Sistema privado de pensiones y sistema de seguros (Perú)
6.1 Sistema Privado de Pensiones. 6.2 Sistema de Seguros. VI.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y SISTEMA DE SEGUROS viº
programa de asesoría a docentes pad 2012
Sistema privado de pensiones
Se creó mediante Ley N° 25897 – Ley de creación
del Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones (SPP) en 1992. Iniciando sus operaciones en junio de
1993. Objetivo del SPP Contribuir al desarrollo y fortalecimiento
del sistema de previsión social en el área de
pensiones que está conformado por las AFPs, las que
administran los fondos de pensiones y otorgan obligatoriamente a
sus afiliados, las prestaciones de jubilación, invalidez,
sobrevivencia y gastos de sepelio. 6.1 Sistema Privado de
Pensiones (SPP)
Cuenta Individual de Capitalización (CIC): El afiliado, a
lo largo de su vida laboral aporta los recursos (Dinero) que
servirán directamente para el pago de su pensión,
estas siempre permanecen en una cuenta personal por cada
trabajador. Libertad de elección: El afiliado es libre de
escoger si desea afiliarse al SPP o estar en el SNP, escoger la
AFP que administre sus fondos, traspasar su fondo de pensiones de
una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las
prestaciones. Derecho de propiedad: El afiliado es dueño
de sus aportes, los que utilizará cuando cumpla con los
requisitos para jubilarse en el SPP, o en el caso de invalidez y
pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios. Conceptos
previos
Transparencia: El afiliado recibe información permanente y
oportuna del destino de sus aportes y el rendimiento que obtienen
(información de las AFP a través del Estado de
Cuenta, de medios periodísticos, etc.). Competencia: A la
fecha, hay 4 AFP (Integra, Prima, Profuturo y Horizonte) que
ofrecen el servicio de la administración de los fondos de
pensiones y, cuando el afiliado se jubila, tiene la opción
de recibir una pensión a través de la AFP o
empresas de seguros que ofrecen diversas modalidades de
pensión. Fiscalización externa: el Estado -a
través de la SBS- supervisa a las AFP como a las empresas
de seguros que otorgan las pensiones. Conceptos previos
Sí No Un trabajador que ya pertenece al SNP puede
cambiarse a una AFP (se espera que cuente con derecho a bono de
reconocimiento). Trabajador “nuevo” ¿Ejerce
derecho de ir a un sistema de pensiones? (10 días) Se
afilia obligatoriamente en la AFP de su elección. Va a una
AFP o a la ONP. Ejercicio de la Elección: ¿SPP o
SNP?
ESQUEMA PREVISIONAL PERUANO
Fondo de Pensiones (10% remuneración) Prima de Seguro (%
remuneración) Comisión AFP (% remuneración)
Invalidez Sobrevivencia G. de sepelio Jubilación
Naturaleza de la Elección
Diagrama de Funcionamiento Del SPP Inversión en Inst.
financieros Trabajador dependiente Empleador AFP Pensión
de Jubilación Pensión de Invalidez Pensión
de Sobrevivencia Gastos de Sepelio (Gp:) Aportes (Gp:)
Rentabilidad (Gp:) Prestaciones (Gp:) Fondo de Pensiones (Gp:)
CIC IMPORTANTE: El trabajador independiente también puede
realizar aportaciones (Base: RMV).
El Bono de Reconocimiento es un título valor a
través del cual el Estado reconoce las aportes que los
trabajadores realizaron al Sistema Nacional de Pensiones (ONP)
cuando se afiliaron al Sistema Privado de Pensiones. Requisitos:
Haber realizado 48 meses de aportación al SNP* (sean
consecutivos o no). Bono 1992 06 Diciembre 1982 – 05
Diciembre 1992 Bono 1996 01 Enero 1987 – 31 Diciembre 1996
– Afiliación al SPP entre el 06 de Noviembre al 31 de
diciembre de 1996. Bono 2001 01 Enero 1992 – 31 Diciembre
2001 Bono de Reconocimiento Nota: Sin perjuicio del requisito de
48 meses de aportación, se deben declarar todos los
períodos de aportación al SNP anteriores al 06 de
diciembre de 1992, 1 enero de 1997 o 1 enero de 2002,
según sea el caso.
1. Recepción de Solicitud AFP 2. Emisión de
Constancia 3. Emisión del Título 4.
