Apuntes sobre la Contratación Económica de Almacenes Universales S.A. Las Tunas
- Caracterización
de almacenes universales S.A las tunas - Desarrollo
- Política
contractual de la compañía almacenes universales,
S.A.
Contrato de arrendamiento y servicios
Contrato de servicios control de plagas y
vectores
Contrato de depósito y servicios
conexos
Contrato de transporte de carga
Contrato de arrendamiento de oficina y
servicios- Conclusiones
Recomendaciones- Anexos
Introducción
El presente trabajo se
realizó en Almacenes
Universales S.A Filial Las Tunas con
el objetivo de
conocer como es realizada la actividad de contratación,
sus clientes
más importantes, contratos y
normas que se
utilizan en la entidad para desarrollar esta actividad tan
importante así como también su política contractual,
es por ello que consideramos importante comenzar tratando acerca
de la Resolución No. 2253/2005 que tiene como finalidad
establecer las Indicaciones para la Contratación
Económica, actualizando las normativas vigentes en esta
materia al
amparo del
Decreto – Ley 15 de 1978 y
su legislación complementaria. Así mismo esta
Resolución deroga un conjunto de disposiciones
jurídicas actualmente inoperantes en nuestra economía a partir de las transformaciones
de los últimos tiempos. En las Indicaciones se hace
referencia a los aspectos más importantes que deben
tomarse en cuenta durante el proceso de
negociación y contratación
económica por parte de los sujetos que participan del
mismo.
Esta resolución fue dictada como una respuesta
positiva a los cambios tanto económicos,
tecnológicos como institucionales que se han venido
operando en nuestra economía durante los últimos
años. El objetivo esencial de esta nueva normativa es
contribuir a la eficacia de las
relaciones económicas contractuales dentro del territorio
nacional, por parte de todas las personas naturales y/o
jurídicas sujetos de los contratos
económicos.
En el año 1978, se dictó en Cuba el
Decreto-Ley 15, para establecer las "Normas Básicas para
los Contratos Económicos" que regirían a partir de
ese momento las relaciones monetarias mercantiles en el
país y que contó con una legislación
complementaria que definía y regulaba un conjunto de
figuras contractuales que actualmente se siguen utilizando dentro
de nuestro proceso económico
No obstante, a raíz de los diferentes cambios que
a partir de la década de los años 90 se operaron en
Cuba, se han incorporado nuevas modalidades de contratos que
también hoy en día son frecuentemente empleadas
dentro del proceso de gestión
empresarial y por tanto se requiere atemperar la vieja
legislación vigente en materia de contratación
económica a las nuevas condiciones técnico
económicas del país.
Como un hecho singular de la nueva normativa, y tomando en cuenta
regulaciones posteriores a la legislación contractual de
finales de los años 70 y principios de los
80, cabe señalar que el Resuelvo SEGUNDO de la
Resolución 2253/2005 incluye en su inciso f) a las
empresas
mixtas como sujeto de estas indicaciones.
En la propia Resolución se define la
Contratación Económica como "un proceso en el que
se integran los diferentes sujetos que actúan legalmente
en la economía nacional para, mediante la
concertación de contratos, garantizar sus respectivos
planes económicos y satisfacer sus necesidades, y con
ello, los objetivos y
prioridades de nuestra sociedad".
El contrato
económico es el instrumento ideal para proteger
jurídicamente las relaciones económicas y
comerciales que surgen entre los sujetos de las Indicaciones para
la Contratación Económica como parte del proceso
económico del país. Es el documento que respalda el
establecimiento y ejecución de dichas relaciones y por
ende las partes contratantes están en la obligación
de concertar el contrato de conformidad con la legislación
vigente.
Un principio que prima en este proceso es el de la
obligación por parte de ambos sujetos de derecho de actuar
de buena fe y prestarse la debida colaboración en la
concertación, interpretación y ejecución del
contrato.
Otro principio que rige estas relaciones es el de la
confidencialidad de información que se intercambie entre las
partes contractuales durante el proceso de negociación,
con independencia
de que se finalmente se llegue a un acuerdo y se perfeccione o no
el documento contractual. La violación de este principio
debe ser objeto de reclamación por la parte perjudicada y
como tal debe ser pactado dentro del cuerpo del
contrato.
Está también presente dentro del proceso
el principio que establece que el contrato debe constar por
escrito y en idioma español
sin sujeción a otro tipo de formalidad a menos que la ley
así lo exija y debe complementarse con los Anexos que
detallan o precisan las cláusulas.
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