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Salario




Enviado por alejandrocast91



    1. Factores determinantes de los
      salarios.
    2. Nivel Salarial
      Medio.
    3. Teoría de los
      salarios.
    4. Salario.
    5. Salario
      mínimo.
    6. Primas Complementarias del
      Salario.
    7. Normas Protectoras y Privilegios
      del Salario.
    8. Bibliografía.

    Introducción.

     Salarios

    En economía, precio pagado
    por el trabajo.
    Los salarios son
    todos aquellos pagos que compensan a los individuos por el
    tiempo y el
    esfuerzo dedicado a la producción de bienes y
    servicios.
    Estos pagos incluyen no sólo los ingresos por
    hora, día o semana trabajada de los trabajadores manuales, sino
    también los ingresos, semanales, mensuales o anuales de
    los profesionales y los gestores de las empresas.

    A estos ingresos regulares hay que sumarles las primas y
    las pagas extraordinarias, las primas por riesgo,
    nocturnidad, índice de peligrosidad u horas
    extraordinarias, así como los honorarios de los
    profesionales liberales y la parte de los ingresos percibidos por
    los propietarios de negocios como
    compensación por el tiempo dedicado a su
    negocio.

    Los salarios pueden establecerse en función
    del tiempo, del trabajo realizado o en concepto de
    incentivos. A
    veces se descuenta a los asalariados que cobran en función
    del tiempo trabajado el tiempo no trabajado debido a una
    enfermedad, pero por lo general estos empleados suelen percibir
    un salario fijo con
    independencia
    de la continuidad. Los asalariados que cobran en función
    del trabajo realizado lo hacen dependiendo de las unidades
    producidas.

    Los trabajadores que reciben sus ingresos gracias a un
    sistema de
    incentivos obtienen sus salarios siguiendo una fórmula que
    asocia el sueldo percibido con la producción o rendimiento
    alcanzado, de forma que se estimula una mayor productividad y
    eficiencia.

    Un salario elevado no implica por fuerza que se
    asignen elevados ingresos anuales. Los trabajadores del sector de
    la construcción suelen percibir elevados
    salarios por hora trabajada, pero los ingresos anuales suelen ser
    reducidos debido a la falta de continuidad en el empleo de este
    sector.

    Además, el salario nominal percibido no refleja
    los ingresos reales. En periodos inflacionistas el valor real de
    los salarios puede disminuir aunque su valor nominal se
    incremente, debido a que el coste de la vida aumenta más
    deprisa que los ingresos monetarios.

    Las retenciones saláriales para pagar los
    impuestos
    sobre la renta, los pagos a la Seguridad
    Social, las pensiones, las cuotas a los sindicatos y
    las primas de seguros, reducen
    los ingresos reales de los trabajadores.

    Factores determinantes de los
    salarios.

     Los principales factores determinantes de los
    salarios, dependiendo del país y la época, son los
    siguientes:

    1. El coste de la vida: incluso en las sociedades
      más pobres los salarios suelen alcanzar niveles
      suficientes para pagar el coste de subsistencia de los
      trabajadores y sus familias; de lo contrario, la población activa no lograría
      reproducirse.

      La mejora del nivel de vida en un país crea
      presiones saláriales alcistas para que los
      trabajadores se beneficien de la mayor riqueza creada. Cuando
      existen estas presiones los empresarios se ven obligados a
      ceder ante las mayores demandas saláriales y los
      legisladores aprueban leyes por las
      que establecen el salario mínimo y otras medidas que
      intentan mejorar las condiciones de vida de los
      trabajadores.

    2. Los niveles de vida: los niveles de vida
      existentes determinan lo que se denomina el salario de
      subsistencia, y ello permite establecer los niveles de
      salario mínimo.

      Mientras que cuando la oferta de mano de obra es
      relativamente abundante y excede la demanda,
      la competencia entre los trabajadores para
      conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles
      tenderá a reducir el salario medio.

