La Teoría
General del Proceso es una
parte muy importante del derecho ya que esta realiza estudios
técnicos jurídicos que tienen una estrecha
relación con el derecho, en sentido general es el como
funciona la
administración de justicia en
nuestro país y en cualquier otro que exista esta
Teoría.
La necesidad del ser humano y de la sociedad en
general es lo que ha logrado que se tenga una teoría
acerca del proceso así mismo un Derecho
Procesal ya que cada día la sociedad evoluciona a
pasos agigantados y es por eso que se necesita tener cuerpos
legales e instrumentos para poder llevar a
cabo una buena administración e impartición de
justicia.
En lo que a continuación se plasma se ve
distintas definiciones de Teoría General del Proceso
así como también el concepto de
Derecho Procesal, estás dos en la antigüedad se
decía que eran completamente distintas pero ya en nuestros
tiempos podemos decir que es lo mismo.
El Derecho Procesal regula la forma general y el orden
exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los
órganos judiciales .
De esta manera en el trabajo se
expone la definición de Derecho Procesal así como
de la Teoría General del Proceso y de tales definiciones
partiremos para llega a un estudio más profundo de
estas.
En este trabajo se
mencionara también la importancia del de la Teoría
General del Proceso en el ámbito procesal, las
definiciones, al Derecho Procesal, así mismo su
autonomía, el deslinde de esta y sus fuentes del
Derecho Procesal.
La Teoría General del Proceso es la base del
Derecho Procesal aunque en la actualidad se diga que es lo
mismo
UNIDAD 3 CIENCIA DEL
DERECHO PROCESAL
3.1 TEORÍA
GENERAL DEL PROCESO
3.1.1DEFINICIÓN
La teoría general del proceso es la parte general
de la ciencia del
derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos,
principios e
instituciones
que son comunes a las diversas disciplinas procésales
especiales.
El contenido de la teoría general del proceso
está constituido por el conjunto de conceptos, principios
e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la
ciencia del derecho procesal.
3.1.2 IMPORTANCIA EN EL ÁMBITO
PROCESAL
Estos conjunto de principios, conceptos e instituciones
que ya señalamos. En cualquier disciplina
procesal se manifiestan estos, la acción,
como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad
que las personas tienen para promover la actividad del
órgano jurisdiccional, con el fin de que una vez
realizados los actos procésales correspondientes, resuelva
sobre una pretensión litigiosa; la jurisdicción,
como función
que tienen determinados órganos del Estado para
resolver conflictos de
trascendencia jurídica mediante determinaciones
obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución;
y , en fin, el proceso , como conjunto de actos que realizan las
partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el
mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición
del litigio por medio de la sentencia
La teoría general del proceso se ocupa del
estudio de los principios que guían al desarrollo de
los diversos procesos.
Algunos de estos principios. Algunos de estos principios rigen o
deben regir todos los procesos.
Uno de los principios fundamentales que rige y debe
regir todo tipo de proceso es el principio de
contradicción o del contradictorio. Este principios es
consustancial el proceso, pues le viene impuesto por la
propia naturaleza del
objeto sobre cual versa, es decir, por el litigio.
Por ser el proceso un medio de solución de
litigios en los que normalmente hay dos partes, el principios de
contradicción impone al juzgador el deber de resolver
sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes
oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos,
dándole oportunidad para que las exprese.
De acuerdo con este principios, el juzgador no puede
resolver de plano dichas promociones, sino que debe otorgar
previamente a al contraparte la oportunidad para que manifieste
su actitud frente
a aquéllas y los motivos en que funde dicha actitud. Las
leyes
procésales pueden establecer salvedades a este principio
cuando se trate de actos de mero trámite; pero dichas
salvedades no deben dejar en estado de indefensión a la
contraparte, pues de lo contrario infringirían a las
formalidades esenciales del procedimiento.
3.2.1 DEFINICIÓN
Con la expresión derecho procesal – en su
sentido objetivo– se
suele designar al conjunto de normas y
principios jurídicos que regulan tanto al proceso
jurisdiccional como a la integración y competencia de
los órganos del Estado que interviene en el
mismo.
