,
    libro …, tomo …, folio …, con CIF núm. …, y con
    domicilio social en …, calle …, con poderes de
    representación conforme a escritura pública
    autorizada por Don …, Notario de … con fecha de … de … de
    …, a partir de ahora cliente, de otra parte;

    Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE FACTORING, de
    acuerdo con las siguientes,

    ESTIPULACIONES

    PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO.

    Por el presente contrato el cliente se obliga a ceder al
    factor todos los créditos y letras que surjan de su
    actividad comercial, tanto en contra como a favor de sus
    compradores.

    SEGUNDO. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

    1. El cliente deberá pagar al factor como
      remuneración por sus funciones el …% del nominal de
      los créditos transmitidos.
    2. El cliente deberá pedir autorización
      al factor para llevar a cabo nuevas operaciones comerciales,
      entendiéndose que se presta si en el plazo de …
      días desde que el cliente informó de la nueva
      operación el factor no expresa su oposición a
      la misma.
    3. El cliente se obliga a incluir en todas las
      facturas y recibos que emita, un endoso que indique que las
      cuentas correspondientes, han sido cedidas al factor, y son
      pagaderas a él exclusivamente.
    4. El cliente se obliga a remitir al factor las
      letras, recibos y documentos representativos de las cuentas y
      créditos, así como una hoja de remesa en la que
      se relacionen y las copias de las facturas y
      albaranes.
    5. El cliente se obliga en los casos de compraventa a
      incluir en los contratos cláusula de cesión de
      créditos al factor.
    6. El cliente transmitirá los créditos
      al factor para que pueda ejercitar los derechos adquiridos
      sin impedimento.
    7. El cliente se obliga a entregar al factor toda suma
      recibida de sus deudores en pago de la deuda.
    8. El cliente se obliga a no conceder ni pactar
      bonificaciones ni variaciones en el valor de los
      créditos cedidos al factor sin su previa y expresa
      autorización.
    9. El cliente deberá poner a disposición
      del factor todos los datos que éste le solicite para
      la investigación de solvencia de los
      deudores.
    10. El cliente se obliga a no interferir en las
      gestiones realizadas por el factor para el cobro de los
      créditos, salvo en los supuestos en que el factor le
      requiera su asistencia conforme a lo dispuesto en el apartado
      anterior.
    11. El cliente responde de la falta de pago siempre que
      no surja de la insolvencia del deudor ni de causa imputable
      al factor.
    12. El incumplimiento por el cliente de cualquiera de
      las obligaciones contraídas por el presente contrato,
      dará derecho al factor para optar entre la
      resolución del mismo, o la exigencia de su
      cumplimiento, debiendo indemnizar por daños y
      perjuicios en los dos casos.

    TERCERO. OBLIGACIONES DEL FACTOR.

    1. El factor se obliga a intentar el cobro de los
      créditos.
    2. El factor se obliga a aprobar todas las operaciones
      propuestas por el cliente excepto aquéllas que considere
      que no prestan suficientes garantías.
    3. El factor se obliga a investigar la solvencia de los
      deudores, corriendo de su cuenta todos los gastos ocasionados
      por ello.
    4. El factor se obliga a abonar al cliente la diferencia
      entre el importe de los créditos cedidos y la
      remuneración acordada en el presente contrato. Dicha
      cantidad se ingresará en el número de cuenta …
      que el cliente tiene abierta en la Entidad de Crédito
      …, Sucursal ….
    5. El factor se obliga a anticipar al cliente, previa
      solicitud de al menos … de antelación, el porcentaje
      del …% del importe de los créditos cedidos. Se
      aplicará un tipo de interés del … % que se
      deducirá en el momento en que se produzca el anticipo
      por el factor.
    6. Es obligación del factor asumir el riesgo de
      insolvencia del deudor del cliente, siempre que se haya
      declarado judicialmente, hasta el …% del máximo fijado
      para cada deudor como límite de la transmisión
      del crédito.
    7. El incumplimiento por el factor de cualquiera de las
      obligaciones contraídas por el presente contrato,
      dará derecho al cliente para optar entre la
      resolución del mismo, o la exigencia de su cumplimiento,
      debiendo indemnizar por daños y perjuicios en los dos
      casos

    CUARTO. DURACION DEL CONTRATO

    La duración del presente contrato es de … meses
    desde la fecha de hoy.

    Dando fe, firman el presente contrato de factoring Don
    …, como gerente de la empresa …, y Don …,como gerente de la
    empresa …, en … a … de ….

    NOTA:

    Los contratos
    mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador
    Colegiado conforme al art. 93 del Código de
    Comercio, el cual establece que " Los Agentes Colegiados
    tendrán el carácter de Notarios en cuanto se
    refiera a la contratación de efectos públicos,
    valores industriales y mercantiles, mercaderías y
    demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la
    plaza respectiva.

    Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que
    determina el artículo 27, asentando en él por su
    orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que
    hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros
    libros con las
    mismas solemnidades.

    Los libros y pólizas de los Agentes colegiados
    harán fe en juicio".

    Además hay que atender al art. 517.2.5º "
    Las pólizas de contratos mercantiles firmadas por las
    partes y por corredor de comercio colegiado que la intervenga con
    tal que se acompañe certificación en la que dicho
    corredor acredite la conformidad de la póliza con los
    asientos de su libro registro y la fecha de
    éstos."

    Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato,
    se ha de incluir la cláusula siguiente:

    Este contrato ha sido formalizado con la
    intervención de Don …, Agente Mediador Oficial, a todos
    los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en
    la LEC en su artículo 517.2.5º, así como en
    los arts. 58 y 93 del Código
    de Comercio, y demás legislación
    aplicable.

    Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y
    firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de
    lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales,
    así como de la capacidad legal para contratar e identidad de
    los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo
    dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en … a …
    de ….

    CONCLUSIONES

    Si usted negocia con sus clientes pagos a 60, 90, 120
    días, o incluso plazos más amplios, posiblemente se
    haya encontrado con problemas de liquidez en más de una
    ocasión. Si se acumulan los meses en los que los
    desembolsos a proveedores son superiores a los ingresos y
    cobros, su negocio puede atravesar una situación crítica.

    Así que si está buscando la
    solución para que su empresa no sufra por estos
    desequilibrios, conviene que estudie las posibilidades que le
    brinda el factoring, una de las fórmulas de
    financiación específica que convierte las ventas a
    corto plazo en operaciones al contado. Se trata de un producto
    financiero no bancario que evita y agiliza el cobro de las
    facturas y que adelanta el importe de las ventas realizadas a los
    clientes.

    Por ello si usted no había oído
    hablar de este sistema de financiación o no tenia muy
    claro todavía su funcionamiento, espero que con lo
    expuesto le allá podido brindar toda la información
    práctica para que pueda valorar las ventajas que pueda
    aportar en la gestión de su negocio.

    El cual según Leyva Saavedra define como "el
    factoring es un instrumento de financiación a corto plazo,
    destinado a las pequeñas y medianas empresas, que
    paralelamente al servicio de carácter financiero
    desarrolla otros de gestión, administración y
    garantía por la insolvencia de los deudores de los
    créditos cedidos".

    Además la sociedad de factoring asume la
    gestión de cobro, también se encarga del estudio de
    los clientes, de la contabilización de los cobros, de la
    reclamación de los deudores morosos, puede asumir el
    riesgo de deudas fallidas e incluso puede anticipar el importe de
    los créditos a la empresa usuaria. Por todo ello no
    podemos compararlo con otras posibilidades de simple
    gestión de cobro, de líneas de crédito o de
    descuento bancario.

    También cabe recalcar que en el Perú las
    entidades que ofrecen Factoring son el Banco de Crédito
    del Perú, Banco Wiese Sudameris, etc., y que en el anexo
    que adjunto podrán observar un Modelo de Contrato de
    Factoring.

    DICCIONARIO DE
    TERMINOS COMUNES

    Anticipo.- Indica "Pago parcial" del
    crédito por la Entidad de Factoring a su cliente antes del
    vencimiento y cobro del mismo. De cada crédito se pueden
    solicitar y conceder "anticipos" durante la vida del mismo hasta
    llegar al máximo porcentaje establecido en el
    contrato.

    Buen fin.- Indica que el crédito ha
    sido aceptado por el deudor y se ha comprometido a su pago al
    vencimiento.

    Buen origen.- Se refiere a que los
    créditos a ceder son conformes, de lo que responde la
    empresa vendedora.

    Cartera.- Se refiere a los créditos
    cedidos pendientes de cobro en poder de la entidad de Factoring
    representados por sus documentos.

    Cesión.- Se refiere a la
    cesión mercantil de los créditos.

    Clasificación.- Indica el hecho de
    evaluar crediticiamente a un cedente, evaluando sus necesidades y
    con el fin último de cubrirlas asignándole un
    límite de riesgo máximo.

    Cliente.- Es la empresa que realiza las
    ventas o la prestación de servicios y firma el contrato de
    Factoring con el fin de disfrutar de las ventajas que supone el
    mismo.

    Con recurso.- Modalidad de factoring, en
    la que el factor no cubre el riesgo de insolvencia del deudor, y
    por lo tanto puede reclamar a su cliente los impagados que se
    produzcan.

    Deudor o Comprador.- Se refiere a la
    empresa que compra o contrata al cliente y como consecuencia de
    ello está obligada al pago de los créditos a su
    vencimiento.

    Documento negociable.- Se refiere a
    Letra de
    Cambio o Pagaré.

    Factor.- Se trata de la entidad financiera
    que facilita el servicio de factoring.

    Notificación.- Se refiere a la
    notificación al deudor de la cesión
    mercantil.

    Reserva.- Parte de los créditos
    cedidos que no se anticipa.

    Sin recurso.- Indica que la Entidad de
    Factoring no puede reclamar el impagado a su cliente, si tal
    impago es por razones de insolvencia del deudor.

    Toma de razón.- Comunicación
    en la que el deudor acepta la cesión mercantil de los
    créditos al factor, y por lo tanto se compromete a
    pagárselos a éste.

    Verificación.- Proceso de control
    de la situación de los créditos en el
    deudor.

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    www.viabcp.com/empresas/emp_producto.asp?PRODID=1&CATID=26&SUBCATID=0

    DIANA GLORIA LAVANDA REATEGUI

    Estudiante de la Universidad Inca
    Gracilaso de La Vega del 7 ciclo

    Perú

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