Indice
1.
Ingreso.
2. El Ingreso como Objeto del
Impuesto
3. Conclusiones
4. Bibliografía
Diversos Conceptos de
Ingreso.
Ingreso.- Cualquier partida u operación que afecte los
resultados de una empresa
aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas. No
debe utilizarse como sinónimo de entradas en efectivo, ya
que éstas se refieren exclusivamente al dinero en
efectivo o su equivalente que se recibe en una empresa sin que
se afecten sus resultados. Puede haber entrada sin ingreso, como
cuando se consigue un préstamo bancario. En tal caso se
está recibiendo pasivo y los resultados no se afectan.
Puede haber ingreso sin entrada, como en el caso de una venta a crédito, en donde no se ha recibido
aún dinero y
consecuentemente sólo se afectan los resultados con el
abono a Ventas sin
tener entradas, ya que no se ha recibido aún ninguna
cantidad. Finalmente, pueden coexistir las entradas con los
ingresos como
en el caso de una venta al contado.
El cargo a Bancos registra
la entrada y el abono a Venta registra en Ingreso.
Ingreso Acumulable.- Aquel que debe adicionarse a otros para
causar un impuesto, como
ejemplo se puede mencionar el que si una empresa
obtiene un ingreso por la venta de los productos que
fabrica y por la renta de una parte de sus inmuebles, ambos
ingresos deben
acumularse para que, ya consolidados, causen el impuesto
correspondiente.
Ingreso Bruto.- Aquel que no considera disminuciones por
ningún concepto; Ingreso
Total.
Ingreso Corriente.- Aquel que proviene de fuentes
normales, estables o propias del giro de una entidad.
Ingresos Exceptuados.- Aquellos que, por disposición de la
ley del
Impuesto Sobre la
Renta, no deben gravarse aún cuando provengan de
situaciones que la propia ley señala
como hechos generadores de un crédito
fiscal; como
ejemplo se pueden señalar los que provengan de contratos de
arrendamiento prorrogados por disposición de la ley
(rentas congeladas) aún cuando los ingresos por
arrendamiento sí están gravados.
Ingresos Exentos.- Aquellos que perciben algunos causantes
específicamente mencionados en una ley y que no deben
pagar el impuesto a que la misma ley se refiere.
Ingreso Global Gravable.- Cantidad neta sobre la que las empresas causan
el impuesto sobre la renta
Ingreso Gravado.- Aquel que sí genera el pago de impuesto,
a diferencia del ingreso exento.
Ingreso Marginal.- Aquel que se obtiene con relación a una
cantidad adicional a las presupuestadas.
Ingreso Semi-Gravado.- Aquel que genera el pago del impuesto,
pero en proporción menor a la generalidad.
La Ley del Impuesto Sobre la
Renta del 18 de marzo de 1925
Esta ley fue la que por primera vez se llamó "Ley del
Impuesto sobre la Renta". Rigió 16 años durante los
cuales sufrió varias modificaciones para adecuarse al
crecimiento
económico de México.
Definió lo que debía entenderse por ingreso y por
primera vez se le dio consideraicón al ingreso en
crédito; sin embargo se establecía que solo
procedía tomarlo en consideración cuando no
existiera obligación de restituir su importe, requisito
que más tarde desapareció porque era una
redundancia que únicamente sirvió para evadir el
oportuno cumplimiento de la Ley.
El Ingreso según la
L.I.S.R.
El objeto de la L.I.S.R. es "gravar los ingresos", no "las
utilidades" situación que se advierte con toda nitidez en
el art.1 de la L.I.S.R.. Por ejemplo, el artículo
mencionado a la letra dice:
Las personas físicas y las morales están obligadas
al pago del Impuesto sobre la Renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México
respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la
ubicaicón de la fuente de riqueza de donde procedan
[…].