Todas estas normas y principios son calificados como
procésales, por que el objetivo primordial de su
regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso
jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y
competencia de los órganos del Estado que intervienen en
el proceso parecerían referirse solamente a tales
órganos, son las normas que determinan la
organización y la competencia de estos sujetos
procésales, en función fundamentalmente de su
intervención en el proceso jurisdiccional.
Definición del Derecho Procesal como
Ciencia
La ciencia jurídica que en forma
sistemática estudia los principios y normas referidos a la
actividad judicial cumplida mediante el proceso por los
órganos del estado y los demás intervenciones, para
la efectiva realización del derecho sustantivo,
organizando la magistratura con determinación de sus
funciones para
cada una de las categorías de sus integrantes, y
especificando los presupuestos,
modos y formas a observar en el trámite
procesal
3.2.2 AUTONOMÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO
PROCESAL
Entre las características del Derecho Procesal
tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal
posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas
del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal
regulan uno de los medios o
instrumentos de aplicación de las normas de derecho
sustantivo, la ciencia que estudia las normas procésales
tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones,
distintos y autónomos de los que corresponden a las
disciplinas que estudian las normas sustantivas.
Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal
en sentido objetivo, ni las características que las normas
sustantivas imponen a aquél ; simplemente afirma la
especificidad propia de los métodos,
objetos de conocimiento,
conceptos teorías e instituciones de la ciencia del
derecho procesal.
Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal
es producto de un
largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante
muchos años se consideró al estudio de las normas
procésales como un simple complemento, como un
apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso,
el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance
de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista
Alcalá- Zamora distingue procesos de esta evolución
de autonomía y estos grandes periodos ó tendencias
son las siguientes;
1.- El período primitivo
2.- La escuela
judicialista
3.- La tendencia de los prácticos ó
práctica forense
4.- El procedimentalismo
5.- El procesalismo Científico
La corriente del procesalismo es la que ha venido a
consolidar la autonomía de la ciencia del derecho
procesal.
3.2.3 DESLINDE DE ESTA CIENCIA FRENTE A OTRAS
DISCIPLINAS AFINES
3.2.4 UNIDAD O DIVERSIDAD CONCEPTUAL DEL DERECHO
PROCESAL
Esta parte comprende las diversas disciplinas o ramas de
la ciencia del derecho procesal que se ocupan, de manera
específica, del estudio de las normas que regulan cada
proceso en particular.
En la gran división entre el derecho
público y el privado, el procesal se ubica
moderadamente, en el primero. En efecto se tiene por objeto la
administración estatal de la justicia y la
aplicación y vigencia del derecho, no puede ser privado,
aun cuando resuelva los conflictos particulares, y, normalmente
no funcione sino a solicitud de parte interesada en el
proceso.
Aunque exista diversas necesidades entre los individuos
para resolver sus litigios, como por ejemplo los laboristas, los
agraristas, todos estos reclaman un proceso especial con
principios de oralidad, abreviación, simplificación
de las formas, aumento de poderes del juez, etc. Los
procesalistas consideran que aunque los referidos derechos sustanciales (como
el penal, civil, etc.), exigen ciertas especialidades dentro del
procedimiento, esto no vulnera la existencia de un derecho
procesal independiente, autónomo y
único.
Por eso pese a que el derecho procesal conste de
distintas ramas, no por ello deje de tener unidad.
3.2.5 FUENTES DEL
DERECHO PROCESAL
Existen fuentes históricas y fuentes formales
pero las que en verdad interesan al derecho procesal ó a
la teoría general del proceso son las fuentes formales
ó de validez y son las siguientes:
1.-La legislación
2.-La costumbre
3.- La jurisprudencia, y
4.- La doctrina
También sabemos que la única fuente de
validez en nuestros derecho, es la legislación, aunque las
otras no dejan de tener importancia.
La legislación; entendemos por
legislación el conjunto de normas jurídicas
dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir,
que además la ley comprende las
normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto
reglamentario) en la escala
jerárquica, que tengan carácter general.
