- Ticket
- Factura
- Boleta de
venta - Letra
- Liquidación de
compra - Orden de
compra - Nota de
crédito - Guía de
remisión - Recibos.
Vales - Los giros
- Carta de
crédito - Nota de
pedido - Cheque
- Cartas de créditos
documentarios - Fianza
- Certificado de depósito
en Aduanas o Warrant - Nota de
débito - Recibos por
honorarios - Boleta de
pago - Hoja de resumen de
planillas - Régimen único de
contribuyentes - Sistema nacional de
pensiones - Impuestos
municipales - Bibliografía
Es un comprobante de pago que se emite en operaciones
que se realizan con consumidores o usuarios finales
(contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los
tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE,
permitiendo de este modo formar parte del costo o
del gasto para efectos tributarios.- DEFINICIÓN
El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán
ser utilizadas en operaciones
con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos
del Régimen Único Simplificado.En operaciones que se realiza con consumidores
finales.En operaciones realizadas por los sujetos del
Régimen Único Simplificado.Solo podrán ser emitidos en moneda
nacional.Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal,
sustentar gasto o costo para
efecto tributario o Crédito DeducibleLos no permiten ejercer el derecho al crédito
fiscal,
sustentar gasto o costo para efecto tributario o
crédito deducible, salvo que cumpla con los requisitos
del caso. - USO
Sustentarán gastos y/o
costos
para efectos tributarios cuando se identifique el comprador
consignando su número de RUC y se emitan como
mínimo en original y una copia los que se
entregarán al comprador.Permitirán ejercer el derecho al
crédito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos
ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o
que gravan la operación. - IMPORTANCIA
- ¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA LAS
MÁQUINAS REGISTRADORAS?
Las máquinas registradoras que emitan tickets a
los que se refiere el presente reglamento, deberán ser,
para efecto de la emisión de comprobantes de pago de
"programa
cerrado", entendiéndose como tal, aquél que no
permite modificaciones o alteraciones de los programas de
fábrica tales como modificacione de datos en la
fecha y hora de emisión, número de máquina
registradora, número correlativo autogenerado,
número correlativo totales Z (total ventas del
día) y gran total (total de ventas desde
que se inicia el uso de la máquina registradora). Todo
ello sin perjuicio de las funciones
adicionales que el mencionado programa
permita, distintas a las requeridas para la emisión de
comprobantes de pago.
Las máquinas registradoras deben registrar en
la cinta testigo la información relativa a todas las
operaciones realizadas. La cinta testigo, no deberá ser
detenida por ningún medio y/o concepto
durante el funcionamiento de la máquina registradora;
caso contrario, los tickets emitidos no serán
considerados comprobantes de pago.
Es un documento tributario de compra y venta que
registra la transacción comercial obligatoria y
aceptada por ley. Este
comprobante tiene para acreditar la venta de
mercaderías u otros afectos, porque con ella queda
concluida la operación.La factura
tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la
entrega en uso o la prestación de servicios
cuando la operación se realice con sujetos del
Impuesto
General a las Ventas que tengan derecho al crédito
fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a
fin de sustentar gastos y
costos
para efecto tributario y en el caso de operaciones de
exportación.Las facturas sólo se emitirán a favor
del adquiriente o usuario que posea número de Registro
Único de Contribuyentes – RUC, exceptuándose
este requisito en operaciones de exportación.- DEFINICIÓN
En dicho vendedor hace constar en forma detallada
las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe
ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para
justificar los registros en
los libros
respectivos. - IMPORTANCIA
- USO
Se emitieron en los siguientes casos:
- Cuando la operación se realice con sujetos del
Impuesto
General a las Ventas que tengan derecho al crédito
fiscal. - Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de
sustentar gasto o costo para efecto tributario. - En los servicios de
comisión mercantil presentados a sujetos no
domiciliados, en relación con la venta en el país
de bienes
provenientes del exterior, siempre que el comisionista
actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en
el país y otro no domiciliado la comisión no
pagada al exterior. - Sólo emitirán a favor del adquiriente o
usuario que posea número de Registro Unico
de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a
las operaciones de exportación.
