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Documentos Mercantiles




Enviado por affonjimmy



    1. Ticket
    2. Factura
    3. Boleta de
      venta
    4. Letra
    5. Liquidación de
      compra
    6. Orden de
      compra
    7. Nota de
      crédito
    8. Guía de
      remisión
    9. Recibos.
      Vales
    10. Los giros
    11. Carta de
      crédito
    12. Nota de
      pedido
    13. Cheque
    14. Cartas de créditos
      documentarios
    15. Fianza
    16. Certificado de depósito
      en Aduanas o Warrant
    17. Nota de
      débito
    18. Recibos por
      honorarios
    19. Boleta de
      pago
    20. Hoja de resumen de
      planillas
    21. Régimen único de
      contribuyentes
    22. Sistema nacional de
      pensiones
    23. Impuestos
      municipales
    24. Bibliografía

    TICKET

    1. Es un comprobante de pago que se emite en operaciones
      que se realizan con consumidores o usuarios finales
      (contribuyentes del RUS) sin embargo en algunas ocasiones los
      tickets son emitidos por contribuyentes del RER o RE,
      permitiendo de este modo formar parte del costo o
      del gasto para efectos tributarios.

    2. DEFINICIÓN

      El ticket o cintas emitidas por máquinas registradoras deberán
      ser utilizadas en operaciones
      con consumidores finales y en las realizadas por los sujetos
      del Régimen Único Simplificado.

      En operaciones que se realiza con consumidores
      finales.

      En operaciones realizadas por los sujetos del
      Régimen Único Simplificado.

      Solo podrán ser emitidos en moneda
      nacional.

      Permite ejercer el derecho al Crédito Fiscal,
      sustentar gasto o costo para
      efecto tributario o Crédito Deducible

      Los no permiten ejercer el derecho al crédito
      fiscal,
      sustentar gasto o costo para efecto tributario o
      crédito deducible, salvo que cumpla con los requisitos
      del caso.

    3. USO

      Sustentarán gastos y/o
      costos
      para efectos tributarios cuando se identifique el comprador
      consignando su número de RUC y se emitan como
      mínimo en original y una copia los que se
      entregarán al comprador.

      Permitirán ejercer el derecho al
      crédito fiscal cuando adicionalmente a los requisitos
      ya indicados se discriminen en el monto de los tributos o
      que gravan la operación.

    4. IMPORTANCIA
    5. ¿QUÉ REQUISITOS SE EXIGEN PARA LAS
      MÁQUINAS REGISTRADORAS?

    Las máquinas registradoras que emitan tickets a
    los que se refiere el presente reglamento, deberán ser,
    para efecto de la emisión de comprobantes de pago de
    "programa
    cerrado", entendiéndose como tal, aquél que no
    permite modificaciones o alteraciones de los programas de
    fábrica tales como modificacione de datos en la
    fecha y hora de emisión, número de máquina
    registradora, número correlativo autogenerado,
    número correlativo totales Z (total ventas del
    día) y gran total (total de ventas desde
    que se inicia el uso de la máquina registradora). Todo
    ello sin perjuicio de las funciones
    adicionales que el mencionado programa
    permita, distintas a las requeridas para la emisión de
    comprobantes de pago.

    Las máquinas registradoras deben registrar en
    la cinta testigo la información relativa a todas las
    operaciones realizadas. La cinta testigo, no deberá ser
    detenida por ningún medio y/o concepto
    durante el funcionamiento de la máquina registradora;
    caso contrario, los tickets emitidos no serán
    considerados comprobantes de pago.

    FACTURA

    1. Es un documento tributario de compra y venta que
      registra la transacción comercial obligatoria y
      aceptada por ley. Este
      comprobante tiene para acreditar la venta de
      mercaderías u otros afectos, porque con ella queda
      concluida la operación.