    3. La oferta de
      trabajo:
      cuando la oferta de mano de obra es escasa en
      relación al capital,
      la tierra y
      los demás factores de producción, los empresarios
      compiten entre sí para contratar a los trabajadores por
      lo que los salarios tienden a aumentar.
    4. La productividad: los salarios tienden a
      aumentar cuando crece la productividad. Ésta depende en
      gran medida de la energía y de la calificación de
      la mano de obra, pero sobre todo de la tecnología disponible. Los niveles
      saláriales de los países desarrollados son hasta
      cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una
      alta preparación que les permite utilizar los
      últimos adelantos tecnológicos.
    5. Poder de negociación: la
      organización de la mano de obra gracias a los
      sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder
      negociador por lo que favorece un reparto de la riqueza
      nacional más igualitario.

    Nivel Salarial Medio.

    El nivel salarial medio viene dado por la media de todos
    los salarios percibidos por los individuos, con independencia de
    su categoría profesional. Los factores que determinan las
    diferencias saláriales entre categorías
    profesionales son los siguientes:

    1. El valor relativo del producto: un trabajador cualificado en una
      industria
      que produce bienes con precio mayor que la de un trabajador
      poco preparado aporta un mayor valor añadido por lo que
      suele recibir un salario superior.
    2. Coste requerido para adquirir la
      cualificación o preparación necesaria:
      los
      empresarios tienen que pagar el precio de la formación
      profesional si quieren obtener la mayor rentabilidad
      posible. Si los ingenieros no cobraran más que los
      albañiles muy pocas personas estarían dispuestas
      a invertir su tiempo, dinero y
      esfuerzo para llegar a ser ingenieros.
    3. La escasez relativa de ciertas especializaciones
      laborales:
      los trabajos para los que existe una amplia
      oferta de mano de obra suelen estar peor pagados; por otra
      parte, los trabajos menos comunes están mejor pagados;
      por ejemplo, una estrella de cine o un
      presentador de televisión famoso con características específicas suelen
      recibir elevados ingresos.
    4. Interés relativo del trabajo: los
      trabajos desagradables, difíciles o peligrosos suelen
      estar mejor remunerados que otros trabajos más
      fáciles y que requieren un grado de calificación
      similar. Así, un conductor de camiones que ha de
      transportar explosivos cobrará más que uno que
      transporte
      alimentos.
    5. Movilidad del trabajo: cuando la mano de obra
      tiende a estar concentrada en un determinado lugar las
      diferencias saláriales son mayores. Por otro lado, la
      disponibilidad de los trabajadores para desplazarse en busca de
      empleo tiende a reducir las diferencias saláriales entre
      empresas, profesiones y comunidades.
    6. Poder negociador comparativo: un sindicato
      puede conseguir mejoras saláriales superiores para sus
      afiliados que para los trabajadores no afiliados.
    7. Costumbre y legislación: muchas
      diferencias saláriales tienen sus orígenes en las
      costumbres y en la legislación. Por ejemplo, tanto la
      costumbre como la legislación fueron responsables de que
      en Suráfrica los mineros negros recibiesen menores
      salarios que los mineros blancos, aunque realizasen el mismo
      trabajo. Por otro lado, los gobiernos y los sindicatos tienden
      a intentar eliminar las diferencias saláriales en
      función de la raza, el sexo, y
      otros factores discriminatorios, y promocionan la igualdad
      salarial: a igual trabajo, igual sueldo.

    Teoría de los salarios.

     Casi todas las teorías
    relativas al salario reflejan una inclinación hacia un
    concreto
    factor determinante de los mismos. La primera teoría
    relevante sobre los salarios, la doctrina del salario justo del
    filósofo italiano santo Tomás de
    Aquino, subrayaba la importancia de las consideraciones de
    orden moral y la
    influencia de la costumbre. Definía el salario justo como
    aquel que permitía al receptor una vida adecuada a su
    posición social. La teoría de santo Tomás es
    una visión normativa, es decir, marca cuál
    debe ser el nivel salarial, y no una visión positiva que
    se define por reflejar el valor real de los salarios.