En este precepto aparecen dos elementos esenciales en la norma:
los sujetos de la contribución y el objeto de la misma. En
cuanto al segundo, aparece que la obligación consiste en
pagar el I.S.R. respecto de todos "los ingresos", lo que
significa, implícitamente, que la norma, en principio, no
incluye la posibilidad de que se efectúen deducciones; el
deber de los sujetos del impuesto, consiste en pagar una
contribución sobre "la totalidad de los ingresos que
obtengan". Sin embargo, otra norma de carácter
permisivo que se contiene en la L.S.I.R. "les permite" que de los
ingresos, deduzcan ciertos gastos en que
hubieren incurrido. Al respecto establece lo siguiente el art.
22-III de la L.I.S.R.:
Los contribuyentes podrán efectuar las
deducciones siguientes:
[…]
III. Los gastos.
[…]
Esto significa que los sujetos del I.S.R. tienen derecho
a efectar esas deducciones o dejarlas de hacer; los
contribuyentes son llibres de ejercer el permiso o no ejercerlo,
sin que cualquiera de las dos conductas devenga violatoria de la
norma, y que está en presencia de la conduta
potestativa.
2. El Ingreso como Objeto del
Impuesto
A partir de 1981, año en que entró en
vigor la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se encuentran gravados
todos los ingresos que obtengan las personas jurídicas,
las que en el orden jurídico mexicano se clasifican y
distinguen como personas físicas y personas morales. Esto
significa que son objeto de la L.S.R. tanto los ingresos de
naturaleza
civil como los provenientes de actividades comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de
pesca,
así como lo denominados ingresos de derecho
público, como es el caso de los estímulos
fiscales. Esto deriva de que el art. 1-I de la L.I.S.R. dispone
que:
Las personas físicas y las morales están obligadas
al pago del Impuesto sobre la Renta en los siguientes casos:
Las residentes en México respecto de todos sus ingresos
cualquiera que sea la ubicacion de la fuente de riqueza de donde procedan.
¿Concepto de
Ingreso en la L.I.S.R ?
En la L.I.S.R. no se contiene una definición del
término "ingreso" no obstante que constituye el objeto de
la Ley. Por otra parte, no hay ordenamiento en el orden
jurídico mexicano en el que se indique qué debe
entenderse por este concepto o señale sus atributos. sin
embargo tampoco eciste un ordenamiento que disponga qué es
una garantía individual o que la defina.
Hay quienes opinan que sólo puede constituir ingreso lo
que la Ley establezca que lo es. Quienes sostienen esta
opinión tendrían que aceptar, entonces, que los
préstamos que las personas obtienen constituirían
un ingreso -gravable en consecuencia- si la L.I.S.R. así
lo prescribiera Enrique Calvo Nicolau difiere de esta posible
conclusión, porque es preciso conocer primero qué
es un ingreso para poder
así determinar si un préstamo lo es o no. Para
ello, la respuesta se debe encontrar en el propio orden
jurídico.
a) Falta de Definición
Legal
Ante la situación descrita de que en la L.I.S.R. no se
contiene una definición del término ingreso, cabe
preguntarse si tal circunstancia es suficiente para determinar
que la Ley desatiende el principio de legalidad al no permitir
conocer cuál es el objeto del impuesto; el autor Enrique
Calvo Nicolau, opina que el término "ingreso" no requiere
de defeinición en la Ley, y que la circunstancia de no
tenerla no debe conducir a conluir que ésta carece de
objeto de gravamen.
Opinión del Lic. Fernando
Alejandro Vázquez Pando.
El autor Fernando Alejandro Vázquez Pando opina de forma
diferente a Calvo Nicolau ya que al analizar el art.1 de la
L.I.S.R. sostuvo que en ella se viola el principio de legalidad
al no tener una definición del término ingreso. Su
opinión la expresó en los siguientes
términos:
…Aunque la finalidad de este estudio aconseja comentar por
separado cada uno de los arículos, en el caso del
Título I de la ley es necesario empezar por hacer resaltar
una omisión de gravedad tal que deja sin contenido a la
casi totalidad del ordenamiento y la cual por lo mismo, no
sería detectable ajustándose a un método de
comentario artículo por artículo.