      La factura
      tiene por finalidad acreditar la transferencia de bienes, la
      entrega en uso o la prestación de servicios
      cuando la operación se realice con sujetos del
      Impuesto
      General a las Ventas que tengan derecho al crédito
      fiscal. Asimismo cuando el comprador o usuario lo solicite a
      fin de sustentar gastos y
      costos
      para efecto tributario y en el caso de operaciones de
      exportación.

      Las facturas sólo se emitirán a favor
      del adquiriente o usuario que posea número de Registro
      Único de Contribuyentes – RUC, exceptuándose
      este requisito en operaciones de exportación.

    2. DEFINICIÓN

      En dicho vendedor hace constar en forma detallada
      las mercaderías vendidas, indicando condiciones y debe
      ser extendida por duplicado o triplicado y sirve para
      justificar los registros en
      los libros
      respectivos.

    3. IMPORTANCIA
    4. USO

    Se emitieron en los siguientes casos:

    1. Cuando la operación se realice con sujetos del
      Impuesto
      General a las Ventas que tengan derecho al crédito
      fiscal.
    2. Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de
      sustentar gasto o costo para efecto tributario.
    3. En los servicios de
      comisión mercantil presentados a sujetos no
      domiciliados, en relación con la venta en el país
      de bienes
      provenientes del exterior, siempre que el comisionista
      actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en
      el país y otro no domiciliado la comisión no
      pagada al exterior.
    4. Sólo emitirán a favor del adquiriente o
      usuario que posea número de Registro Unico
      de Contribuyente RUC, exceptuándose de este requisito a
      las operaciones de exportación.
    1. CLASES DE FACTURAS

    Se clasifican por el lugar a donde se realizan las
    operaciones de compra venta de exportación:

    1. Se llama factura de
      plaza a la que se extiende cuando las ventas se realizan en
      la localidad donde radica el vendedor; por ejemplo: Si
      nosotros compramos mercaderías a la casa Milne y
      Cía. de Lima para venderlas en un establecimiento
      ubicado en Lima. La factura de plaza no ocasiona
      ningún gasto como transportes, embalaje ,
      etc.

    2. Factura a la Plaza
    3. Factura de Extensión

    Se llama factura de expedición a la que se
    extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican
    en localidades diferentes a la del vendedor; ocasionando gastos
    de embalaje, transportes, seguros, etc.,
    por ejemplo, cuando compran mercaderías a la casa
    Ferreyros y Cía que está en Lima, de las
    diferentes provincias del país.

    1. CARACTERÍSTICAS

    La factura conformada tiene las siguientes características:

    1. Se origina en la compra venta de mercaderías,
      así como en otras modalidades contractuales de
      transferencia de la propiedad de
      bienes susceptibles de ser afectados en prenda, en las que se
      acuerde el pago diferido del precio;
    2. El objeto de la compra venta u otras relaciones
      contractuales antes referidas debe ser mercaderías o
      bienes de comercio
      distintos a dinero, no
      sujetos a registro;
    3. Los bienes y mercaderías pueden ser fungibles
      o no, identificables o no. No deben estar sujetos a carga o
      gravamen alguno, salvo al que el titulo representa;
    4. La conformidad puesta por el comprador o adquiriente
      en el texto del
      título semuestra por sí sola y sin admitirse
      prueba en contrario, que éste recibió la
      mercadería o bienes descritos en la Factura Conformada,
      a su total satisfacción;
    5. Sólo una vez que cuente con la conformidad, el
      título puede ser objetivo de
      transmisión;
    6. Desde su conformidad, representa además del
      crédito consistente en el saldo del precio
      señalado en el mismo título, el derecho real de
      prenda que queda constituida sobre toda la mercadería y
      bienes descritos en el mismo documento, a favor de
      tenedor;
    7. Dimensiones mínimas: ventiúm (21)
      centímetros de ancho y catorce (14) centímetros
      de alto.
    8. Copias: La primera y segunda copias serán
      expedidas mediante el empleo de
      papel
      carbón, carbonado o autocopiado
      químico;

    Leyenda relativa al no otorgamiento de crédito
    fiscal de las copias será impresa diagonal y
    horizontalmente y en caracteres destacados, salvo en la
    facturas por operaciones de exportación, en las cuales
    no será necesario imprimir dicha leyenda.