    La primera explicación moderna del nivel
    salarial, la teoría del nivel de subsistencia, subrayaba
    que el salario estaba determinado por el consumo
    necesario para que la clase trabajadora pudiese subsistir. Esta
    teoría surgió del mercantilismo,
    y fue más tarde desarrollada por Adam Smith y
    sobre todo David Ricardo.
    Este último defendía que los salarios se
    determinaban a partir del coste de subsistencia y
    procreación de los trabajadores, y que los sueldos no
    debían ser diferentes a este coste. Si los salarios
    caían por debajo de este coste la clase trabajadora no
    podría reproducirse; si, por el contrario, superaban este
    nivel mínimo la clase trabajadora se reproduciría
    por encima de las necesidades de mano de obra por lo que
    habría un exceso que reduciría los salarios hasta
    los niveles de subsistencia debido a la competencia de los
    trabajadores para obtener un puesto de trabajo.

    Con el paso del tiempo se ha demostrado que algunos de
    los supuestos de los que parte la teoría del salario de
    subsistencia son erróneos. En los países más
    industrializados la producción de alimentos y de bienes de
    consumo ha crecido desde finales del siglo XIX con mayor rapidez
    que la población, y los salarios han crecido sobre los
    niveles de subsistencia.

    La teoría de los salarios de Karl Marx es una
    variante de la teoría ricardiana. Marx
    sostenía que en un sistema capitalista la fuerza laboral rara vez
    percibe una remuneración superior a la del nivel de
    subsistencia. Según Marx, los capitalistas se apropiaban
    de la plusvalía generada sobre el valor del producto final
    por la fuerza productiva de los trabajadores, incrementando los
    beneficios. Al igual que ocurre en la teoría de Ricardo,
    el tiempo ha refutado en gran medida la visión de
    Marx.

    Cuando se demostró la invalidez de la
    teoría del salario de subsistencia se empezó a
    prestar mayor atención a la demanda de trabajo como
    principal determinante del nivel de salarios. John Stuart Mill,
    entre otros, propugnaba la denominada teoría del fondo de
    salarios para explicar la forma en que la demanda de trabajo,
    definida como la cantidad de dinero que los empresarios
    están dispuestos a pagar para contratar a trabajadores,
    determina el nivel salarial. La teoría parte de la
    hipótesis de que todos los salarios se
    pagan gracias a la acumulación, en el pasado, de capital,
    y que el salario medio se obtiene dividiendo el remanente entre
    todos los trabajadores. Los aumentos saláriales de algunos
    trabajadores se traducirán en disminuciones
    saláriales de otros. Sólo se podrá aumentar
    el salario medio aumentando el fondo de salarios.

    Los economistas que defendían esta teoría
    se equivocaban al suponer que los salarios se satisfacen a partir
    de las acumulaciones de capital efectuadas con anterioridad. De
    hecho, los salarios se pagan a partir de los ingresos percibidos
    por la producción actual. Los aumentos saláriales,
    al incrementar la capacidad adquisitiva, pueden provocar aumentos
    en la producción y generar un mayor fondo de salarios, en
    especial si existen recursos.

    La teoría del fondo de salarios fue sustituida
    por la teoría de la productividad marginal, que intenta en
    esencia determinar la influencia de la oferta y demanda
    de trabajo. Los defensores de esta teoría, desarrollada
    sobre todo por el economista estadounidense John Bates Clark,
    sostenían que los salarios tienden a estabilizarse en
    torno a un
    punto de
    equilibrio donde el empresario obtiene beneficios al
    contratar al último trabajador que busca empleo a ese
    nivel de sueldos; este sería el trabajador marginal.
    Puesto que, debido a la ley de los
    rendimientos decrecientes, el valor que aporta cada trabajador
    adicional es menor que el aportado por el anterior, el
    crecimiento de la oferta de trabajo disminuye el nivel salarial.
    Si los salarios aumentasen por encima del nivel de pleno empleo,
    una parte de la fuerza laboral quedaría desempleada; si
    los salarios disminuyesen, la competencia entre los empresarios
    para contratar a nuevos trabajadores provocaría que los
    sueldos volvieran a aumentar.

