Ley orgánica procesal del trabajo (Venezuela)
- Disposiciones generales
- De los
Tribunales del trabajo - De la
inhibición y la recusación - De las
partes - De los
lapsos y días hábiles - De las
pruebas - Procedimiento ante los Tribunales del
trabajo - De la
estabilidad en el trabajo - Vigencia y régimen procesal
transitorio - El
Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela - ¿Cómo interpretar las normas
jurídicas? - Bibliografía
Gaceta Oficial N° 37.504 de fecha 13
de agosto de 2002
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO
TÍTULO I
Disposiciones
generales
Capítulo I
Principios Generales
Artículo 1. La presente Ley garantizará la
protección de los trabajadores en los términos
previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el
funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una
jurisdicción laboral autónoma, imparcial y
especializada.
Parágrafo Único: La designación de
personas en masculino, tiene en las disposiciones de esta Ley, un
sentido genérico, referido siempre, por igual, a hombres y
mujeres.
Artículo 2. El juez orientará su
actuación en los principios de uniformidad, brevedad,
oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez,
concentración, prioridad de la realidad de los hechos y
equidad.
Artículo 3. El proceso será oral, breve y
contradictorio, sólo se apreciarán las pruebas
incorporadas al mismo conforme a las disposiciones de esta Ley,
se admitirán las formas escritas previstas en
ella.
Artículo 4. Los actos del proceso serán
públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo
contrario o el tribunal así lo decida, por razones de
seguridad, de moral o de protección de la personalidad de
alguna de las partes.
Artículo 5. Los jueces, en el desempeño de
sus funciones, tendrán por norte de sus actos la verdad,
están obligados a inquirirla por todos los medios a su
alcorce y a no perder de vista la irrenunciabilidad de derechos y
beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los
trabajadores, así como el carácter tutelar de las
mismas; y por tal causa, tienen que intervenir en forma activa en
el proceso, dándole el impulso y !a dirección
adecuados, en conformidad con la naturaleza especial de los
derechos protegidos.
Artículo 6. El Juez es el rector del proceso y
debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de
oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será
tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la
posibilidad de promover la utilización de medios
alternativos de solución de conflictos, tales como la
conciliación, mediación y arbítrale. Los
Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el
debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales
obtienen su convencimiento.
Parágrafo Único: El Juez de Juicio
podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o
indemnizaciones, distintos de los requeridos cuando éstas
hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente
probados o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas,
cuando aparezca que éstas son inferiores a las que
corresponden al trabajador de conformidad con esta Ley y con lo
alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido
pagadas.
Artículo 7. Hecha la notificación para la
audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no
habrá necesidad de nueva notificación para
ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente
señalados en esta Ley.
Artículo 8. La justicia laboral será
gratuita, en consecuencia, los Tribunales del Trabajo no
podrán establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno
por sus servicios. Los registradores y notarios públicos
no podrán cobrar tasas, aranceles, exigir pago alguno en
los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas
laborales.
Artículo 9. Cuando hubiere duda acerca de la
aplicación o la interpretación de una norma Legal o
en caso de colisión entre vanas normas aplicables al mismo
asunto, se aplicará la más favorable al trabajador.
En caso de duda sobre la apreciación de los hechos o de
las pruebas, se aplicará igualmente la que mas favorezca
al trabajador. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
Artículo 10. Los Jueces del Trabajo
apreciarán las pruebas según las reglas de la sana
critica; en caso de duda, preferirán la valoración
más favorable al trabajador.
Artículo 11. Los actos procesales se
realizarán en la forma prevista en la ley; en ausencia de
disposición expresa, el Juez del Trabajo
determinará los criterios a seguir para su
realización, todo ello con el propósito de
garantizar la consecución de los fines fundamentales del
proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar,
analógicamente, disposiciones procesales establecidas en
el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el
carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del
derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por
analogía no contraríe principios fundamentales
establecidos en la presente Ley.
TITULO II
De los Tribunales del
trabajo
Capítulo I
Organización y Funcionamiento de los Tribunales
del Trabajo
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