- Principios generales de la
Teoría general del Proceso - Evolución
histórica de la Teoría general del
Proceso - Diferencia entre
Teoría general del Proceso y Derecho
procesal - Bibliografía
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORÍA
GENERAL DEL PROCESO.
La organización del Estado.
Desde la época antigua se ha reconocido al
hombre
agrupado actuando frente a la naturaleza por
medio de grupos primitivos
donde hubo cierta organización; la historia recoge las primeras
formaciones sociales permanentes en Egipto, cerca
del año 6000 A.C, y es a partir de entonces cuando se
conoce como polis, ciudad, república, a la
agrupación humana asentada en un territorio con cierto
orden y determinada actividad y fines.1
La palabra Estado se deriva de la palabra stato, stare,
status, que significa situación de permanencia, orden
permanente o que no cambia.
A través de los tiempos diversos
sociólogos, filósofos y politólogos se han dado
a la tarea de explicar al Estado como una realidad social y
jurídica , tratando de definirlo a través de lo que
se considera son sus elementos, Acosta Romero considera que
el ESTADO es:
"la
organización política soberana de
una sociedad
humana establecida en un territorio determinado, bajo un
régimen jurídico, con independencia
y autodeterminación, con órganos de gobierno y de
administración que persiguen determinados
fines mediante actividades concretas.
Los elementos que se reconocen para establecer la
existencia de un Estado son:
Población: se trata de una
agrupación humana establecida en sociedad.
Territorio: se trata de la realidad
físico-geográfica donde se establece la
agrupación humana.
Gobierno: representa la estructura, la
autoridad
dentro de un territorio habitado por una agrupación de
individuos.
Los fines del Estado se realizan a través de su
propia actividad, se establece que la concreción de
éstos son los fines de los individuos: el bienestar
común, el cual se manifiesta en actividades relativas a la
afirmación de su propia existencia , a la seguridad y
desenvolvimiento de su poder,
así como establecer el derecho y ampararlo , y favorecer
la cultura; es
así como existen fines de orden general – bien
común -, y de orden particular – se hace referencia
según las necesidades y condiciones de cada
país.2
Para llevar a cabo esos fines el estado tiene diversas
actividades que pueden ser de policía, servicio y
fomento. Las formas de Estado son los modos de estructurarse
respecto a todos sus elementos constitutivos; y la forma de
gobierno hace referencia a los órganos que ejercen el
poder.
Las formas de
gobierno más comunes son :
Limitada: el poder del soberano se encuentra
limitado por
La ley fundamental,
es decir, una Constitución
Monarquía
Absoluta: el poder lo ejerce una sola persona el
rey
Aristocrática: sólo parte del
pueblo ejerce el poder -aristocracia –
República
Democrática: se supone que todo el poder
lo ejerce el pueblo.
Dictatorial: la autoridad se concentra en una
sola persona.
La personalidad
jurídica del estado nace con el ente social, esto es, al
constituirse un estado independiente, soberano y
autodeterminarse, se hace susceptible a tener derechos y obligaciones.
Se explica la
personalidad del Estado mediante dos teorías:
La que habla de una doble personalidad, esto es cuando
el estado actúa como ente soberano teniendo relaciones con
otros estados – derecho
público -; y cuando se relaciona con particulares para
celebrar contratos sujetos
al derecho civil –
Derecho Privado -;
La que considera que el estado tiene personalidad pero
expresada en dos voluntades, siendo una de Derecho público
y otra de Derecho privado.
Por lo anterior, se considera que el estado al ser una
realidad social a la que le corresponde una realidad
jurídica consistente en ser una persona jurídica
colectiva de Derecho Público capaz de ejercer derechos y
obligaciones, por lo que se encuentra establecida en la Constitución; dicha personalidad
jurídica surge en el momento en que el Estado es
independiente y soberano, que cuenta con una sola voluntad la
cual ejerce a través de sus órganos que el sistema
jurídico establece para que emita su voluntad.
1.- Alacalá Zamora, Castillo
Niceto.
Derecho Procesal Mexicano, Ed. Porrúa,
México D.F. 1986.
2.- Idem. Pag 98.
EVOLUCIÓN
HISTÓRICA DE LA
TEORÍA GENERAL DEL
PROCESO.
- Periodo Primitivo.
- Escuela Judicialista.
- Tendencia de los Prácticos.
- Procedimentalismo.
- Procesalismo Científico.
- Procesalismo germánico.
- Procesalismo Italiano.
- Procesalismo Español.
- Procesalismo ibero- americano.
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