- CLASES DE FACTURAS
Se clasifican por el lugar a donde se realizan las
operaciones de compra venta de exportación:
Se llama factura de
plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en
la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo: Si
nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y
Cía. de Lima para venderlas en un establecimiento
ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona
ningún gasto como transportes, embalaje ,
etc.- Factura a la Plaza
- Factura de Extensión
Se llama factura de expedición a la que se
extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican
en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos
de embalaje, transportes, seguros, etc.,
por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa
Ferreyros y Cía que está en Lima, de las
diferentes provincias del país.
- CARACTERÍSTICAS
La factura conformada tiene las siguientes características:
- Se origina en la compra venta de mercaderías,
así como en otras modalidades contractuales de
transferencia de la propiedad de
bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se
acuerde el pago diferido del precio; - El objeto de la compra venta u otras relaciones
contractuales antes referidas debe ser mercaderías o
bienes de comercio
distintos a dinero, no
sujetos a registro; - Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles
o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o
gravamen alguno, salvo al que el titulo representa; - La conformidad puesta por el comprador o adquiriente
en el texto del
título semuestra por sí sola y sin admitirse
prueba en contrario, que éste recibió la
mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada,
a su total satisfacción; - Sólo una vez que cuente con la conformidad, el
título puede ser objetivo de
transmisión; - Desde su conformidad, representa además del
crédito consistente en el saldo del precio
señalado en el mismo título, el derecho real de
prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y
bienes descritos en el mismo documento, a favor de
tenedor; - Dimensiones mínimas: ventiúm (21)
centímetros de ancho y catorce (14) centímetros
de alto. - Copias: La primera y segunda copias serán
expedidas mediante el empleo de
papel
carbón, carbonado o autocopiado
químico;
Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito
fiscal de las copias será impresa diagonal y
horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la
facturas por operaciones de exportación, en las cuales
no será necesario imprimir dicha leyenda.
Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas
serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho
(8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete,
deberán ser impresos únicamente, el número
de RUC, la denominación del comprobante de pago y su
numeración.
Dicho recuadro estará ubicado en el extremo
superior derecho del comprobante de pago.
La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o
respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la
prestación de servicios en operaciones con
consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas
por los sujetos del Régimen Unico
Simplificado.- DEFINICIÓN
- CLASES DE BOLETA
- Boletas por Honorarios
- Por la prestación de servicios a
través del ejercicio individual de cualquier
profesión, arte,
ciencia u
oficio. - Por todo otro servicio
que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo
establecido en el numeral 5 del artículo 7 del
Reglamento.
- Boletas de Venta
- En operaciones con consumidores usualmente
finales. - En operaciones realizadas por lo sujetos del
RUS.
No podrán ejercer el derecho al crédito
fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto
tributario salvo en los casos que la ley lo
permita.
- USOS
- Consigna el importe más no detalla el
IGV. - Estos comprobantes no dan derecho al crédito
fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos
para efectos tributarios. - Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto
o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley
lo permita.
La letra de
cambio es un documento de crédito que sirve para
respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la
letra de cambio es
una orden de pago escrita, por la cual una persona
llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor
del documento.La letra de
cambio históricamente ha surgido, debido a
exigencias económicas, que necesitaban de un medio
acto para satisfacerlas teniendo en cuenta las
múltiples relaciones recíprocas entre los
individuos.Dentro de la clasificación de los
títulos – valores en
causales y abstractos, la letra de cambio
viene a ser título – valor
abstracto. Con este mismo criterio la letra es un
título -valor
esencialmente de crédito, es decir, que contiene una
operación crediticia que debe satisfacerse mediante el
pago de una cantidad de dinero, en
un tiempo
determinado.Igualmente la letra de cambio es título-
valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante
endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden,
la letra es un documento circulante, por tanto puede tener
una serie continuada de endosos.Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos los que han
firmado la letra, frente al ultimo tenedor; al igual que
participa también de las otras características de los demás
títulos- valores.La principal diferencia entre los títulos –
valores causales y abstractos estaría, no en que en
ellos se expresa o la causa que les a dado origen; sino en
que el título abstracto está desvinculado de la
relación subyacente, siendo indiferente que esta
relación sea o no mencionada en él, es decir,
que la causa debendi no está vinculada ni indicada
mientras que en los títulos causales si lo
está.- DEFINICIÓN
En la letra de cambio intervienen tres personas:
Girador (o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o
librador). - PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE
CAMBIO - ENDOSO DE UNA LETRA
La letra de cambio es un titulo creado para circular y
para servir como instrumento de pago, por esta razón
este impreso cuenta en su reverso con una cláusula de
endoso, mediante la cual el tomador puede transmitir la
propiedad
del documento a otra persona, a su
vez esta persona podría transmitirla a otra y así
sucesivamente. Quien transmite la letra se llama endosante y
quien la recibe endosatario.