    Dentro de un recuadro cuyas dimensiones mínimas
    serán de cuatro (4) centímetros de alto por ocho
    (8) centímetros de ancho, enmarcado por un filete,
    deberán ser impresos únicamente, el número
    de RUC, la denominación del comprobante de pago y su
    numeración.

    Dicho recuadro estará ubicado en el extremo
    superior derecho del comprobante de pago.

    BOLETA DE VENTA

    1. La boleta de venta tiene por finalidad acreditar o
      respaldar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la
      prestación de servicios en operaciones con
      consumidores o usuarios finales y en operaciones realizadas
      por los sujetos del Régimen Unico
      Simplificado.

    2. DEFINICIÓN
    3. CLASES DE BOLETA
    1. Boletas por Honorarios
    • Por la prestación de servicios a
      través del ejercicio individual de cualquier
      profesión, arte,
      ciencia u
      oficio.
    • Por todo otro servicio
      que genere rentas de Cuarta categoría, salvo lo
      establecido en el numeral 5 del artículo 7 del
      Reglamento.
    1. Boletas de Venta
    • En operaciones con consumidores usualmente
      finales.
    • En operaciones realizadas por lo sujetos del
      RUS.

    No podrán ejercer el derecho al crédito
    fiscal ni podrán sustentar gastos o costos para efecto
    tributario salvo en los casos que la ley lo
    permita.

    1. USOS
    1. Consigna el importe más no detalla el
      IGV.
    2. Estos comprobantes no dan derecho al crédito
      fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gastos y/o costos
      para efectos tributarios.
    3. Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto
      o costos para efecto tributario salvo en los casos que la ley
      lo permita.

    LETRA

    1. La letra de
      cambio es un documento de crédito que sirve para
      respaldar las operaciones comerciales realizadas a plazos, la
      letra de cambio es
      una orden de pago escrita, por la cual una persona
      llamada deudor o cargo debe pagar a su vencimiento al tenedor
      del documento.

      La letra de
      cambio históricamente ha surgido, debido a
      exigencias económicas, que necesitaban de un medio
      acto para satisfacerlas teniendo en cuenta las
      múltiples relaciones recíprocas entre los
      individuos.

      Dentro de la clasificación de los
      títulos – valores en
      causales y abstractos, la letra de cambio
      viene a ser título – valor
      abstracto. Con este mismo criterio la letra es un
      título -valor
      esencialmente de crédito, es decir, que contiene una
      operación crediticia que debe satisfacerse mediante el
      pago de una cantidad de dinero, en
      un tiempo
      determinado.

      Igualmente la letra de cambio es título-
      valor a la orden, o sea que se puede transferir mediante
      endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden,
      la letra es un documento circulante, por tanto puede tener
      una serie continuada de endosos.

      Es titulo que origina obligaciones solidarias de todos los que han
      firmado la letra, frente al ultimo tenedor; al igual que
      participa también de las otras características de los demás
      títulos- valores.

      La principal diferencia entre los títulos –
      valores causales y abstractos estaría, no en que en
      ellos se expresa o la causa que les a dado origen; sino en
      que el título abstracto está desvinculado de la
      relación subyacente, siendo indiferente que esta
      relación sea o no mencionada en él, es decir,
      que la causa debendi no está vinculada ni indicada
      mientras que en los títulos causales si lo
      está.

    2. DEFINICIÓN

      En la letra de cambio intervienen tres personas:
      Girador (o librador), Orden (o tenedor) y Cargo (o
      librador).

    3. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE
      CAMBIO
    4. ENDOSO DE UNA LETRA

    La letra de cambio es un titulo creado para circular y
    para servir como instrumento de pago, por esta razón
    este impreso cuenta en su reverso con una cláusula de
    endoso, mediante la cual el tomador puede transmitir la
    propiedad
    del documento a otra persona, a su
    vez esta persona podría transmitirla a otra y así
    sucesivamente. Quien transmite la letra se llama endosante y
    quien la recibe endosatario.