Redención y Pago del Bono ONP Tramite para Obtener el Bono
de Reconocimiento Documentos Sustentatorios: a) Boletas de Pago.
b) Liquidación por tiempo de servicios. c) Póliza
de seguro de vida. d) Certificado Impuesto a la Renta (5ta.
Categoría). e) Declaración Jurada del empleador. f)
Certificado o constancia de trabajo. g) Planillas de
Remuneración.
¿Con qué Tipos de Fondo se Cuenta en la AFP? Los
fondos múltiples se crearon con la finalidad de que el
afiliado pueda elegir entre tres tipos de fondo según su
expectativa de rentabilidad o perfil de riesgo. El Afiliado puede
hacer aportes voluntarios sin fin previsional en AFP distinta a
la que realiza los aportes obligatorios. Estas pueden ser
retiradas hasta 3 veces al año.
SPP: Tipos de Pensión de Jubilación
SPP: Tipos de Pensión de Jubilación
SPP: Otras prestaciones del SPP
Retiro Programado El Afiliado mantiene propiedad de la CIC.
Efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta.
Los fondos que no se lleguen a utilizar constituyen herencia
siempre y cuando no queden beneficiarios. Es otorgado por la AFP
y es la única opción revocable. Afiliado Acceso
Afiliación Pensionista Contribución AFP AFP Retiro
Programado Los fondos son de propiedad del afiliado Modalidades
Básicas de Pensión en el SPP Son cinco (05)
Modalidades Básicas de Pensión actualmente
vigentes:
b. Renta Vitalicia Familiar Se contrata con una Empresa de
Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del
afiliado y el pago de pensiones de sobrevivencia al fallecimiento
del titular de la cuenta. La CIC pasa a ser propiedad de la
Empresa de Seguros. Es irrevocable. Afiliado Acceso
Afiliación Pensionista Contribución AFP Renta
Vitalicia Compañía de Seguros Los fondos son de
propiedad del afiliado Los fondos son de propiedad de la
compañía de seguros Modalidades Básicas de
Pensión en el SPP
c. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida El fondo se divide
en dos: Una parte queda en la AFP para que pague una Renta
Temporal por máximo 2 años; y vencido este plazo
empieza a pagar (Renta Vitalicia Familiar) una
compañía de seguros. Es irrevocable. AFP Afiliado
1ero: Renta Temporal Después: Renta Vitalicia Acceso
Afiliación Pensionista Contribución AFP
Compañía de Seguros Los fondos son de propiedad del
afiliado Los fondos son de propiedad de la compañía
de seguros Modalidades Básicas de Pensión en el
SPP
d. Renta Mixta El fondo de la CIC se divide en partes iguales. El
50% queda en la AFP (Retiro Programado) y al mismo tiempo, con el
otro 50% se paga una Renta Vitalicia a cargo de una empresa de
seguros. La pensión total corresponderá a la suma
de los montos de pensión percibidos por cada una de las
modalidades. Es irrevocable. Afiliado AFP/ Compañía
de Seguros Los fondos son de propiedad del afiliado/
compañía de seguros Renta Vitalicia Acceso
Afiliación Pensionista Contribución AFP Retiro
Programado Los fondos son de propiedad del afiliado Ambas se
pagan simultáneamente Modalidades Básicas de
Pensión en el SPP
e. Renta Vitalicia Bimoneda El afiliado contrata dos (2) Rentas
Vitalicias de manera simultánea; Una en moneda nacional
(S/.) y la otra en dólares americanos (US$), ambas
otorgadas por la misma empresa de seguros. La pensión
total corresponderá a la suma de los montos percibidos por
cada una de las monedas. Es irrevocable. Afiliado Renta Vitalicia
(US$) Acceso Afiliación Pensionista Contribución
AFP Compañía de Seguros Renta Vitalicia S/.) Los
fondos son de propiedad del afiliado Los fondos son de propiedad
de la compañía de seguros Modalidades
Básicas de Pensión en el SPP
Sistema de seguros
Las Personas y los Seguros (Gp:) TERREMOTOS (Gp:) ROBOS (Gp:)
ACCIDENTES (Gp:) DESASTRES NATURALES (Gp:) INCENDIOS (Gp:) MUERTE
RIESGOS (Gp:) Compañía de Seguros 6.2 Sistema de
Seguros Prima
¿Qué es un Seguro?