El primer endoso se realiza en la casilla que aparece
en el dorso del documento "páguese a …"; y los
siguientes en los espacios vacíos.
La transmisión del efecto se debe realizar por
la cantidad total y de forma incondicional.
Para llevar a cabo el endoso, el endosante
deberá firmar e indicar los datos del
endosatario. Si esto no figura nos encontramos ante un endoso
en banco, que
podra ser cumplimentado en cualquier momento, con objeto de
ceder la propiedad de la letra a la persona que se determine en
ese instante , quien figura como endosatario final, recibe el
nombre de ultimo tenedor. Los anteriores son simplemente
tenedores, salvo la persona que recibió la letra del
librador que se conoce como tomador. El ultimo tenedor o el
tomador si no hay endosos es quien en el momento del
vencimiento debe presentar la letra al librado para que la haga
efectiva
Si el librador escribió en el titulo "no a la
orden" la letra no se puede endosar.
La Liquidación de Compra es un documento que
acredita las adquisiciones que efectúen las personas
naturales o jurídicas, sociedades
conyugales, sucesiones
indivisas, sociedades
de hecho y otros entes colectivos a productos
y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca
artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas
(reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de
pago por estar imposibilitados de obtener número de
RUC.- DEFINICIÓN
- USOS
- Se emitirán en los casos señalados en
el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la
administración tributaria lo determine. - Podrán ser empleados para sustentar gastos o
costos para efecto tributario. - Permitirán ejercer el derecho al
crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido
en el manual.
Es un documento similar a la nota de pedido, se
utiliza para solicitar mercaderías a un determinado
proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el
proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto.Es el documento formal que utiliza el departamento
de compras
para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser
concreto,
claro y específico en lo que se solicita.Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse
una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos de las
mercaderías requeridas las cotizaciones por los
proveedores se procederá a emitir la
orden de compra a nombre del proveedor elegido.- DEFINICIÓN
- USO
Se extiende el documento por duplicado el original se
envía al proveedor y la copia queda en la empresa que
solicita la mercadería.
- DEFINICIÓN
La Nota de Crédito será emitida al mismo
adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago
emitidas con anterioridad. Específicamente para
disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la
que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o
que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento,
así como por la anulación de
operaciones.
Es un documento que se emplea en el comercio
para enviar las mercaderías solicitadas por el
cliente
según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y
membretado, según necesidad de la Empresa sirve
para que el comercio tenga testimonio de los artículos
que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado
por el departamento de venta.Este documento se extiende por duplicado o
triplicado según la necesidad de la empresa,
por lo general es práctico que sea un talonario con 3
copias una queda en el talonario para la empresa que
vende, la otra es entregada al cliente
junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta
con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica
haber recibido conforme.- DEFINICIÓN
- USO
- El que emite es el remitente ya sea persona natural
o jurídica, el que envía el bien. - El documento se debe emitir un original y 3
copias. - El transportista está en la
obligación de conservar una copia para SUNAT y para
mantener una copia en archivo.
- DEFINICIÓN
El recibo es un documento, mediante el cual una
persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de
dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de
pago.
EL VALE
- DEFINICIÓN
Es un documento que contiene una promesa escrita en el
cual una persona se obliga al pago de una suma determinada.
También se define como una nota escrita que una persona
manda a otra a fin de que mercaderías o dinero por
cuenta del firmante del documento.