    La teoría de la productividad marginal es
    inexacta al suponer que existe competencia
    perfecta y al ignorar el efecto que genera un aumento de los
    salarios sobre la productividad y el poder adquisitivo de los
    trabajadores. Como demostró John Maynard Keynes, uno de
    los principales opositores a esta teoría, los aumentos
    saláriales pueden producir un aumento de la
    propensión al consumo, y no al ahorro, en una
    economía. El aumento del consumo genera una mayor demanda
    de trabajo, a pesar de que haya que pagar mayores salarios, si se
    consigue una mayor riqueza gracias a una disminución del
    nivel de desempleo.

    Casi todos los economistas reconocen, al igual que
    Keynes, que mayores salarios no tienen por qué provocar un
    menor nivel de empleo. Sin embargo, uno de los efectos negativos
    de los aumentos saláriales son las mayores presiones
    inflacionistas, ya que los empresarios tienden a trasladar a los
    precios estos
    aumentos en los costes. Este peligro se puede evitar si los
    sueldos no aumentan sobre los niveles de productividad. Puesto
    que la participación de los salarios en la riqueza
    nacional ha permanecido estable a lo largo del tiempo, y es
    probable que siga así, los salarios reales pueden aumentar
    a medida que se incremente la productividad.

    Salario.

    Es la retribución que debe pagar el patrón
    por el trabajo, se deduce que incluye todas las prestaciones
    que el patrón promete dar al trabajador; por
    ejemplo:

    Cuota fija o salario base, que es lo que por tu trabajo
    vas a percibir durante tu jornada de trabajo; a su vez la
    cantidad se divide entre siete o treinta días según
    sea el caso para determinar cuanto es lo que te pagan
    diariamente; en la federación, los trabajadores reciben un
    sueldo base proveniente de un tabulador. Con el personal bancario
    es lo mismo; su salario esta basado en tabuladores elaborados por
    las instituciones
    de crédito; mas explícito: cuota fija
    es tu sueldo diario.

    "El salario interesa mas por el carácter
    remunerativo que tenga que por la forma, métodos
    lugares o prestaciones que formen parte del mismo. La
    proclamación solemne en el sentido de que el trabajo no
    puede considerarse una mercancía, ha otorgado al salario
    una categoría jurídica especial que obliga a un
    tratamiento distinto al acostumbrado entre nosotros".

    El derecho a la retribución económica
    presenta hoy un carácter particular con apoyo en el
    principio de la reciprocidad, de la obligación correlativa
    del empleador y de las necesidades de los trabajadores: el gasto
    alimentario, la vivienda, la educación de los
    hijos, el vestido, etc…

    Salario
    mínimo.

    Cantidad fija que se paga, debido a una negociación colectiva o bien a una ley
    gubernamental, y que refleja el salario más bajo que se
    puede pagar para las distintas categorías profesionales.
    En general, el establecimiento de un salario mínimo no
    anula el derecho de los trabajadores a demandar salarios
    superiores al mínimo establecido. El método
    para establecer un salario mínimo mediante una
    negociación colectiva adolece, sin embargo, de una seria
    limitación, puesto que los acuerdos derivados de la
    negociación colectiva sólo afectan a los
    trabajadores de una determinada fábrica, profesión,
    industria o área geográfica, y por lo tanto resulta
    inadecuado en aquellos casos en los que la tasa salarial
    predominante en todo un país ha caído hasta niveles
    demasiado bajos. Al darse cuenta de este fallo, los sindicatos de
    varios países empezaron, ya desde la década de
    1890, a pedir a los gobiernos que desarrollaran programas de
    salarios mínimos, logrando que se aprobaran leyes
    regulando dichos salarios.