    El primer endoso se realiza en la casilla que aparece
    en el dorso del documento "páguese a …"; y los
    siguientes en los espacios vacíos.

    La transmisión del efecto se debe realizar por
    la cantidad total y de forma incondicional.

    Para llevar a cabo el endoso, el endosante
    deberá firmar e indicar los datos del
    endosatario. Si esto no figura nos encontramos ante un endoso
    en banco, que
    podra ser cumplimentado en cualquier momento, con objeto de
    ceder la propiedad de la letra a la persona que se determine en
    ese instante , quien figura como endosatario final, recibe el
    nombre de ultimo tenedor. Los anteriores son simplemente
    tenedores, salvo la persona que recibió la letra del
    librador que se conoce como tomador. El ultimo tenedor o el
    tomador si no hay endosos es quien en el momento del
    vencimiento debe presentar la letra al librado para que la haga
    efectiva

    Si el librador escribió en el titulo "no a la
    orden" la letra no se puede endosar.

    LIQUIDACIÓN DE COMPRA

    1. La Liquidación de Compra es un documento que
      acredita las adquisiciones que efectúen las personas
      naturales o jurídicas, sociedades
      conyugales, sucesiones
      indivisas, sociedades
      de hecho y otros entes colectivos a productos
      y/o acopiadoras (Persona Natural) de productos
      primarios derivados de la actividad agropecuaria y pesca
      artesanal, de productos silvestres, minería. Siempre que éstas
      (reiteramos, personas naturales) no otorguen comprobante de
      pago por estar imposibilitados de obtener número de
      RUC.

    2. DEFINICIÓN
    3. USOS
    1. Se emitirán en los casos señalados en
      el numeral del Art. 6 y cuando la ley o la
      administración tributaria lo determine.
    2. Podrán ser empleados para sustentar gastos o
      costos para efecto tributario.
    3. Permitirán ejercer el derecho al
      crédito fiscal siempre que se cumpla con lo establecido
      en el manual.

    ORDEN
    DE COMPRA

    1. Es un documento similar a la nota de pedido, se
      utiliza para solicitar mercaderías a un determinado
      proveedor cuando se encuentran en una misma localidad y el
      proveedor no envía vendedores para ofrecer el producto.

      Es el documento formal que utiliza el departamento
      de compras
      para solicitar la mercadería que requiere. Debe ser
      concreto,
      claro y específico en lo que se solicita.

      Antes de emitir la orden de compra, debe enviarse
      una solicitud de cotización a cada uno de los proveedores que pueden abastecernos de las
      mercaderías requeridas las cotizaciones por los
      proveedores se procederá a emitir la
      orden de compra a nombre del proveedor elegido.

    2. DEFINICIÓN
    3. USO

    Se extiende el documento por duplicado el original se
    envía al proveedor y la copia queda en la empresa que
    solicita la mercadería.

    NOTA DE
    CRÉDITO

    1. DEFINICIÓN

    La Nota de Crédito será emitida al mismo
    adquiriente o usuario para modificar comprobante de pago
    emitidas con anterioridad. Específicamente para
    disminuir (abonar o acreditar) el importe de una factura a la
    que no se le ha considerado oportunamente ciertos descuentos o
    que por pronto pago se deba conceder un determinado descuento,
    así como por la anulación de
    operaciones.

    GUIA DE
    REMISIÓN

    1. Es un documento que se emplea en el comercio
      para enviar las mercaderías solicitadas por el
      cliente
      según su Nota de Pedido y este se encuentra impreso y
      membretado, según necesidad de la Empresa sirve
      para que el comercio tenga testimonio de los artículos
      que han entregado en las condiciones solicitadas y aprobado
      por el departamento de venta.