- DEFINICIÓN
Es un documento por el cual una persona de orden a
otra para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero, en
distintos lugares al de procedencia, puesto que los giros
pueden extenderse en moneda nacional y en moneda
extranjera.
Los giros se clasifican según el medio que
utilizan para el traslado del dinero. Así puede
ser:
- Giro Bancario.
- Giro Telegráfico.
- Giro Cablegráfico.
- USO
- Al emitirse un giro, el banco emisor
deberá abonar su importe en la cuenta corriente del
Banco girado cargándolo el comprador del giro, mientas
que el Banco girado cargara la cuenta corriente del Banco
emisor abonado el giro al beneficio. - Los giros que se toman en las oficinas postales
solo permiten efectuar remesas dentro del país. Estas
transferencias se pagan a sus beneficiarios a la
vista.
Son aquellas que los comerciantes dirigen a otros
corresponsal o clientes
suyos.- DEFINICIÓN
- USO
- Se entregan cartas de
crédito a los socios de las
compañías. - A señores empleados y viajeros cuando salen a
otras plazas o cuando salen del país. - La carta de
crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida
que va necesitando. - Las personas que necesitan viajar y llegar cantidades
considerables de dinero, para evitar riesgos
entrega a un comerciante o banquero cierta cantidad de una
carta de
crédito a su favor por el importe que
deposita.
Es un título- valor de circulación y
aparece como forma impropia del contrato de
cambio que contenía intereses.Es un documento de crédito al igual que la
letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una
suma de dinero, en un determinado tiempo.A diferencia de la letra de cambio, que es un
documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de
origen causal, es decir que en documento se podrá
pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen
al pagaré, como también
podrá incluirse la garantía con la cual se
afianza la obligación.Es por esta razón seguramente, que el
pagaré es más utilizado que la letra de cambio,
en los bancos e
instituciones financieras, por cuanto el
propio pagaré podrán pactar los intereses y
garantizar la obligación mediante el aval, en otras
palabras diremos que es un título- valor más
completo que la letra de cambio.El cheque es
un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de
cambio y el pagaré, que son documentos de
crédito.Orden de pago pura y simple librada al banco, en el
cual el librador tiene fondos depositados en cuenta
corriente; o autorización para girar en cuenta
corriente con sobregiro.- DEFINICIÓN
- DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE
CAMBIO
La diferencia sustancial y más sobresaliente en
el pagaré, respecto a la letra de cambio, es que
mientras esta última es de orden abstracto (es decir que
no se indica la causa que la origina ni se pueden pactar los
intereses) en el pagaré si se puede indicar la causa que
lo origina pactar los intereses y afianzar la
obligación.
Por ello, como ya dijéramos anteriormente, la
preferencia que tienen por el pagaré las instituciones de crédito, como son los
bancos, las
mutuales, financieras, etc.
Es el documento que utilizan las empresas,
para que a través de él, los clientes
soliciten los artículos deseados.Se extienden por duplicado o triplicado,
según las necesidades de la empresa, el original queda
para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente
para que pueda controlar su pedido.Dicho documento es emitido por la empresa
proveedora, con fines de control
interno dentro de su negocio.- DEFINICIÓN
- USO
- Se extiende por duplicado o triplicado el original
queda para la empresa proveedora y las copias se entrega al
cliente para que pueda controlar su pedido. - En este documento se indica la cantidad, calidad, precio
unitario y condiciones en que se solicitan las
mercaderías en calidad de
venta.
- DEFINICIÓN
El cheque es un
documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio
y el pagaré, que son documentos de
crédito.
Orden de pago pura y simple librada al banco, en el
cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente;
o autorización para girar en cuenta corriente con
sobregiro.
Los cheques son
girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios
numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser
mandados a confeccionar por el librador, pero previa
autorización del banco correspondiente. Para librar o
girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o
sobre giro que le otorga el banco.
CARTAS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
- DEFINICIÓN
Por crédito entiéndase al documento o
título comercial, mediante el cual el emisor
generalmente un banco por cuenta y orden de un cliente (el
importador) se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente a
través de otro banco) a un beneficiario (el exportador)
con sujeción a las condiciones y términos del
mismo una determinada suma o importe.