    La primera ley relativa a salarios mínimos se
    promulgó en Nueva Zelanda en 1894. Otra ley, promulgada en
    el Estado de
    Victoria en 1896, establecía mesas de negociación
    de salarios, en las que los trabajadores y los empresarios
    tenían el mismo número de representantes para fijar
    salarios mínimos de obligado cumplimiento. Esta innovadora
    ley sirvió de modelo al
    British Trade Boards Act de 1909.

    En la actualidad, muchos países tienen leyes de
    salarios mínimos, pero son más los que tienen
    salarios mínimos en función de las distintas
    profesiones. Gran Bretaña es uno de los pocos
    países que se ha resistido a establecer salarios
    mínimos. El principal argumento contra los salarios
    mínimos es que se pueden volver en contra de
    aquéllos a los que pretenden proteger, al reducir el
    número de puestos de trabajo para personas con poca
    cualificación. Los que critican este tipo de salarios
    señalan los grandes excedentes laborales existentes en los
    países en vías de desarrollo, y
    temen que las legislaciones sobre salario mínimo
    aumentarán las tasas de desempleo o desocupación de los países
    desarrollados.

    Aguinaldo.

    Es un derecho que tiene el trabajador y representa un
    dinero que te pagan anualmente dependiendo del tiempo que hayas
    trabajado durante ese año; es equivalente a quince
    días del salario del trabajador o mas, si así esta
    considerado en el contrato

    Prima
    Dominical.

    Es solo para los que trabajan en domingo y descansan
    cualquier otro día de la semana; es el 25% adicional al
    salario base que corresponde a un día ordinario de
    trabajo. 

    Horas
    Extras.

    Las horas extras se pagaran por semana de trabajo, las
    primeras nueve serán pagadas con un 100% mas del salario,
    las que se pasen de nueve serán pagadas con un 200% mas
    del salario que corresponda a una hora
    ordinaria. 

    Habitación.

    Los patrones están obligados a proporcionar a los
    trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas; es
    por eso que el patrón hace aportaciones al INFONAVIT, esto
    es un 5% sobre el salario de los trabajadores; igual para los
    trabajadores bancarios.

    Para los trabajadores del estado
    también el estado patrón aporta un fondo de
    vivienda, un 5% del sueldo básico de cada uno; esta es una
    prestación económica, que el trabajador aunque no
    de forma inmediata, puede tener la totalidad de sus
    depósitos; por ejemplo: cuando se incapacita totalmente,
    en invalidez definitiva, jubilación o cuando ya no tenga
    ninguna relación de trabajo y cuente con 50 años o
    mas. Si este muere, pasara a manos de sus beneficiarios. Si
    alguna vez recibió un crédito de INFONAVIT, la
    cantidad depositada a su favor será aplicada para pagar
    ese crédito y si todavía le queda algo se le
    devolverá; sólo en los casos de trabajadores
    domésticos, el patrón no esta obligado a pagar
    aportaciones al INFONAVIT y si este, le proporciona la
    habitación, tendrá una equivalencia a un 25% de la
    retribución económica que recibe.  

    Vacaciones y Prima
    vacacional.

    Las vacaciones se encuentran programadas sobre un
    tabulador que muestra la
    cantidad de días que por obligación el
    patrón anualmente debe proporcionar; la antigüedad en
    el trabajo es un factor decisivo; por ejemplo:
    (Lista) 

    Apartir de cumplir el segundo año de
    antigüedad, el trabajador puede dividir sus vacaciones en
    dos o mas periodos pero uno de ellos por lo menos deben de ser
    seis días continuos.

    La prima vacacional es una cantidad de dinero que se
    paga anualmente, consistente en un 25 % calculado en base al
    salario de los días de vacaciones.

