Indice
1. El
impuesto
2. Sujetos del
impuesto
3. Uso o goce temporal de
bienes.
4. Impuesto Sobre la
Renta.
5. Activos fijos, gastos y cargos
diferidos
1. El impuesto
Los impuestos son
prestaciones,
hoy por lo regular en dinero, al
Estado y
demás entidades de derecho
público, que las mismas reclaman, en virtud de su
poder
coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente
y sin contraprestación especial con el fin de satisfacer
las necesidades colectivas.
El impuesto es
una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de
hecho no es una actividad del Estado
referida al obligado y destinada a cubrir los gastos
públicos.
El impuesto es la prestación de dinero o en
especie que establece el Estado
conforme a la ley, con carácter
obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para
cubrir el gasto
público y sin que haya para ellas
contraprestación o beneficio especial, directo e
inmediato.
Sujetos del impuesto
El primer elemento que interviene en una relación
tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto
activo y uno pasivo.
Dentro de la
organización del Estado Mexicano, los sujetos activos son: la
Federación, las Entidades locales y los Municipios.
Son sujetos activos porque
tiene el derecho de exigir el pago de tributos; pero
no tienen todos la misma amplitud; la Federación y las
Entidades, salvo aquellas limitaciones constitucionales que
analizaremos en su oportunidad, pueden establecer los impuestos que
consideren necesarios para cubrir sus presupuestos;
en cambio, el
Municipio sólo tiene la facultad de recaudarlos.
Teniendo en cuenta la diferencia explicada podemos decir que la
Federación y las Entidades locales tienen soberanía tributaria plena. Los Municipios
tienen soberanía tributaria subordinada.
Sujeto pasivo es la persona que
legalmente tiene la obligación de pagar el
impuesto
Impuesto al Valor
Agregado.
El impuesto sobre el valor
agregado, forma parte del grupo de
impuestos a las ventas, afecta
al consumidor a
través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto
sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del
industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es
el gasto del consumidor.
El Estado
considera que independientemente de las ganancias que el
particular pueda obtener con su actividad, existe el beneficio
que el particular deriva de la acción del Estado,
encaminada a la prestación de servicios
públicos y por la cual debe pagar con el objeto de
sostener los gastos que esos
servicios
públicos demandan.
Esto significa que por la acción del Estado, el
particular deriva dos clases de beneficios: uno que está
representado por el uso que puede hacer de los servicios que el
Estado proporciona y el otro por la ganancia que puede derivar de
la actividad que desarrolla dentro del mundo jurídico en
que se mueve, dentro de los límites y
bajo la protección del Estado.
El Impuesto al Valor
Agregado abroga o sustituye, entre otros, al impuesto federal
sobre ingresos
mercantiles, cuya principal deficiencia radicaba en que se
causaba en "cascada", es decir, que debía pagarse en cada
una de las etapas de producción y comercialización, lo que determinaba en
todas ellas un aumento de los costos y los
precios,
aumento cuyos efectos acumulativos, en definitiva, afectaban a
los consumidores finales.
El IVA
eliminó los resultados nocivos del impuesto federal de
ingresos
mercantiles, pues destruye el efecto acumulativo en cascada y la
influencia que la misma ejerce en los niveles generales de
precios.
EL IVA no grava
ni pretende gravar la utilidad de las
empresas, lo
que grava es el valor global, real y definitivo de cada producto a
través de la imposición sobre los distintos
valores
parciales de cada productor, fabricante, mayorista, minorista va
incorporando al artículo en cada etapa de la negociación de las mercaderías,
tanto en el ciclo industrial como en el comercial, son
productores de riqueza y deben ser en consecuencia, gravados con
este tipo de impuesto.
El IVA, no obstante que también se paga en cada una de las
etapas de producción, no produce efectos
acumulativos, ya que cada industrial o comerciante al recibir el
pago del impuesto que traslada a sus clientes,
recupera el que a él le hubieran repercutido sus proveedores, y
sólo entrega al Estado la diferencia; de esta forma, el
sistema no
permite que el impuesto pagado en cada etapa influya en el
costo de los
bienes y
servicios, y al llegar éstos al consumidor final no llevan
oculta en el precio ninguna
carga fiscal.