- Ordenante – Importador
- Emisor – Banco del Importador
- Notificador – Banco corresponsal
(generalmente del exportador)
El crédito es la evidencia al compromiso legal
ineludible en virtud del cual el emisor debe pagar o hacer
pagar al beneficiario, una vez que éste último
cumpla con las condiciones y términos
estipulados.
Dicho de otro modo el crédito significa para el
beneficiario, la garantía de un banco para el ordenante,
también la garantía que el pago sólo se
realiza una vez efectuado el embarque, siempre y cuando se
cumplan con las condiciones estipuladas.
El crédito también cumple un rol como
medio de financiación, tanto para el ordenante como para
el beneficiario.
El crédito constituye una transacción u
operación totalmente independiente, diferente y distinto
de las compra-ventas de las mercaderías y de los
contratos
sobre los cuales suelen estar basados pero que le son del todo
ajenos y extraños.
Es decir, en las transacciones u operaciones con
créditos todas las partes interesadas
manejan sólo documentos, nunca
mercaderías.
DEFINICIÓN
Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a
cumplir determinada prestación, en garantía de una
obligación ajena, si esta no es cumplida por el
deudor.
La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor
sino de otro fiador.
CERTIFICADO DE DEPOSITO EN ADUANAS O
WARRANT
- DEFINICIÓN
Cuando un comerciante entrega sus mercaderías
para la explotación en las Aduanas que
existen en los puertos, la Aduana que es
la oficina que
administra y controla los derechos y le entrega un
certificado de deposito por duplicado que se conoce con el
nombre de Warrant.
- DEFINICIÓN
Es un documento emitido las empresas para
indicarle el titular que se ha cargado a su cuenta un valor
determinado por concepto de
intereses, fletes, moras, devoluciones.
La nota débito será emitida al mismo
adquirenteo usuario para modificar comprobantes de pago
emitidos con anterioridad.
Específicamente para incrementar (carga o
devitar) el importe de una factura emitida a la que no se le ha
considerado oportunamente si es por gastos adicionales,
así como por anulación de operaciones.
- DEFINICIÓN
El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido)
por los profesionales, técnicos, artistas y
científicos que presentan sus servicios en forma
independiente e individual y que para efectos del
impuesto a la renta genera rentas de cuarta
categoría.
Es oportuno además, mencionar que si el
profesional técnico, artista o científico,
prestará sus servicios en forma asociativa, ya no
genera rentas de cuarta, sino Rentas de Tercera
Categoría. En este caso ya no está obligado a
emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de
venta.
Es oportuno precisar en el caso del profesional y
técnico independiente que labore en forma individual
deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin
embargo el profesional o técnico asociado deberá
emitir factura y/o boletas de venta.
De acuerdo a ciertas normas que
comentaremos más adelante los contribuyentes generan
rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos a cuenta" o
"Retenciones" durante el ejercicio.
DEFINICIÓN
Es el documento de carácter
laboral debe
ser otorgado por la empresa al trabajador bajo su cargo, el mismo
que debe ser impreso teniendo en cuenta los requisitos que
señala el dispositivo legal antes mencionado.
(MINISTERIO DE TRABAJO)
Este documento ha sido implementado por el Ministerio de
Trabajo mediante decreto supremo 018-91-TR,
estableciéndose la obligación de las empresas para
presentarlas hasta el 15 de Julio cada año, ante dicha
entidad pública, sobre información de planillas al 30 de junio. A
través de este formulario la empresa (persona natural o
jurídica) proporcionará anualmente,
información al ministerio de trabajo sobre el
número de trabajadores, total de remuneraciones,
situación de los trabajadores, tanto de ejecutivos
empleados y obreros.
En particular para el año 1996 la oficina de
economía
del trabajo y productividad del
ministerio de trabajo y promoción social a publicado la directiva
001-96-TR/0ETP del 28 de junio estableciendo las normas que regula
esta obligación de carácter
laboral por
parte de las empresas del sector privado. Precisamente dicha
obligación la deben cumplir las empresas ubicadas en Lima
que cuenten con más de diez (10) trabajadores y las
empresas ubicadas en las demás provincias con más
de cinco (5) trabajadores.