    Años

    Días

    1

    6

    2

    8

    3

    10

    4

    12

    5 a 9

    14

    10 a 14

    16

    15 a 19

    18

    20 a 24

    20

    25 a 29

    22

    30 a 34

    24

    35 a 39

    26

    40 a 44

    28

    Alimentos.

    Cuando el patrón proporciona alimentos,
    incrementa el salario base en un 8.33% por cada alimento del
    día; si son dos comidas diarias serán 16.66% y si
    se le dan tres comidas diarias será el
    25%. 

    Propinas.

    Son parte del salario de los que trabajan en hoteles restaurantes, bares
    etc. 

    Participación de
    Utilidades.

    Es anualmente y cada trabajador tiene derecho a recibir
    una parte que le corresponde del reparto de utilidades
    dependiendo del numero de días que haya trabajado en el
    año y al monto de los salarios basados en la cuota fija y
    recibidos por los servicios que presto ese mismo año, es
    de mandato constitucional por los esfuerzos que el trabajador
    hizo dentro de la empresa para
    conseguir una prosperidad en común.

    Si en la empresa no hay
    utilidades no habrá reparto. 

    Primas Complementarias
    del Salario.

    Esto se refiere a la cantidad de dinero que reciben los
    trabajadores tanto del estado como de las instituciones que
    prestan servicio
    publico y banca. Por medio
    de tabuladores determinan una cantidad que el trabajador recibe
    adicional a su salario base y por su antigüedad; por
    ejemplo: 

    Por cada cinco años de servicios efectivos
    prestados hasta llegar a 25 años, los trabajadores al
    servicio del estado tienen derecho al pago de una prima como
    complemento de su salario.

     Los empleados bancarios por otro lado, por cada 5
    años de servicios cumplidos reciben un 25% anual basado en
    un salario mínimo bancario mensual dependiendo de la
    localidad, el cual se incrementa cada 5 años hasta los
    cuarenta; este pago se cubrirá de forma proporcional
    mediante el sistema de nominas que se
    utilice y forma parte del salario del trabajador, de manera
    quincenal.  Existen otro tipo de prestaciones legales que
    son extras, por ejemplo despensas, cajas de fondo de ahorro,
    fondos de pensiones, subsidios en comedores, o las que con
    anterioridad se hayan pactado en los contratos de
    trabajo; a su vez, se irán modificando e integraran el
    salario.

     Las leyes fiscales mexicanas permiten el
    establecimiento de prestaciones de previsión social, que
    no están gravadas con impuestos y que son deducibles para
    los patronos por lo que resulta muy deseable que se establezcan,
    pues benefician ampliamente a los trabajadores y a los
    patrones.

    No se constituyen prestaciones que se le entreguen al
    trabajador por la prestación de su

    servicio, como son las aportaciones correspondientes al
    régimen obligatorio del IMSS, que se
    deriven de la ley del seguro social,
    pues la seguridad social
    tiene por finalidad garantizar el derecho ala salud, la asistencia medica,
    la protección de los medios de
    subsistencia y los servicios sociales necesarios para el
    bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento
    de una pensión.

    Normas Protectoras y
    Privilegios del Salario.

    Para la legislación mexicana, es de suma
    importancia el salario desde el momento que el articulo 5to de la
    constitución menciona lo siguiente: "Nadie
    puede ser privado del producto de su trabajo, sino por
    resolución judicial. Es precisamente el producto de su
    trabajo la remuneración por hacerlo; o sea su
    salario"

    Dentro del articulo 123, se encuentra información contenida que habla de forma
    detallada del salario, pero también la Ley Federal del
    Trabajo hace alusión sobre este tema en uno de sus
    apartados que lleva por nombre Normas protectoras y
    privilegios del salario.
     

