Derecho real de propiedad
Grupo uno: Son aquellas definiciones que consideran a la
propiedad como la potestad plena y exclusiva que permite la
sumisión de la cosa a su titular. Principales
definiciones: – Las institutas de Justiniano – Las partidas –
Windscheid – Scialoja – Código de Napoleón
DEFINICIONES 1
DEFINICONES Grupo dos. Por las facultades. (concepción
atributista). La tendencia de este grupo es la de definir a la
propiedad enumerando sus facultades. Entre ellas tenemos las
siguientes: – De los Romanistas modernos. (Savigny, Ihering,
Windscheid): derecho de usar, disfrutar, abusar, vindicar y
disponer de una cosa corporal, sin más limitaciones que
las impuestas por la ley, o por la voluntad de los transmitentes
– Código Civil de 1936 Artículo 850° 2
DEFINICIONES Grupo tres. Esta tendencia considera a la propiedad
en armonía con el interés social. En el entendido
que la propiedad debe ser ejercitada adecuadamente según
la naturaleza del bien para su aprovechamiento económico.
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DEFINICIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROPIEDAD:
Constitución del 93 “… bien
común” (Art.70). Constitución del 79, Art.
124° establecía que la propiedad obliga a usar los
bienes en armonía con el interés social.
Artículo 923° de código Civil está
modificado: hay que leer “bien común” en vez
de “interés social”. 4
DEFINICIONES Hay diferencia entre el bien común y el
interés social?. Sí la hay. El bien común es
el bien general, el bien de todos. El interés social, en
cambio, es el que puede tener un grupo social determinado.
Así, por ejemplo, existe el interés de los
campesinos, de los empresarios Otra diferencia es que la
noción de “bien” alude a beneficio, a lo que
es conveniente. El “interés”, por otra parte,
responde a la satisfacción de una necesidad. 5
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PROPIEDAD
Antigüedad: Propiedad colectiva (comunismo primitivo). En el
Derecho Romano. a) El ius civile,
reconoce la proieta. b) La propiedad;
uso, disfrute y abuso. Edad media: desintegración y la
descomposición del dominio por influencia del feudalismo.
Edad moderna: El concepto jurídico feudal se va diluyendo
hacia una aproximación a la noción jurídica
Romana. Época contemporánea: En esta época
se caracteriza la propiedad por los recortes de su
carácter absoluto, dando paso a la función social
de la propiedad. 6
ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD ATRIBUTOS: denominados también
facultades, los atributos clásicos son tres: 1- Ius
utendi: Es el derecho de usar las cosas; 2- Ius fruendi:
Facultad del propietario de percibir los frutos del bien sobre el
cual ejerce su señorío; 3- Ius abutendi: El domine
puede disponer del bien. Art. 923° del C C adiciona la
facultad de la reivindicación. Esta inclusión es
criticable por que la reivindicación es la
materialización de la persecutoriedad y esta corresponde
en realidad a todo Derecho Real. La persecución no es
privativa del derecho de propiedad. Consecuentemente es
desacertado incluir en la definición este atributo de la
propiedad. 7
CARACTERES DE LA PROPIEDAD Poder Unitario. Llamado también
carácter de “la plenitud” por que concede
sobre la cosa un señorío global del que las
distintas facultades (“derechos”) Derecho Real. Es el
poder de la persona sobre las cosas, el señorío, el
dominio sobre el bien. Derecho perpetuo. No tiene
limitación temporal, pues continúa aun por causa de
muerte del titular a favor de los sucesores. Se funda
además en la acción reivindicatoria que tiene el
propietario, la cual es imprescriptible, salvo contra el que
adquiera el bien por usucapión 8
Caracteres de la propiedad Derecho inviolable. En doctrina no se
acepta este carácter sagrado de la propiedad, sin embargo
en la mayoría de las Constituciones del mundo consagran la
inviolabilidad de la propiedad . Derecho exclusivo. No permite
otro derecho de propiedad semejante y opuesto sobre el mismo
bien. Carácter de la elasticidad. Según Lafaille
este carácter es una consecuencia de la amplitud del
dominio. En efecto, el titular puede disponer de alguna o algunas
facultades de la propiedad a favor de otras personas; con ello se
produce la desmembración de la propiedad. 9
CLASES DE PROPIEDAD A) POR LA EXTENSIÓN DE LA
PROPIEDAD Propiedad plena. Nuda propiedad. B) POR LOS
BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD Propiedad Civil Propiedad
industrial Propiedad minera Propiedad intelectual Prop. de
comunidades campesinas y nativas. Propiedad Social y
Autogestionaria. 10
POR LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD
1- Propiedad plena. Denominada
también propiedad total, es aquella que no ha perdido
ninguna de sus facultades; dicho de otro modo, no ha sufrido la
desmembración de sus atributos inherentes a ella. Art.923
C.C. define la propiedad plena. 11
POR LA EXTENSIÓN DE LA PROPIEDAD
2- Nuda propiedad. Es la que se encuentra
despojada, desnuda de sus naturales atribuciones de usar y
disfrutar. En la nuda propiedad se conserva las atribuciones que
guardan relación con el dominio, pero no con el goce y
disfrute de la cosa. El nudo propietario tiene una expectativa de
reunir en su mano la plena propiedad al término de los
derechos desmembratorios de la propiedad. La nuda propiedad se
extingue por las mismas causas establecidas para el usufructo.