La omisión es la falta de una definición legal del
ingreso, ya que este no es definido por disosición alguna,
y aunque tal definición pudiera considerarse innecesaria
para los efectos de los Títulos IIIV y V por el método
casuístico de éstos, es sin duda una falla de gran
trascendencia para los efectos de los demás
Títulos, e incluso para los dos mencionados.
Por ello, antes de abordas el análisis de los artículos que
conforman el Título I, debe abordarse el concepto de
ingreso.
…El análisis de la L.I.S.R. lleva a la
conclusión de que el presupuesto
objetivo del
impuesto sobre la renta es la obtención del ingreso, a
pesar de lo cual el ordenamiento en ningún caso define al
ingreso, lo cual resulta claramente violatorio del principio de
legalidad que , por mandato constitucional, debe presidir al
derecho
tributario.
"El impuesto sobre la renta grava los ingresos en efectivo, en
especie o en crédito, que modifiquen el patrimonio del
contribuyente, provenientes del producto o
rendimientos del capital del
trabajo o de la combinación de ambos, o de otras
situaciones jurídicas o de hecho que esta ley
señala. En los preceptos d esta ley se determina el
ingreso gravable en cada caso."
Opinión del Lic. Enrique
Calvo Nicolau.
Desde el punto de vista del autor Enrique Calvo Nicoalu, el
"ingreso" lo enfoca en cuanto a que: "..toda cantidad que
modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona
constituye un ingreso. Por ello, no obstante que la L.I.S.R. no
contenga la definición del término "ingreso", en
ella no hay irregularidad-doctrinal respecto de la norma superior
que determina su creación, o sea el art. 31
fracción IV constitucional que refiere el principio de
legalidad.
Opinión de Nicholas
Kaldor.
El autor Nicolas Kaldor, deduce que la definición ideal de
ingreso, como una medida de capacidad gravable, no debe
concebirse como consumo
más acumulación real de capital, ni
como consumo
más acumulación de capital excluyendolas ganancias
inesperadas (contabilidad
ideal) sino como consumo más acumulación efectiva
de capital, donde el término acumulación efectiva
de capital es la acumulación real de capital, sujeta a una
doble serie de reacciones; primero, por el cambio en el
nivel general de precios (de
los bienes de
consumo) y segundo, por el cambio en el
nivel general de las tasas de
interés.
Desde mi punto de vista considero que un posible
concepto de ingreso podría ser:
" Todo movimiento en
el haber patrimonial de las personas físicas o morales,
que implique un aumento en el capital de las mismas. "
Ahora, en cuanto al punto planteado acerca de que si debe existir
un concepto único de ingreso, esto puede tener dos
vertientes, la primera desde el punto de vista del contribuyente,
el cual puede sostener que se está violando el principio
de legalidad, al estar pagando el objeto que "contempla" la
L.I.S.R. sin estar éste último definido o
conceptualizado claramente en la misma ley; la segunda vertiente
sería la de la autoridad
recaudadora, ya que ésta bien podría manifestar la
dificultad de conceptualizar al ingreso por las diversas formas
en que el contribuyente puede allegarse de ingresos, y
estaría en la dificultad de que el contribuyente evadiera
el pago del I.S.R. por no actualizarse adecuadamente o
estrictamente el hecho generador en su caso
específico.
CALVO Nicolau, Enrique. Tratado del Impuesto sobre la
Renta. Ed. Themis. Tomo I, México, 1997 Pp.393-410.
FRANCO Díaz, Eduardo. Diccionario de
Contabilidad.
Siglo Nuevo Editores. México, 4ª ed. 1983
Pp.117-119.
KALDOR Nicholas. Impuesto al Gasto. Ed. FCE. México 1969
Pp. 69, 70, 71
VAZQUEZ Pando, Fernando. Vicios y Errores. Ed. Themis.
México, 1987 Pp. 32, 33.
Autor:
Lic. Erika Zavala Salas
Universidad
Nacional Autónoma De México, Facultad De
Derecho.
Materia:
La Empresa –
Las Contribuciones.