    Este tipo de protección se divide en cuatro
    partes: 

    La primera parte de la protección se
    refiere a la protección del salario en contra de posibles
    abusos del patrón; nos dice que el salario debe ser pagado
    en efectivo, en moneda de curso legal, y que no se permite como
    pago de salario, mercancías, vales ni cualquier otro signo
    representativo con que se pretenda sustituir la moneda. Por otra
    parte el articulo 103 de la LFT permite la creación por
    convenio entre los trabajadores y los patrones, de almacenes y
    tiendas en que se vendan diversas mercancías
    útiles; Pero se advierte que la adquisición de esta
    por parte de los trabajadores será libre sin que pueda
    ejercer coacción sobre ellos, Ejemplo:

    Tiendas del IMSS y
    Tiendas del ISSSTE

    Esta parte también nos hace mención de
    cuando y donde se le debe pagar al trabajador; "El pago de su
    salario debe efectuarse en el propio lugar de trabajo, en
    día laborable, y durante las horas de trabajo, al
    finalizar la jornada laboral o el ultimo día de
    trabajo". 

    Por otro lado nos indica que cualquier deuda
    contraída por un trabajador con su patrón, no
    devengara intereses y la cantidad exigible nunca podrá ser
    mayor del importe del salario de un mes. 

    En este primer punto se establece; "que queda prohibido
    en los centros de trabajo el consumo de bebidas embriagantes,
    expendios de las mismas, casas de juegos de azar
    y de asignación, a fin de impedir que el patrón
    pudiese inducir al trabajador al vicio". 

    La obligación del patrón de pagar el
    salario no se suspende salvo en los casos y con los requisitos
    establecidos por la ley, como pudieran ser causas de fuerza mayor
    o casos infortuitos que produzcan como consecuencia necesaria,
    inmediata y directa la suspensión de labores por
    circunstancias especiales que afecten el desarrollo de la
    empresa. 

    La segunda parte, considera la protección
    del salario en contra de los acreedores del patrón.
    Aquí se menciona que los trabajadores no entraran a
    concurso, cuando el patrón este en quiebra, ni
    mucho menos se le debe suspender su salario. 

    La tercera parte, es sobre la protección
    del salario contra posibles abusos del propio trabajador; nos
    menciona que el trabajador tiene el derecho a percibir su salario
    ya que ese derecho es irrenunciable y por consecuencia es nula
    toda cesión que el trabajador haga de su salario, ya sea
    en favor del patrón o de terceras personas.

    También nos hace mención de las
    prohibiciones de establecimientos de expendios de bebidas
    embriagantes, casas de juegos y de asignación; de
    ahí que estas prohibiciones se hagan efectivas en un
    radio de
    cuatro kilómetros de los centros de trabajo que se ubiquen
    fuera de las poblaciones.

     La cuarta parte y ultima parte;
    trata de la protección del salario en contra de los
    acreedores del trabajador o de terceras personas.

     El patrón en su carácter de
    retenedor debe efectuar los descuentos pertinentes del salario
    del trabajador, para posteriormente, entregar y cubrir dichos
    abonos. Esos descuentos no podrán exceder de los
    porcentajes que las leyes determinan con el objeto de que al
    trabajador siempre le quede alguna cantidad razonable de la que
    pueda disponer con la libertad para
    subsistir. 

    Estos descuentos pueden ser: por créditos obtenidos de los fondos de
    vivienda, fomento y garantía para el consumo del
    trabajador, caja de ahorro, cuotas correspondientes al IMSS,
    impuesto sobre la
    renta etc.

     El salario siempre se le pagara al trabajador, no
    podrá pagársele a un tercero siempre y cuando el
    trabajador no lo considere así o este imposibilitado para
    cobrar. El salario es inembargable a menos de que un juez
    determine lo contrario, esto seria por obligaciones
    que pueda haber contraído con su familia; como por
    ejemplo: pensiones alimenticia. No se le pueden cobrar multas, y
    por esto nadie puede realizar un trabajo sin que no se le pague.
    El patrón tiene la obligación de pagar, tiene una
    responsabilidad, si no el contrato de
    trabajo no tendrá validez (resolución del
    contrato de trabajo); en dado caso que el patrón se niegue
    a pagar, infringiría en un acto ilícito. Si el
    trabajador no acude a cobrar su salario, tiene la opción
    de reclamarlo por medio de un tribunal ante la junta o el
    tribunal de arbitraje, sea el
    caso.