      Este documento se extiende por duplicado o
      triplicado según la necesidad de la empresa,
      por lo general es práctico que sea un talonario con 3
      copias una queda en el talonario para la empresa que
      vende, la otra es entregada al cliente
      junto con las mercaderías; y la tercera es devuelta
      con la firma de conformidad del cliente, en el que certifica
      haber recibido conforme.

    2. DEFINICIÓN
    3. USO
    • El que emite es el remitente ya sea persona natural
      o jurídica, el que envía el bien.
    • El documento se debe emitir un original y 3
      copias.
    • El transportista está en la
      obligación de conservar una copia para SUNAT y para
      mantener una copia en archivo.

    RECIBOS

    1. DEFINICIÓN

    El recibo es un documento, mediante el cual una
    persona acredita haber recibido de otra una determinada suma de
    dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de
    pago.

    EL VALE

    1. DEFINICIÓN

    Es un documento que contiene una promesa escrita en el
    cual una persona se obliga al pago de una suma determinada.
    También se define como una nota escrita que una persona
    manda a otra a fin de que mercaderías o dinero por
    cuenta del firmante del documento.

    LOS
    GIROS

    1. DEFINICIÓN

    Es un documento por el cual una persona de orden a
    otra para pagar a una tercera cierta cantidad de dinero, en
    distintos lugares al de procedencia, puesto que los giros
    pueden extenderse en moneda nacional y en moneda
    extranjera.

    Los giros se clasifican según el medio que
    utilizan para el traslado del dinero. Así puede
    ser:

    • Giro Bancario.
    • Giro Telegráfico.
    • Giro Cablegráfico.
    1. USO
    • Al emitirse un giro, el banco emisor
      deberá abonar su importe en la cuenta corriente del
      Banco girado cargándolo el comprador del giro, mientas
      que el Banco girado cargara la cuenta corriente del Banco
      emisor abonado el giro al beneficio.
    • Los giros que se toman en las oficinas postales
      solo permiten efectuar remesas dentro del país. Estas
      transferencias se pagan a sus beneficiarios a la
      vista.

    CARTA
    DE CRÉDITO

    1. Son aquellas que los comerciantes dirigen a otros
      corresponsal o clientes
      suyos.

    2. DEFINICIÓN
    3. USO
    • Se entregan cartas de
      crédito a los socios de las
      compañías.
    • A señores empleados y viajeros cuando salen a
      otras plazas o cuando salen del país.
    • La carta de
      crédito es para facilitar fondos a los viajeros a medida
      que va necesitando.
    • Las personas que necesitan viajar y llegar cantidades
      considerables de dinero, para evitar riesgos
      entrega a un comerciante o banquero cierta cantidad de una
      carta de
      crédito a su favor por el importe que
      deposita.

    PAGARÉ

    1. Es un título- valor de circulación y
      aparece como forma impropia del contrato de
      cambio que contenía intereses.

      Es un documento de crédito al igual que la
      letra de cambio, con la promesa pura y simple de pagar una
      suma de dinero, en un determinado tiempo.

      A diferencia de la letra de cambio, que es un
      documento de orden abstracto, el pagaré es un título- valor de
      origen causal, es decir que en documento se podrá
      pactar los intereses, puede incluirse la causa que da origen
      al pagaré, como también
      podrá incluirse la garantía con la cual se
      afianza la obligación.

      Es por esta razón seguramente, que el
      pagaré es más utilizado que la letra de cambio,
      en los bancos e
      instituciones financieras, por cuanto el
      propio pagaré podrán pactar los intereses y
      garantizar la obligación mediante el aval, en otras
      palabras diremos que es un título- valor más
      completo que la letra de cambio.

      El cheque es
      un documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de
      cambio y el pagaré, que son documentos de
      crédito.

      Orden de pago pura y simple librada al banco, en el
      cual el librador tiene fondos depositados en cuenta
      corriente; o autorización para girar en cuenta
      corriente con sobregiro.

