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Conceptos fiscales de ingreso




Enviado por erikazs



    Indice
    1.
    Ingreso.

    2. El Ingreso como Objeto del
    Impuesto

    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    1.
    Ingreso.

    Diversos Conceptos de
    Ingreso.

    Ingreso.- Cualquier partida u operación que afecte los
    resultados de una empresa
    aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas. No
    debe utilizarse como sinónimo de entradas en efectivo, ya
    que éstas se refieren exclusivamente al dinero en
    efectivo o su equivalente que se recibe en una empresa sin que
    se afecten sus resultados. Puede haber entrada sin ingreso, como
    cuando se consigue un préstamo bancario. En tal caso se
    está recibiendo pasivo y los resultados no se afectan.
    Puede haber ingreso sin entrada, como en el caso de una venta a crédito, en donde no se ha recibido
    aún dinero y
    consecuentemente sólo se afectan los resultados con el
    abono a Ventas sin
    tener entradas, ya que no se ha recibido aún ninguna
    cantidad. Finalmente, pueden coexistir las entradas con los
    ingresos como
    en el caso de una venta al contado.
    El cargo a Bancos registra
    la entrada y el abono a Venta registra en Ingreso.
    Ingreso Acumulable.- Aquel que debe adicionarse a otros para
    causar un impuesto, como
    ejemplo se puede mencionar el que si una empresa
    obtiene un ingreso por la venta de los productos que
    fabrica y por la renta de una parte de sus inmuebles, ambos
    ingresos deben
    acumularse para que, ya consolidados, causen el impuesto
    correspondiente.
    Ingreso Bruto.- Aquel que no considera disminuciones por
    ningún concepto; Ingreso
    Total.
    Ingreso Corriente.- Aquel que proviene de fuentes
    normales, estables o propias del giro de una entidad.
    Ingresos Exceptuados.- Aquellos que, por disposición de la
    ley del
    Impuesto Sobre la
    Renta, no deben gravarse aún cuando provengan de
    situaciones que la propia ley señala
    como hechos generadores de un crédito
    fiscal; como
    ejemplo se pueden señalar los que provengan de contratos de
    arrendamiento prorrogados por disposición de la ley
    (rentas congeladas) aún cuando los ingresos por
    arrendamiento sí están gravados.
    Ingresos Exentos.- Aquellos que perciben algunos causantes
    específicamente mencionados en una ley y que no deben
    pagar el impuesto a que la misma ley se refiere.
    Ingreso Global Gravable.- Cantidad neta sobre la que las empresas causan
    el impuesto sobre la renta
    Ingreso Gravado.- Aquel que sí genera el pago de impuesto,
    a diferencia del ingreso exento.
    Ingreso Marginal.- Aquel que se obtiene con relación a una
    cantidad adicional a las presupuestadas.
    Ingreso Semi-Gravado.- Aquel que genera el pago del impuesto,
    pero en proporción menor a la generalidad.

    La Ley del Impuesto Sobre la
    Renta del 18 de marzo de 1925
    Esta ley fue la que por primera vez se llamó "Ley del
    Impuesto sobre la Renta". Rigió 16 años durante los
    cuales sufrió varias modificaciones para adecuarse al
    crecimiento
    económico de México.
    Definió lo que debía entenderse por ingreso y por
    primera vez se le dio consideraicón al ingreso en
    crédito; sin embargo se establecía que solo
    procedía tomarlo en consideración cuando no
    existiera obligación de restituir su importe, requisito
    que más tarde desapareció porque era una
    redundancia que únicamente sirvió para evadir el
    oportuno cumplimiento de la Ley.

    El Ingreso según la
    L.I.S.R.

    El objeto de la L.I.S.R. es "gravar los ingresos", no "las
    utilidades" situación que se advierte con toda nitidez en
    el art.1 de la L.I.S.R.. Por ejemplo, el artículo
    mencionado a la letra dice:
    Las personas físicas y las morales están obligadas
    al pago del Impuesto sobre la Renta en los siguientes casos:
    I. Las residentes en México
    respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la
    ubicaicón de la fuente de riqueza de donde procedan
    […].
    En este precepto aparecen dos elementos esenciales en la norma:
    los sujetos de la contribución y el objeto de la misma. En
    cuanto al segundo, aparece que la obligación consiste en
    pagar el I.S.R. respecto de todos "los ingresos", lo que
    significa, implícitamente, que la norma, en principio, no
    incluye la posibilidad de que se efectúen deducciones; el
    deber de los sujetos del impuesto, consiste en pagar una
    contribución sobre "la totalidad de los ingresos que
    obtengan". Sin embargo, otra norma de carácter
    permisivo que se contiene en la L.S.I.R. "les permite" que de los
    ingresos, deduzcan ciertos gastos en que
    hubieren incurrido. Al respecto establece lo siguiente el art.
    22-III de la L.I.S.R.:

    Los contribuyentes podrán efectuar las
    deducciones siguientes:
    […]
    III. Los gastos.
    […]

    Esto significa que los sujetos del I.S.R. tienen derecho
    a efectar esas deducciones o dejarlas de hacer; los
    contribuyentes son llibres de ejercer el permiso o no ejercerlo,
    sin que cualquiera de las dos conductas devenga violatoria de la
    norma, y que está en presencia de la conduta
    potestativa.

    2. El Ingreso como Objeto del
    Impuesto

    A partir de 1981, año en que entró en
    vigor la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentran gravados
    todos los ingresos que obtengan las personas jurídicas,
    las que en el orden jurídico mexicano se clasifican y
    distinguen como personas físicas y personas morales. Esto
    significa que son objeto de la L.S.R. tanto los ingresos de
    naturaleza
    civil como los provenientes de actividades comerciales,
    industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de
    pesca,
    así como lo denominados ingresos de derecho
    público, como es el caso de los estímulos
    fiscales. Esto deriva de que el art. 1-I de la L.I.S.R. dispone
    que:
    Las personas físicas y las morales están obligadas
    al pago del Impuesto sobre la Renta en los siguientes casos:
    Las residentes en México respecto de todos sus ingresos
    cualquiera que sea la ubicacion de la fuente de riqueza de donde procedan.

    ¿Concepto de
    Ingreso en la L.I.S.R ?
    En la L.I.S.R. no se contiene una definición del
    término "ingreso" no obstante que constituye el objeto de
    la Ley. Por otra parte, no hay ordenamiento en el orden
    jurídico mexicano en el que se indique qué debe
    entenderse por este concepto o señale sus atributos. sin
    embargo tampoco eciste un ordenamiento que disponga qué es
    una garantía individual o que la defina.
    Hay quienes opinan que sólo puede constituir ingreso lo
    que la Ley establezca que lo es. Quienes sostienen esta
    opinión tendrían que aceptar, entonces, que los
    préstamos que las personas obtienen constituirían
    un ingreso -gravable en consecuencia- si la L.I.S.R. así
    lo prescribiera Enrique Calvo Nicolau difiere de esta posible
    conclusión, porque es preciso conocer primero qué
    es un ingreso para poder
    así determinar si un préstamo lo es o no. Para
    ello, la respuesta se debe encontrar en el propio orden
    jurídico.

    a) Falta de Definición
    Legal

    Ante la situación descrita de que en la L.I.S.R. no se
    contiene una definición del término ingreso, cabe
    preguntarse si tal circunstancia es suficiente para determinar
    que la Ley desatiende el principio de legalidad al no permitir
    conocer cuál es el objeto del impuesto; el autor Enrique
    Calvo Nicolau, opina que el término "ingreso" no requiere
    de defeinición en la Ley, y que la circunstancia de no
    tenerla no debe conducir a conluir que ésta carece de
    objeto de gravamen.

    Opinión del Lic. Fernando
    Alejandro Vázquez Pando.