12
POR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD
1-Propiedad Civil. Se encuentra regulada por en Código
Civil; comprende la propiedad sobre bienes inmuebles y muebles,
2-Propiedad industrial. Es el derecho atribuido a determinadas
personas para explotar exclusivamente, durante cierto tiempo, las
industrias objeto del derecho también la facultad de usar
privativamente, las marcas, señales o títulos que
designan la procedencia de los artículos fabriles y
comerciales. 13
POR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD 3- Propiedad
minera.- Regulada por legislación especial de la materia.
4-Propiedad intelectual. Regulada por el Decreto Legislativo
N° 822, promulgado el 23 abril de l996: Ley sobre el derecho
de autor. 14
POR LOS BIENES QUE SON OBJETO DE LA PROPIEDAD 5- Propiedad de
comunidades campesinas y nativas. 6-Propiedad Social y
autogestionaria. 15
OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD A) PROPIEDAD
EXCLUSIVA. No admite otro derecho de propiedad semejante y
opuesto sobre el mismo bien. Si una persona tiene la propiedad de
una cosa no es posible que haya otra persona con igual derecho
sobre ella. La exclusividad en la propiedad guarda
relación con el poder jurídico de disponer el bien
con libertad. 16
OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD B) COPROPIEDAD. Es un
derecho real en que la propiedad pertenece a varias personas por
partes indivisas”. Se manifiesta en cuotas ideales Art.
969°.- “Hay copropiedad cuando un bien pertenece por
cuotas ideales a dos o más propietarios “ 17
OTRAS FORMAS DE PROPIEDAD C) PROPIEDAD
HORIZONTAL PREDIAL. El Código Civil sin motivación
alguna ha omitido este instituto, únicamente se ha
limitado a remitirse a la ley especial así lo establece en
el Art. 958 18
LA PROPIEDAD HORIZONTAL 19
Definición Consiste en la propiedad exclusiva sobre los
pisos, secciones, departamentos o locales y de propiedad
común respecto de las partes comunes o servicios del
edificio. Junto a la propiedad exclusiva (de los pisos,
departamentos, o secciones) existe la copropiedad forzosa (de los
elementos comunes). Romero Romaña señala que se
trata de “una combinación de la propiedad exclusiva
sobre lo sustancial con un condominio forzoso sobre determinados
elementos necesarios para todos”. 20
Tradicionalmente se distingue de la propiedad vertical legislada
por el Código Civil. Propiedad vertical en los predios se
extiende al subsuelo y al sobresuelo de manera ilimitada, hasta
donde es útil al propietario. Propiedad horizontal (en el
caso de edificios) el dominio exclusivo se extiende hasta el
límite de las secciones de arriba y abajo. Propiedades
superpuestas. Diferencias con la propiedad vertical 21
Alcances de este derecho real Esta terminología no traduce
con precisión el verdadero alcance de este derecho real,
si se toma en cuenta los objetos diversos que comprende este
derecho real: . a. Edificios de Departamentos: Unidades
inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y
secciones de propiedad exclusiva ubicados en edificaciones de
más de un piso. b. Quintas: Unidades inmobiliarias de
propiedad exclusiva que cuentan, por lo menos, con un pasaje de
acceso en calidad de bien común. 22
Alcances de este derecho real c. Casas en
Copropiedad: Unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que
cuentan con áreas recreativas adyacentes de propiedad
común y/o servicios comunes. d.
Centros y Galerías Comerciales o Campos Feriales: Unidades
inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y
secciones de propiedad exclusiva para uso comercial. e. Otras
unidades inmobiliarias con bienes comunes: De propiedad exclusiva
que han sido independizadas y que cuentan con el terreno como
bien de propiedad común. 23
MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD 24
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MODO ORIGINARIO Se adquiere la propiedad sin transmisión.