    Remuneración del
    trabajo desde el punto de vista
    jurídico.

    Se dividen en 3 cuestiones y son las
    siguientes:

    • La composición del salario.
    • La protección que deba darse al
      salario.
    • La fijación del salario
      mínimo.

    La Composición del salario. Expresa nuestra ley
    que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por
    cuota diaria; gratificaciones; percepciones; habitación;
    primas; comisiones; prestaciones en especie y cualquiera otra
    cantidad entregada al trabajador a cambio del
    trabajo que desempeñe.

    La protección que deba darse al salario. En el
    orden internacional 6 son los capítulos en los que se
    otorgan amplia defensa al salario:

    1.- La prohibición de todo tipo de
    descuento no autorizado por el trabajador. Los descuentos de los
    salarios solamente se deberán permitir de acuerdo con las
    condiciones y dentro de los limites fijados por cada
    legislación nacional, por los contratos colectivos o por
    laudos arbítrales. La ley mexicana los permite
    tratándose de deudas contraídas por el trabajador;
    por pago de renta; por pago de abonos para cubrir prestamos
    provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda; para constituir
    cajas de ahorro o para el pago de pensiones alimenticias, cuotas
    sindicales y abonos o para cubrir créditos destinados a la
    adquisición de bienes de consumo o pago de
    servicios.

    2.- El pago en forma personal; a intervalos
    regulares y precisamente en moneda del curso legal. En México las
    prestaciones en especie serán apropiadas al uso personal
    del trabajador y de su familia.

    3.- Se aceptan almacenes o tiendas , bajo la
    condición que las mercancías que expendan sean
    vendidas a precios justos y razonables y que los servicios que
    presten se hagan en iguales condiciones, evitándose toda
    clase de lucro. En México estos almacenes y tiendas
    podrán establecerse únicamente cuando exista
    convenio sobre el particular entre trabajadores y
    patronos.

    4.- Los descansos por motivo de maternidad en el
    caso de las trabajadoras mujeres; o por concepto de vacaciones o
    derivados de riesgos
    profesionales; siempre serán pagadas con el importe del
    salario convenido. El pago del descanso semanal o "séptimo
    día", escasas legislaciones la consideran.

    5.– La participación de los trabajadores
    en las utilidades de la empresa donde presten servicios. Es aun
    reducido el numero de países que contemplan esta
    prestación, la cual se protege a través de
    comisiones mixtas que intervienen en su fijación o por
    disposición legal como ocurre en nuestro
    país.

    6.– El salario no podrán ser objeto de
    ninguna compensación, es decir, no se podrá suplir
    con otra forma de pago.

    C) El salario mínimo. Nuestra ley define
    al salario mínimo en función de la cantidad que
    debe recibir el trabajador en efectivo por los servicios que
    preste en una jornada de trabajo. Se agrada que deberá
    ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un
    jefe de familia en el orden material, social y cultural y para
    proveer a la educación obligatoria de los
    hijos.

    Bibliografía.

    • Cueva, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del
      trabajo, México, Porrua, 1972.
    • Cueva, Mario de la, Instituciones, historia y principios del
      derecho mexicano del Trabajo, Buenos Aires,
      Instituto "Juan B. Alberdi".
    • Barajas Montes de Oca, Santiago, Derecho del
      Trabajo, México, UNAM, 1990.
    • Ley Federal del Trabajo.
    • Starr, Gerald, La fijación de los salarios
      mínimos, Ginebra, Ediciones OIT, 1981.
    • Microsoft Encarta 2000.

     

     

    Alejandro Castro Velazquez

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