    2. DEFINICIÓN
    3. DIFERENCIA ENTRE PAGARÉ Y LETRA DE
      CAMBIO

    La diferencia sustancial y más sobresaliente en
    el pagaré, respecto a la letra de cambio, es que
    mientras esta última es de orden abstracto (es decir que
    no se indica la causa que la origina ni se pueden pactar los
    intereses) en el pagaré si se puede indicar la causa que
    lo origina pactar los intereses y afianzar la
    obligación.

    Por ello, como ya dijéramos anteriormente, la
    preferencia que tienen por el pagaré las instituciones de crédito, como son los
    bancos, las
    mutuales, financieras, etc.

    NOTA DE PEDIDO

    1. Es el documento que utilizan las empresas,
      para que a través de él, los clientes
      soliciten los artículos deseados.

      Se extienden por duplicado o triplicado,
      según las necesidades de la empresa, el original queda
      para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente
      para que pueda controlar su pedido.

      Dicho documento es emitido por la empresa
      proveedora, con fines de control
      interno dentro de su negocio.

    2. DEFINICIÓN
    3. USO
    • Se extiende por duplicado o triplicado el original
      queda para la empresa proveedora y las copias se entrega al
      cliente para que pueda controlar su pedido.
    • En este documento se indica la cantidad, calidad, precio
      unitario y condiciones en que se solicitan las
      mercaderías en calidad de
      venta.

    CHEQUE

    1. DEFINICIÓN

    El cheque es un
    documento de pago inmediato, a diferencia de la letra de cambio
    y el pagaré, que son documentos de
    crédito.

    Orden de pago pura y simple librada al banco, en el
    cual el librador tiene fondos depositados en cuenta corriente;
    o autorización para girar en cuenta corriente con
    sobregiro.

    Los cheques son
    girados a cargo de los bancos; quienes entregan talonarios
    numerados en serie. También dichos talonarios pueden ser
    mandados a confeccionar por el librador, pero previa
    autorización del banco correspondiente. Para librar o
    girar un cheque el girador debe tener los fondos suficientes o
    sobre giro que le otorga el banco.

    CARTAS DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS

    1. DEFINICIÓN

    Por crédito entiéndase al documento o
    título comercial, mediante el cual el emisor
    generalmente un banco por cuenta y orden de un cliente (el
    importador) se compromete a pagar o hacer pagar (generalmente a
    través de otro banco) a un beneficiario (el exportador)
    con sujeción a las condiciones y términos del
    mismo una determinada suma o importe.

    • Ordenante – Importador
    • Emisor – Banco del Importador
    • Notificador – Banco corresponsal

    (generalmente del exportador)

    El crédito es la evidencia al compromiso legal
    ineludible en virtud del cual el emisor debe pagar o hacer
    pagar al beneficiario, una vez que éste último
    cumpla con las condiciones y términos
    estipulados.

    Dicho de otro modo el crédito significa para el
    beneficiario, la garantía de un banco para el ordenante,
    también la garantía que el pago sólo se
    realiza una vez efectuado el embarque, siempre y cuando se
    cumplan con las condiciones estipuladas.

    El crédito también cumple un rol como
    medio de financiación, tanto para el ordenante como para
    el beneficiario.

    El crédito constituye una transacción u
    operación totalmente independiente, diferente y distinto
    de las compra-ventas de las mercaderías y de los
    contratos
    sobre los cuales suelen estar basados pero que le son del todo
    ajenos y extraños.

    Es decir, en las transacciones u operaciones con
    créditos todas las partes interesadas
    manejan sólo documentos, nunca
    mercaderías.

    FIANZA

    DEFINICIÓN

    Por la fianza, el fiador se obliga frente al acreedor a
    cumplir determinada prestación, en garantía de una
    obligación ajena, si esta no es cumplida por el
    deudor.

    La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor
    sino de otro fiador.