El IVA en México, es
un impuesto indirecto, es decir lo paga una persona que tiene
no sólo el derecho sino la obligación de
trasladarlo, para que al final lo pague el consumidor. Es de tipo
real porque el hecho imponible no tiene en cuenta las condiciones
personales de los sujetos pasivos, sino sólo la naturaleza de las
operaciones
económicas.
Entendemos por tales a aquellas personas físicas
y morales legalmente obligadas a pago de dicho impuesto.
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado en su Art. 1º, están obligados al pago
de impuesto al valor agregado las personas físicas y
morales que, en territorio nacional, realicen los actos o
actividades siguientes:
* Enajenación de bienes.
* Prestación de servicios independientes.
* Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
* Importen bienes o servicios.
Enajenación
Se entiende por enajenación toda transmisión de la
propiedad de
bienes, con excepción de la que se realice por causa de
muerte o por
fusión
de sociedades.
La donación se considera como enajenación gravada,
cuando la realicen empresas para las
cuales el donativo no sea deducible para los fines del ISR.
La venta en la que
el vendedor se reserve la propiedad de
la cosa vendida desde que se celebre el contrato,
aún cuando la transferencia opere con posterioridad, o no
llegue a efectuarse.
Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del
acreedor.
La aportación a una sociedad o
asociación.
La que se realiza mediante el arrendamiento financiero
Exenciones
No se paga impuesto en la enajenación de los siguientes
bienes
* El suelo
* Construcciones adheridas al suelo, destinadas
o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo una
parte del inmueble se utilicen a casa habitación, no se
pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta
fracción.
* Libros,
periódicos y revistas, así como el derecho para
explotar una obra, que realice su autor.
* Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por
empresas.
* Billetes y demás comprobantes que permitan participar en
loterías, rifas, sorteos o juegos con
apuestas y concursos, así como los premios respectivos, a
que se refiere la Ley del ISR.
* Moneda nacional y extranjera, así como las piezas de oro
o de plata que hubieran tenido tal carácter y
las piezas denominadas "onza troy".
* Lingotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho
material, siempre que su enajenación se efectúe en
ventas al
menudeo con el público en general.
Se considera realizada la enajenación en
cualquiera de los siguientes supuestos:
* Desde el momento que se envíe o entregue el bien al
comprador.
* Desde que se pague parcial o totalmente el precio del
bien.
* Desde el momento que se expide el documento que ampare la
enajenación.
Prestación de Servicios
Independientes.
Son considerados servicios
independientes:
* La prestación de obligaciones
de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que
sea el acto que le dé origen y el nombre o
clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
* El transporte de
bienes o personas.
* El seguro, el
afianzamiento y el reafianzamiento.
* El mandato, la comisión, la mediación, la
agencia, la representación, la correduría, la
consignación y la distribución.
* La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
* Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir,
asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no este
considerada por esta ley como enajenación o uso o goce
temporal de bienes.
Exenciones
No se paga el impuesto por la prestación de los siguientes
servicios:
* Los prestados directamente por la Federación, DF.,
Estados y Municipios que no correspondan a sus funciones de
derecho
público.
* Los prestados por instituciones
públicas de seguridad
social.
* Comisiones y contraprestaciones que cubra el acreditado a su
acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios.
* Las comisiones que cobren las Afores por la
administración de sus recursos.
* Los servicios gratuitos.
* Los servicios de enseñanza.
* El transporte
público terrestre de personas, excepto ferrocarril.
* El transporte marítimo internacional de bienes prestado
por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en
el país.
* Los de maquila de harina o masa, de maíz o
trigo.
* Los de pasteurización de leche.
* El aseguramiento contra riesgos
agropecuarios y los seguros de vida,
ya sea que cubran el riesgo de
muerte u
otorguen rentas vitalicias o pensiones, así como las
comisiones de agentes que correspondan a los seguros
citados.
* Operaciones
financieras derivadas.
* Servicios proporcionados a sus miembros, partidos
políticos, asociaciones, coaliciones, sindicatos,
cámaras de comercio,
asociaciones patronales y colegios de profesionales.