¿Cuáles son las obligaciones que tiene toda
Compañía de Seguros? A cambio del pago de la prima,
la compañía aseguradora está obligada frente
a la persona contratante del seguro, a indemnizar la
pérdida que sufra el asegurado en la eventualidad de un
siniestro, hasta el monto de la suma asegurada pactada en el
contrato.
POLIZA DE SEGUROS ASEGURADO TRANSFIERE RIESGOS PRIMA ASEGURADORA
Corredores de seguros, venta directa y bancaseguros Contrato de
seguro Reglamento de pólizas TRANSFIERE RIESGOS
PAGO DE SINIESTROS ASEGURADORA Art. 332° de la Ley General
¿Cuándo interviene la Aseguradora? (Gp:) S/.
Compañías de Seguro Autorizadas
¿Cuáles son las obligaciones de la Persona cuando
asume el Contrato de un Seguro? Pagar la prima convenida, dentro
de los plazos previstos en el contrato. Declarar con sinceridad
los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo.
Durante la vigencia del contrato de seguros, el asegurado
está obligado a comunicar al asegurador cualquier cambio
que experimente el objeto asegurado. El asegurado está
obligado a dar oportuno aviso a la compañía
aseguradora, de la ocurrencia del siniestro, dentro del plazo
estipulado en el contrato, salvo caso de fuerza mayor. El
asegurado está obligado a tomar las medidas necesarias
para evitar el siniestro. El asegurado debe comunicar al
asegurador, la coexistencia de otros seguros, si ése fuera
el caso. Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del
siniestro y la cuantía de la pérdida sufrida.
¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú
? Seguro de Vida Ley El trabajador tiene derecho a un seguro de
vida a cargo de su empleador (empresa), una vez cumplidos cuatro
años de trabajo al servicio del mismo; sin embargo, el
empleador está facultado para contratar el seguro a partir
del tercer mes. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Otorga
coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional a
los trabajadores que tienen la calidad de afiliados regulares del
Seguro Social de Salud y que realizan trabajos de riesgo.
¿Qué seguros obligatorios existen en el Perú
? Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –
SOAT Da cobertura de muerte y lesiones corporales a las personas
ocupantes o terceros no ocupantes de un vehículo
automotor, como consecuencia de accidentes de tránsito en
que haya intervenido dicho vehículo. Seguro de
Responsabilidad Civil para propietarios de Canes, Potencialmente
Peligrosos. Otorga cobertura a cada víctima y
estará limitada por los montos previstos en la
póliza. Es de carácter anual, su
acreditación será requisito para obtener el
registro del can y la licencia para el propietario.
AFOCAT:Asociación de Fondos Regionales o Provinciales
contra Accidentes de Tránsito Finalidad principal:
Administrar los Fondos Regionales o Provinciales contra
Accidentes de Tránsito, conformados por los aportes de sus
miembros o asociados Pueden realizar otras actividades
complementarias a su finalidad principal, siempre que dicha
asociación cuente con autorización para emitir el
Certificado de Accidentes de Tránsito (CAT).
Clasificación Regionales: Cuyos miembros operan como
transportistas en distintas jurisdicciones provinciales de la
misma región y que, en consecuencia emiten CAT con validez
en toda la Región. Los CAT que emiten son para cada
provincia de la región, pero ello no implica que sirva
para vehículos que se usen en transporte interprovincial,
ya que ni la Ley General de Transporte ni el Reglamento AFOCAT lo
permiten. 2. Provinciales: Cuyos miembros que operan como
transportistas en una misma jurisdicción provincial y en
consecuencia emiten CAT con validez en toda la Provincia.
¿Qué es el CAT? Certificado contra Accidentes de
Tránsito: Documento expedido por una AFOCAT, autorizada e
inscrita en la SBS. Emitido por cada vehículo habilitado
de la flota del transportista asociado. Acredita las coberturas a
cargo de la AFOCAT, en favor de las víctimas de accidentes
de tránsito.
Diferencias
¿Qué atención da la AFOCAT a los
accidentados luego de un accidente? Una vez conducidas las
víctimas a los centros de salud públicos o privados
más cercanos al lugar de la ocurrencia del accidente, la
AFOCAT actuará de inmediato haciéndose cargo de los
gastos médicos.