    CERTIFICADO DE DEPOSITO EN ADUANAS O
    WARRANT

    1. DEFINICIÓN

    Cuando un comerciante entrega sus mercaderías
    para la explotación en las Aduanas que
    existen en los puertos, la Aduana que es
    la oficina que
    administra y controla los derechos y le entrega un
    certificado de deposito por duplicado que se conoce con el
    nombre de Warrant.

    NOTA DE DÉBITO

    1. DEFINICIÓN

    Es un documento emitido las empresas para
    indicarle el titular que se ha cargado a su cuenta un valor
    determinado por concepto de
    intereses, fletes, moras, devoluciones.

    La nota débito será emitida al mismo
    adquirenteo usuario para modificar comprobantes de pago
    emitidos con anterioridad.

    Específicamente para incrementar (carga o
    devitar) el importe de una factura emitida a la que no se le ha
    considerado oportunamente si es por gastos adicionales,
    así como por anulación de operaciones.

    RECIBOS POR HONORARIOS

    1. DEFINICIÓN

    El recibo por honorario debe ser utilizado (emitido)
    por los profesionales, técnicos, artistas y
    científicos que presentan sus servicios en forma
    independiente e individual y que para efectos del
    impuesto a la renta genera rentas de cuarta
    categoría.

    Es oportuno además, mencionar que si el
    profesional técnico, artista o científico,
    prestará sus servicios en forma asociativa, ya no
    genera rentas
    de cuarta, sino Rentas de Tercera
    Categoría.
    En este caso ya no está obligado a
    emitir recibo por honorarios, sino factura o boleta de
    venta.

    Es oportuno precisar en el caso del profesional y
    técnico independiente que labore en forma individual
    deberá emitir este tipo de comprobantes de pago. Sin
    embargo el profesional o técnico asociado deberá
    emitir factura y/o boletas de venta.

    De acuerdo a ciertas normas que
    comentaremos más adelante los contribuyentes generan
    rentas de Cuarta podrán suspender sus "Pagos a cuenta" o
    "Retenciones" durante el ejercicio.

    BOLETA DE PAGO

    DEFINICIÓN

    Es el documento de carácter
    laboral debe
    ser otorgado por la empresa al trabajador bajo su cargo, el mismo
    que debe ser impreso teniendo en cuenta los requisitos que
    señala el dispositivo legal antes mencionado.

    HOJA DE
    RESUMEN DE PLANILLAS

    (MINISTERIO DE TRABAJO)

    Este documento ha sido implementado por el Ministerio de
    Trabajo mediante decreto supremo 018-91-TR,
    estableciéndose la obligación de las empresas para
    presentarlas hasta el 15 de Julio cada año, ante dicha
    entidad pública, sobre información de planillas al 30 de junio. A
    través de este formulario la empresa (persona natural o
    jurídica) proporcionará anualmente,
    información al ministerio de trabajo sobre el
    número de trabajadores, total de remuneraciones,
    situación de los trabajadores, tanto de ejecutivos
    empleados y obreros.

    En particular para el año 1996 la oficina de
    economía
    del trabajo y productividad del
    ministerio de trabajo y promoción social a publicado la directiva
    001-96-TR/0ETP del 28 de junio estableciendo las normas que regula
    esta obligación de carácter
    laboral por
    parte de las empresas del sector privado. Precisamente dicha
    obligación la deben cumplir las empresas ubicadas en Lima
    que cuenten con más de diez (10) trabajadores y las
    empresas ubicadas en las demás provincias con más
    de cinco (5) trabajadores.

    El dispositivo en mención a fijado sanciones
    pecuniarias o multas que van desde el 15% de UIT hasta 1 UIT.
    Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, con
    un incremento del 50% adicional si la presentación se
    realiza después del 30 de setiembre de 1996 a
    propósito de la U.I.T; debemos precisar que ésta
    equivalía a S/.2,200.00 a la fecha de obligación
    (15 de julio de 1996).

    Las empresas obligas (más de 10 trabajadores para
    Lima y más de 5 trabajadores para las demás
    provincias) serán convocadas por el ministerio de trabajo
    de acuerdo a l cronograma conforme al último dígito
    de su RUC, establecido por este, pudiendo establecerse fecha
    posterior al 15 de julio.