El adquirente lo obtiene por sí mismo, ya sea por
apropiación o por accesión de bienes muebles o
inmuebles. Apropiación, recae sobre res nullius (bienes
muebles). Por la accesión se adquiere la propiedad plena
sobre muebles e inmuebles, por hechos del hombre o de la
naturaleza 27
LA APROPIACIÓN. Existen dos formas de apropiación:
Por aprehensión y Por ocupación. La
aprehensión recae únicamente sobre bienes muebles y
la ocupación sobre inmuebles abandonados o que no
pertenece a nadie. En nuestra legislación
únicamente se establece la adquisición de la
propiedad por aprensión, más no por
ocupación, puesto que los inmuebles si no son de los
particulares son del Estado. 28
Apropiación aprehensiva Wolff: Define la
apropiación aprehensiva “como la toma de
posesión de una cosa mueble de nadie, por medio de un acto
propio unilateral”. Elementos: a) Bienes muebles
sin dueño en los que se comprende a los semovientes en
estado de libertad natural, el hallazgo de tesoros.
b) Posesión efectiva
(aprehensión) No comprende el hallazgo de
cosas perdidas 29
Caza y pesca Respecto de la caza, basta que hayan caído en
las trampas y por su parte, en la pesca, basta que hayan
caído en las redes. O en el caso de los animales de caza
hayan sido heridos y sean perseguidos sin interrupción.
Conforme al Art. 930° la caza de animales se presenta de tres
maneras. a) Cuando el animal es cogido o tomado vivo o
muerto por el cazador. b) Cuando el animal
a caído en las trampas, y. c) Cuando el animal herido es
perseguido sin interrupción 30
Descubrimiento de tesoros Definición de tesoro. El tesoro
está constituido por el objeto u objetos cuyo dueño
no es conocido y no puede ser conocido y están enterrados
u ocultos en un bien inmueble o mueble. El tesoro es de
naturaleza mueble, de valor económico y que haya sido
ocultado. Elementos. a) Cosas muebles
ocultas. b) Desconocimiento del
propietario. No constituyen tesoro los bienes muebles
considerados por el régimen legal especial del patrimonio
cultural de la nación 31
HALLAZGO DE COSAS PERDIDAS No constituye un modo de
apropiación, aún en el caso de que no aparezca el
dueño conforme lo dispuesto en el Art. 932° y 933°
del Código Civil. El dueño que recobra el bien
perdido esta obligado al pago de los gastos y de abonar una
recompensa. 32
LA ACCESIÓN CONCEPTO. Etimología: accedere:
acogerse una cosa a otra Código Civil vigente Art.
938° “El propietario de un bien adquiere por
accesión lo que se une o adhiere materialmente a
él” ELEMENTOS. a. Existencia de la
propiedad sobre un bien (mueble o inmueble). b. Unión,
adherencia o incorporación de otro bien ajeno. Una fuerza
interactiva natural o industrial 33
Accesión inmobiliaria ACCESION INMOBILIARIA NATURAL
ARTIFICIAL ACCESION INDUSTRIAL ALUVION AVULSION Abandono de cauce
Formación de isla 34
Accesión inmobiliaria natural A) ALUVIÓN.-
“Es el acrecentamiento paulatino de tierras que se opera en
los fundos ribereños por el acarreo que hacen las aguas de
sustancias que se sedimentan. B) AVULSIÓN.- Art.
940°.- “Cuando la fuerza del río arranca una
porción considerable y reconocible en un campo
ribereño y lo lleva al de otro propietario
ribereño, el primer propietario puede reclamar su
propiedad, debiendo hacerlo dentro de dos años del
acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de
propiedad, salvo que el propietario del campo al que se
unió la porción arrancada no haya tomado aun
posesión de ella” 35
MODALIDADES DEL ALUVIÓN a) Cauces abandonados. b)
Formación de islas. c) Aluvión provocado. d)
Aluvión brusco. e) Aluvión por retroceso. 36
Accesión inmobiliaria industrial. Es la
unión o adherencia efectuada por el hombre sobre bien
inmueble propio o ajeno. Sobre inmueble ajeno, se presentan los
casos de edificación de buena fe y de mala fe, o cuando
con una edificación se invade parcialmente, de buena o
mala fe, el suelo de la propiedad vecina. Sobre predio propio,
cuando se edifica con materiales ajenos o se siembra con plantas
o semillas ajenas 37
Accesión inmobiliaria industrial
a) Edificación en terreno ajeno. Se
trata de un típico caso de accesión industrial. Se
presentan dos hipótesis: edificación de buena fe y
de mala fe. Art. 941° edificación en terreno ajeno de
buena fe. Este dispositivo legal concede al dueño la
alternativa de decidir entre hacer suyo lo edificado pagando el
valor promedio de la obra que resulte del costo y el valor actual
de la misma; o en caso contrario, obligar al invasor que le pague
el valor comercial del terreno. En ambas hipótesis la ley
no concede la indemnización por daños. 38
Accesión inmobiliaria industrial Art. 943°
Edificación en terreno ajeno de mala fe. El propietario
del suelo tiene la opción de exigir la demolición
de lo edificado por cuenta y cargo del invasor y demandar la
indemnización por daños y perjuicios o en su
defecto hacer suyo lo edificados sin obligación a pagar su
valor. b) Art. 944° invasión de suelo
colindante. Por esta figura jurídica se adquiere la
propiedad del suelo ocupado o “invadido”, pagando su
valor cuando con una edificación se ha invadido
parcialmente de buena fe el suelo de la propiedad vecina sin que
el dueño se haya opuesto. 39
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