    El autor Fernando Alejandro Vázquez Pando opina de forma
    diferente a Calvo Nicolau ya que al analizar el art.1 de la
    L.I.S.R. sostuvo que en ella se viola el principio de legalidad
    al no tener una definición del término ingreso. Su
    opinión la expresó en los siguientes
    términos:
    …Aunque la finalidad de este estudio aconseja comentar por
    separado cada uno de los arículos, en el caso del
    Título I de la ley es necesario empezar por hacer resaltar
    una omisión de gravedad tal que deja sin contenido a la
    casi totalidad del ordenamiento y la cual por lo mismo, no
    sería detectable ajustándose a un método de
    comentario artículo por artículo.
    La omisión es la falta de una definición legal del
    ingreso, ya que este no es definido por disosición alguna,
    y aunque tal definición pudiera considerarse innecesaria
    para los efectos de los Títulos IIIV y V por el método
    casuístico de éstos, es sin duda una falla de gran
    trascendencia para los efectos de los demás
    Títulos, e incluso para los dos mencionados.
    Por ello, antes de abordas el análisis de los artículos que
    conforman el Título I, debe abordarse el concepto de
    ingreso.
    …El análisis de la L.I.S.R. lleva a la
    conclusión de que el presupuesto
    objetivo del
    impuesto sobre la renta es la obtención del ingreso, a
    pesar de lo cual el ordenamiento en ningún caso define al
    ingreso, lo cual resulta claramente violatorio del principio de
    legalidad que , por mandato constitucional, debe presidir al
    derecho
    tributario.
    "El impuesto sobre la renta grava los ingresos en efectivo, en
    especie o en crédito, que modifiquen el patrimonio del
    contribuyente, provenientes del producto o
    rendimientos del capital del
    trabajo o de la combinación de ambos, o de otras
    situaciones jurídicas o de hecho que esta ley
    señala. En los preceptos d esta ley se determina el
    ingreso gravable en cada caso."

    Opinión del Lic. Enrique
    Calvo Nicolau.

    Desde el punto de vista del autor Enrique Calvo Nicoalu, el
    "ingreso" lo enfoca en cuanto a que: "..toda cantidad que
    modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona
    constituye un ingreso. Por ello, no obstante que la L.I.S.R. no
    contenga la definición del término "ingreso", en
    ella no hay irregularidad-doctrinal respecto de la norma superior
    que determina su creación, o sea el art. 31
    fracción IV constitucional que refiere el principio de
    legalidad.

    Opinión de Nicholas
    Kaldor.

    El autor Nicolas Kaldor, deduce que la definición ideal de
    ingreso, como una medida de capacidad gravable, no debe
    concebirse como consumo
    más acumulación real de capital, ni
    como consumo
    más acumulación de capital excluyendolas ganancias
    inesperadas (contabilidad
    ideal) sino como consumo más acumulación efectiva
    de capital, donde el término acumulación efectiva
    de capital es la acumulación real de capital, sujeta a una
    doble serie de reacciones; primero, por el cambio en el
    nivel general de precios (de
    los bienes de
    consumo) y segundo, por el cambio en el
    nivel general de las tasas de
    interés.

    3.
    Conclusiones

    Desde mi punto de vista considero que un posible
    concepto de ingreso podría ser:
    " Todo movimiento en
    el haber patrimonial de las personas físicas o morales,
    que implique un aumento en el capital de las mismas. "
    Ahora, en cuanto al punto planteado acerca de que si debe existir
    un concepto único de ingreso, esto puede tener dos
    vertientes, la primera desde el punto de vista del contribuyente,
    el cual puede sostener que se está violando el principio
    de legalidad, al estar pagando el objeto que "contempla" la
    L.I.S.R. sin estar éste último definido o
    conceptualizado claramente en la misma ley; la segunda vertiente
    sería la de la autoridad
    recaudadora, ya que ésta bien podría manifestar la
    dificultad de conceptualizar al ingreso por las diversas formas
    en que el contribuyente puede allegarse de ingresos, y
    estaría en la dificultad de que el contribuyente evadiera
    el pago del I.S.R. por no actualizarse adecuadamente o
    estrictamente el hecho generador en su caso
    específico.

    4.
    Bibliografía

    CALVO Nicolau, Enrique. Tratado del Impuesto sobre la
    Renta. Ed. Themis. Tomo I, México, 1997 Pp.393-410.
    FRANCO Díaz, Eduardo. Diccionario de
    Contabilidad.
    Siglo Nuevo Editores. México, 4ª ed. 1983
    Pp.117-119.
    KALDOR Nicholas. Impuesto al Gasto. Ed. FCE. México 1969
    Pp. 69, 70, 71
    VAZQUEZ Pando, Fernando. Vicios y Errores. Ed. Themis.
    México, 1987 Pp. 32, 33.

     

     

    Autor:

    Lic. Erika Zavala Salas

    Universidad
    Nacional Autónoma De México, Facultad De
    Derecho.
    Materia:
    La Empresa –
    Las Contribuciones.

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