    REGIMEN UNICO DE CONTRIBUYENTES

    FORMULARIO 2000

    REGIMEN UNICO
    SIMPLIFICADO

    SOLICITUD DE
    INSCRIPCIÓN

    FINES

    Mediante este formato la persona natural y la
    sucesión indivisa que generara rentas de tercera
    categoría y que se acogerá al Régimen Unico
    Simplificado, se inscribirá en el registro único
    del contribuyente, siempre y cuando cumpla con lo siguiente
    :

    • Obtener ingresos brutos
      por ventas de bienes y/o prestación de servicios en
      promedio no excedan de S/.12,000.00 mensuales (pudiendo variar,
      por norma legal).
    • Que el personal a su
      cargo no exceda de cuatro personas, por turno.
    • Realizar actividades solo en un establecimiento
      opuesto comercial.

    Los dos último requisitos no serán de
    aplicación para las personas que se dediquen a las
    siguientes actividades:

    • Actividad agropecuaria.
    • Extracción de madera.
    • Extracción de productos
      silvestres.
    • Pesca artesanal para consumo
      humano directo.

    El contribuyente determinará su
    ubicación en la categoría de pago que le
    corresponda con ocasión del primer pago de la cuota
    mensual que realice.

    Es oportuno referir que la persona natural o la
    sucesión indivisa que ya posea RUC pero que desee acogerse
    al Régimen Unico Simplificado lo podrá hacer
    mediante el formulario 2127 y la boleta de pago 1000. Solo el
    "Nuevo" contribuyente que recién se acoja al RUS
    deberá hacerlo a través del formulario
    2000.

    El formulario 2000 lo obtendrá en las oficinas de
    la SUNAT previa presentación de su liberta
    electoral.

    FORMULARIO 2127

    REGISTRO UNICO DE
    CONTRIBUYENTES

    FINES

    1. Modificar los datos consignados por el contribuyente
      para el REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES, en su
      condición de persona natural inscrito con el
      Régimen Unico Simplificado a través del FORM,
      2000 o en su condición de persona natural o
      jurídica inscrita en el Régimen general o
      especial a través del FORM 2119, o en su caso FORM 2046
      o FORM2054.
    2. Cambios de Régimen. Pudiendo ser: del
      Régimen Unico Simplificado al Régimen Especial o
      al Régimen General.
    3. Suspensión de la actividad
      económica.
    4. Reinicio de la actividad económica comunicada
      previamente su suspención.

    SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

    CREACION Y FINALIDAD

    El Sistema Nacional
    de Pensiones, sustituto de los sistemas de
    pensiones de las Cajas Nacional de Seguridad
    Social, del Seguro Social
    del Empleado y del Fondo especial de Jubilación de
    Empleados Particulares, se creó con el objeto de eliminar
    desigualdades, corregir las deficiencias en las prestaciones y
    lograr el financiamiento
    de los distintos regimenes de pensiones para brindar una
    protección más amplia y adecuada de los
    trabajadores, posibilitándose con ello la
    incorporación al sistema de los
    trabajadores independientes.

    A partir del 01-06-94 la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que tiene
    como función
    administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de
    Pensiones a que se refiere el D. Ley Nº 19990
    (24-04-73).

    IMPUESTOS MUNICIPALES

    Tenemos el Impuesto Predial, Alcabala, Imp. Automotriz,
    Imp. a las apuestas Imp. a los Juegos
    (casinos), Imp. Espectaculos públicos, todo esto
    está normado por el D.L. Nº 776 y sus modificaciones
    y ampliatorias. A través del 776 están reguladas
    los ingresos de las
    municipalidades.

    BIBLIOGRAFÍA

    Affón Bravo Jimmy, Universidad
    privada Antenor Orrego – Facultad de
    Administración

    Trujillo – Perú

    Jimmy Affón

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