* Los de espectáculos públicos por el boleto de
entrada. No se considera espectáculo público los
prestados en restaurantes, bares, cabarets, salones de fiesta o
de baile y centros nocturnos.
3. Uso o goce temporal de
bienes.
Se entiende por uso o goce temporal de bienes el
arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto,
independientemente de la forma jurídica que al efecto se
utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar
temporalmente bienes tangibles a cambio de una
contraprestación.
Exenciones.
No se pagará el impuesto en los siguientes casos:
* Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa
habitación. Si un inmueble tuviere varios usos, por la
parte proporcional a la casa habitación s se pagará
impuesto.
* Fincas para fines agrícolas o ganaderas.
* Bienes tangibles cuyo disfrute sea otorgado por residentes en
el extranjero sin establecimiento permanente en territorio
nacional.
* Libros,
periódicos y revistas.
Importación de bienes.
La ley considera importación de bienes:
* La introducción de bienes extranjeros al
país.
* La adquisición por personas residentes en el país
de bienes tangibles enajenados por personas no residentes en
él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes
intangibles proporcionados por personas no residentes en
él.
* El uso o goce temporal, en territorio nacional de los servicios
a que se refiere el tema anterior, cuando se presten por no
residentes en el país. Esta fracción no es
aplicable al transporte internacional.
Exenciones.
* Aquellas que no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan
el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente
o sean objeto de tránsito o trasbordo.
* Las de equipaje y menajes de casa referidas en el código
aduanero.
* Bienes donados por residentes en el extranjero a la
Federación, Estados, Municipios de acuerdo a las reglas de
carácter general establecidas al efecto por la
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
Exportación de bienes o servicios.
Las empresas residentes en el país pagarán el
impuesto por enajenación de bienes o prestación de
servicios cuando unos u otros exporten aplicando la tasa del
0%.
* La enajenación de bienes intangibles realizada por
personas residentes en el país a quien resida en el
extranjero.
* El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles
proporcionados por personas residentes en el país.
* El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por
residentes en el país por concepto de: a)
asistencia técnica, b) operaciones de maquila para
exportación, c)publicidad, d)
comisiones y mediación, e) seguros y reaseguros, f)
operaciones de financiamiento.
* La transportación internacional de bienes prestada por
residentes en el país.
* La transportación aérea de personas, prestadas
por el residente en el país, por la parte del servicio que
no se considera prestada en territorio nacional.
El exportador podrá elegir entre el
acreditamiento o la devolución de las cantidades pagadas
sobre los bienes o servicios exportados aun cuando se trate de
artículos exentos, o cuando las empresas residentes en el
país exporten bienes tangibles para enajenarlos o para
conceder su uso o goce en el extranjero.
Obligaciones de los contribuyentes
Los contribuyentes tienen obligación de llevar contabilidad
de sus operaciones, separando aquellas gravadas y exentas y de
las que no den lugar al acreditamiento.
Expedir documentos que
comprueben el valor de la contratación pactada,
señalando expresamente y por separado el impuesto al valor
agregado que se traslada. Estos documentos
deberán entregarse al adquiriente dentro de los quince
días naturales siguientes a la operación.
A presentar declaraciones, aquellos contribuyentes que tengan
varios establecimientos deben presentar una sola
declaración.
Dar comprobantes donde se traslade el IVA por separado.
Los comisionistas realizarán la separación de su
contabilidad
de las de otros registros.
El IVA se incluirá en el precio, cuando se trate con el
público en general.
Se deberá conservar en cada establecimiento, copia de las
declaraciones de pago.
Expedir constancias por efecto de retensiones.
4. Impuesto Sobre la
Renta.
Se llama Renta, al producto del
capital, del
trabajo o de la combinación del capital y del
trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta
bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción
alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los
ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma
de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda
cuando después de deducir de los ingresos los gastos
necesarios ara la obtención de la renta, se permite
también la deducción de ciertos gastos particulares
del sujeto del impuesto.
Sujetos.
Las personas físicas y morales deben pagar ISR por:
* Residentes en México
respecto de sus ingresos.
* Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente o una base fija en el país, respecto de los
ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base. Igualmente
aquellos cuyos ingresos procedan de fuentes dentro
de territorio nacional y que no cuenten con un establecimiento
permanente y cuando éste existe, que los ingresos no sean
atribuibles a ellos.
Establecimiento permanente.
Se le denomina a cualquier lugar de negocios en el
que se desarrollen actividades empresariales (sucursales,
agencias, oficinas, talleres, instalaciones, minas, lugar de
exploración, explotación o extracción de
recursos
naturales).
Ingresos de un establecimiento empresarial.
Son los provenientes de la actividad empresarial desarrollada,
los provenientes de honorarios y aquellos que deriven de la
prestación de un servicio
personal
independiente.
También por la enajenación de mercancías o
bienes inmuebles en territorio nacional.
Personal Moral
según la Ley del ISR.
Son consideradas personas morales las sociedades
mercantiles, organismos descentralizados con actividad
empresarial, instituciones
de crédito, sociedades y
asociaciones civiles.
Las personas morales pagarán por concepto de ISR
el resultado de aplicar al 35% al Resultado Fiscal
obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR).
Resultado Fiscal.
* Se obtiene la utilidad fiscal
disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la
Ley.
* A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán las
pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros
ejercicios.
Exención parcial.
Se concederá exención parcial a personas morales
dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas,
ganaderas, silvícolas o pesqueras siempre que sus ingresos
en el ejercicio no excedan de 20 salarios
mínimos generales elevados al año.
Dicha exención no excederá en su totalidad de 200
veces el salario
mínimo.
Además no pagarán ISR por sus productos:
* Ejidos.
* Uniones de ejidos.
* Empresas sociales.
* Asociaciones rurales de interés
colectivo.
* Unidad agrícola industrial de la mujer
campesina.
* Colonias agrícolas y ganaderas.
Actividades con reducción de impuestos:
Se concederá reducción del impuesto en los
siguientes casos y porcentajes:
* 50% a dedicados a agricultura,
ganadería,
pesca o
silvicultura.
* 25% si dichos contribuyentes industrializan sus productos.
* 25% si realizan actividades comerciales o industriales en las
que tengan como máximo al 50% de sus ingresos.
* 50% si se dedica a la edición de libros.
Son contribuyentes de este tipo, aquellos cuyos ingresos por sus
actividades representes cuando menos al 90% de sus ingresos
totales.
Ingresos.
Las personas morales acumularán la totalidad de los
ingresos en efectivo, bienes, servicio, crédito cualquier
otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los
provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
Ganancia inflacionaria.
Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la
disminución real de sus deudas.
Otros ingresos acumulables.
Se consideran ingresos acumulables los siguientes:
* Ingresos determinados por la SHCP.
* Ingresos en especie.- La diferencia entre la parte de la
inversión aún no deducida,
actualizada según la ley y el valor que conforme al
avalúo practicado por persona autorizada por la SHCP tenga
en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en
especie.
* Diferencia entre inventarios en
caso de ganaderos.- La diferencia entre los inventarios final
e inicial de un ejercicio, cuando el inventario final
sea el mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la
ganadería.
* Beneficio por mejoras que pasan a poder del
arrendador.- Los que provengan de construcciones, instalaciones o
mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad en los
contratos por
los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del
propietario.
* Ganancia por enajenación de activos, títulos,
fusión,
escisión, etcétera.
* Pagos por recuperación de un crédito deducido por
incobrable.
* Recuperación por seguros, fianzas. Etcétera.
* Ingresos por indemnización de seguro del
hombre clave.-
las cantidades que el contribuyente obtenga como
indemnización para resarcirlo de la disminución que
en su productividad
haya causado la muerte,
accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
* Intereses y ganancia inflacionaria.
Deducciones.
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones
siguientes:
* Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Aun cuando se
efectúen en ejercicios posteriores.
* Adquisición de mercancías, así como de
materias primas, productos semiterminados o terminados que
utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para
enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y
bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en
ejercicios posteriores.
* Gastos.
* Inversiones.
* Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.
* Créditos incobrables y pérdidas por
caso fortuito.
* Aportaciones a fondos para tecnología y capacitación (Art. 27).
* Creación de reservas para fondos de pensiones,
jubilaciones, etcétera.
* Intereses y pérdida inflacionaria.
* Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas
de producción, así como los anticipos que entreguen
las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
5. Activos fijos,
gastos y cargos diferidos.
Se consideran inversiones
los activos fijos,
gastos y cargos diferidos.
Activo fijo.
Conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para
la realización de sus actividades y que se demeriten por
el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del
tiempo. La
adquisición o fabricación de estos bienes
tendrá siempre como finalidad la utilización de los
mismos para el desarrollo de
las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados
dentro del curso normal de sus operaciones.
Gastos diferidos.
Son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan
reducir costos de
operación, o mejorar la calidad o
aceptación de un producto, por un período limitado,
inferior a la duración de la actividad de la persona
moral.
También se consideran gastos diferidos los activos
intangibles que permitan la explotación de bienes del
dominio
público o la prestación de un servicio
público concesionado.
Cargos diferidos.
Son aquellos que reúnan los requisitos señalados en
el párrafo
anterior. Excepto los relativos a la explotación de bienes
del dominio
público o a la prestación de un servicio
público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un
período ilimitado que dependerá de la
duración de la actividad de la persona moral.
Obligaciones de la personas morales.
* Llevar contabilidad.
* Expedir comprobantes por las operaciones realizadas.
* Formular estados
financieros y levantar inventarios.
* Presentar declaración anual.
* Llevar registro de
operaciones con títulos valor emitidos en serie.
* Conservar documentación comprobatoria.
Personas físicas.
Pagan ISR las personas residentes en México.
Las residentes en el extranjero con actividad empresarial o que
presten servicios personales independientes en el
país.
Exenciones.
* Prestaciones
distintas del salario y
tiempo
extra.
* Indemnizaciones por riesgos o
enfermedades.
* Jubilaciones, pensiones y haberes del retiro.
* Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y
de funeral.
* Prestación de seguridad social
y previsión social.
* Entrega de depósito al Infonavit o institutos de
seguridad
social.
* Cajas y fondos de ahorro de los
trabajadores.
* Cuota del IMSS.
* Primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones (90 veces
SMG x cada año de servicio).
* Gratificaciones, primas vacacionales y PTU (15 veces SMG).
* Remuneraciones
percibidas por extranjeros.
* Gastos de representación y viáticos.
* Rentas congeladas.
* Enajenación de casa habitación siempre que se
compruebe haber habitado los dos últimos años
anteriores a la enajenación.
* Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o
pesqueras (20 veces SMG al año).
* Intereses pagados por instituciones de crédito siempre
que sean depósitos de ahorro
efectuados por un monto que no exceda del equivalente al doble
del SMG elevado al año.
* Intereses recibidos por instituciones de crédito
internacionales.
* Intereses de bonos emitidos
por el Gobierno
Federal.
* Intereses derivados de instituciones de seguros.
* Herencia o
legado.
* Donativos (3 veces SMG anual).
* Indemnizaciones por daños.
* Alimentos.
* Derechos de
autor.
Ingresos por salario ( Servicio Persona
Subordinado).
Tabla de retensiones por ingresos .
Obligación de los sujetos.
* Proporcionar datos para la
inscripción en el RFC.
* Solicitar las constancias de retensión de impuestos.
* Presentar declaración anual.
* Comunicar por escrito cuando se labore para dos o más
patrones.
Obligación de los patrones.
* Retener
el ISR.
* Calcular el impuesto anual.
* Proporcionar constancias a los trabajadores a más tardar
el 31 de enero.
* Solicitar constancias cuando el trabajador laboró para
otros patrones.
* Solicitar al trabajador informe si ha
trabajado para otro patrón.
* Presentar declaración anual por sueldos pagados.
* Solicitar datos a los
trabajadores para inscribirlos al RFC.
Trabajo enviado por
Juan Carlos Vides Hurtado
Estudiante de Administración
Instituto Tecnológico de Tlalnepantla.