La constitución es la fuente primaria del derecho
procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se
establece la organización de los tribunales del
país, generalmente, también, la forma de
designación y condiciones de los magistrados que los
integran.
En la Constitución se estatuyen, a veces de
manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y
en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo que la
doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales
del proceso" .. Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de
proceso, tales como el de inconstitucionalidad, el amparo, el
contencioso administrativo, etc., a los cuales se les denomina
procesos constitucionales.
La costumbre; Ha constituido, especialmente en el
pasado y aún hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente
importante.
En materia
procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales,
existen múltiples usos y costumbres que actúan como
normas jurídicas. En realidad, todos los que participan en
el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a
diversos uso y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento,
ellos no son obligatorios y su apartamiento no da lugar a
reclamación alguna.
La jurisprudencia; Es el conjunto de decisiones
judiciales, que, como sabemos, son las que dictan los tribunales
aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las
partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En
sentido más restringido se habla de jurisprudencia
refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo
caso y concordantes.
La doctrina; Tampoco constituye fuente del
derecho en los modernos Estados, pero su autoridad es
fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del
jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de
pareceres en un mismo sentido.
Resulta de fundamental interés
realzar el importante papel que la doctrina procesal ha tenido en
el desarrollo del derecho positivo
y la jurisprudencia.
La principal función de la doctrina es la
sistematización, actuando como nexo entre la regla general
y abstracta y el caso concreto,
inclusive la doctrina realiza una importante labor preparando
anteproyectos de leyes procésales y aun de
códigos
Lo que podemos concluir de todo lo anteriormente
expuesto es que la Teoría General del Proceso es la base
del Derecho Procesal ya que desde mi punto de vista todo tipo de
derecho (civil, penal, laboral, etc.)
comienza con una teoría para posteriormente convertirse en
realidad, es decir que sus aspectos generales se hagan ya legales
en todo.
El Derecho Procesal surgió como una necesidad de
la sociedad para regular la conducta de los
que administran la justicia así mismo para llevar a cabo
cada parte del procedimiento como debe ser y no como los
administradores de justicia quisieran que fuera.
En todos los tiempos yo pienso que ha habido distintas
necesidades pero siempre la necesidad de tener un cuerpo
normativo que regule tal o cual situación ya que si no
existieran los cuerpos normativos, y quienes lo aplicarán
caeríamos en la barbarie, es bien sabido que aun
existiendo tales cuerpos normativos ó legales muchas veces
las sociedades se
encuentran en conflictos ó en disgustos.
Entonces es necesario que existan estos, y yo
consideró que uno de los más importantes tipos de
derechos es el Procesal ya que no importa de que tipo se trate,
si es civil, penal ,laboral, todos y cada uno de ellos llevara
acabo el Derecho Procesal es decir, un proceso, un procedimiento
en dado caso que así se requiera y que no importa de que
rama estemos hablando, pública ó privada al fin y
al cabo todos estos tienen que llevar paso a paso su
procedimiento y en base a este Derecho es como ellos se van a
guiar.
Desde mi punto de vista es la base de cualquier proceso,
es la parte general. Es por eso que es de suma importancia que se
estudie en todos sus aspectos ya que a lo largo de nuestra
profesión nos encontraremos con él y es elemental
tenerlo entre nuestros conocimientos.
Así mismo aprendía a diferenciar entre
cada uno de ellos y como sus definiciones por separado, toda vez
que los procesalistas hacen una diferencia entre uno y otro y lo
definen de diversas maneras, pero ya es criterio de cada quien
cual definición adoptar.
TRABAJO REALIZADO POR
ESCALONA LOPEZ DULCE SINAI
EN CATEDRA IMPARTIDA POR EL Mtro. JOSE NAHILY RAMIREZ
ZÚÑIGA
Enviado por:
MTRO. JOSE NAHILY RAMIREZ
ZUÑIGA
UNIVERSIDAD MICHAEL FARADAY
LICENCIATURA EN DERECHO
ASIGNATURA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
FECHA DE ENTREGA: 8 DE FEBRERO DE 2006