El dispositivo en mención a fijado sanciones
pecuniarias o multas que van desde el 15% de UIT hasta 1 UIT.
Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, con
un incremento del 50% adicional si la presentación se
realiza después del 30 de setiembre de 1996 a
propósito de la U.I.T; debemos precisar que ésta
equivalía a S/.2,200.00 a la fecha de obligación
(15 de julio de 1996).
Las empresas obligas (más de 10 trabajadores para
Lima y más de 5 trabajadores para las demás
provincias) serán convocadas por el ministerio de trabajo
de acuerdo a l cronograma conforme al último dígito
de su RUC, establecido por este, pudiendo establecerse fecha
posterior al 15 de julio.
REGIMEN UNICO DE CONTRIBUYENTES
FORMULARIO 2000
REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO
SOLICITUD DE
INSCRIPCIÓN
FINES
Mediante este formato la persona natural y la
sucesión indivisa que generara rentas de tercera
categoría y que se acogerá al Régimen Unico
Simplificado, se inscribirá en el registro único
del contribuyente, siempre y cuando cumpla con lo siguiente
:
- Obtener ingresos brutos
por ventas de bienes y/o prestación de servicios en
promedio no excedan de S/.12,000.00 mensuales (pudiendo variar,
por norma legal). - Que el personal a su
cargo no exceda de cuatro personas, por turno. - Realizar actividades solo en un establecimiento
opuesto comercial.
Los dos último requisitos no serán de
aplicación para las personas que se dediquen a las
siguientes actividades:
- Actividad agropecuaria.
- Extracción de madera.
- Extracción de productos
silvestres. - Pesca artesanal para consumo
humano directo.
El contribuyente determinará su
ubicación en la categoría de pago que le
corresponda con ocasión del primer pago de la cuota
mensual que realice.
Es oportuno referir que la persona natural o la
sucesión indivisa que ya posea RUC pero que desee acogerse
al Régimen Unico Simplificado lo podrá hacer
mediante el formulario 2127 y la boleta de pago 1000. Solo el
"Nuevo" contribuyente que recién se acoja al RUS
deberá hacerlo a través del formulario
2000.
El formulario 2000 lo obtendrá en las oficinas de
la SUNAT previa presentación de su liberta
electoral.
FORMULARIO 2127
REGISTRO UNICO DE
CONTRIBUYENTES
FINES
- Modificar los datos consignados por el contribuyente
para el REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, en su
condición de persona natural inscrito con el
Régimen Unico Simplificado a través del FORM,
2000 o en su condición de persona natural o
jurídica inscrita en el Régimen general o
especial a través del FORM 2119, o en su caso FORM 2046
o FORM2054. - Cambios de Régimen. Pudiendo ser: del
Régimen Unico Simplificado al Régimen Especial o
al Régimen General. - Suspensión de la actividad
económica. - Reinicio de la actividad económica comunicada
previamente su suspención.
CREACION Y FINALIDAD
El Sistema Nacional
de Pensiones, sustituto de los sistemas de
pensiones de las Cajas Nacional de Seguridad
Social, del Seguro Social
del Empleado y del Fondo especial de Jubilación de
Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar
desigualdades, corregir las deficiencias en las prestaciones y
lograr el financiamiento
de los distintos regimenes de pensiones para brindar una
protección más amplia y adecuada de los
trabajadores, posibilitándose con ello la
incorporación al sistema de los
trabajadores independientes.
A partir del 01-06-94 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que tiene
como función
administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de
Pensiones a que se refiere el D. Ley Nº 19990
(24-04-73).
Tenemos el Impuesto Predial, Alcabala, Imp. Automotriz,
Imp. a las apuestas Imp. a los Juegos
(casinos), Imp. Espectaculos públicos, todo esto
está normado por el D.L. Nº 776 y sus modificaciones
y ampliatorias. A través del 776 están reguladas
los ingresos de las
municipalidades.
Affón Bravo Jimmy, Universidad
privada Antenor Orrego – Facultad de
Administración
Trujillo – Perú
Jimmy Affón