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Derecho Procesal



    1. Teoría general del
      proceso
    2. Derecho
      procesal
    3. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    La Teoría
    General del Proceso es una
    parte muy importante del derecho ya que esta realiza estudios
    técnicos jurídicos que tienen una estrecha
    relación con el derecho, en sentido general es el como
    funciona la
    administración de justicia en
    nuestro país y en cualquier otro que exista esta
    Teoría.

    La necesidad del ser humano y de la sociedad en
    general es lo que ha logrado que se tenga una teoría
    acerca del proceso así mismo un Derecho
    Procesal ya que cada día la sociedad evoluciona a
    pasos agigantados y es por eso que se necesita tener cuerpos
    legales e instrumentos para poder llevar a
    cabo una buena administración e impartición de
    justicia.

    En lo que a continuación se plasma se ve
    distintas definiciones de Teoría General del Proceso
    así como también el concepto de
    Derecho Procesal, estás dos en la antigüedad se
    decía que eran completamente distintas pero ya en nuestros
    tiempos podemos decir que es lo mismo.

    El Derecho Procesal regula la forma general y el orden
    exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los
    órganos judiciales .

    De esta manera en el trabajo se
    expone la definición de Derecho Procesal así como
    de la Teoría General del Proceso y de tales definiciones
    partiremos para llega a un estudio más profundo de
    estas.

    En este trabajo se
    mencionara también la importancia del de la Teoría
    General del Proceso en el ámbito procesal, las
    definiciones, al Derecho Procesal, así mismo su
    autonomía, el deslinde de esta y sus fuentes del
    Derecho Procesal.

    La Teoría General del Proceso es la base del
    Derecho Procesal aunque en la actualidad se diga que es lo
    mismo

    UNIDAD 3 CIENCIA DEL
    DERECHO PROCESAL

    3.1 TEORÍA
    GENERAL DEL PROCESO

    3.1.1DEFINICIÓN

    La teoría general del proceso es la parte general
    de la ciencia del
    derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos,
    principios e
    instituciones
    que son comunes a las diversas disciplinas procésales
    especiales.

    El contenido de la teoría general del proceso
    está constituido por el conjunto de conceptos, principios
    e instituciones comunes a las diversas ramas especiales de la
    ciencia del derecho procesal.

    3.1.2 IMPORTANCIA EN EL ÁMBITO
    PROCESAL

    Estos conjunto de principios, conceptos e instituciones
    que ya señalamos. En cualquier disciplina
    procesal se manifiestan estos, la acción,
    como derecho subjetivo procesal, poder jurídico o facultad
    que las personas tienen para promover la actividad del
    órgano jurisdiccional, con el fin de que una vez
    realizados los actos procésales correspondientes, resuelva
    sobre una pretensión litigiosa; la jurisdicción,
    como función
    que tienen determinados órganos del Estado para
    resolver conflictos de
    trascendencia jurídica mediante determinaciones
    obligatorias para las partes y susceptibles de ejecución;
    y , en fin, el proceso , como conjunto de actos que realizan las
    partes, el juzgador y demás sujetos que intervienen en el
    mismo, y que tienen como finalidad lograr la composición
    del litigio por medio de la sentencia

    La teoría general del proceso se ocupa del
    estudio de los principios que guían al desarrollo de
    los diversos procesos.
    Algunos de estos principios. Algunos de estos principios rigen o
    deben regir todos los procesos.

    Uno de los principios fundamentales que rige y debe
    regir todo tipo de proceso es el principio de
    contradicción o del contradictorio. Este principios es
    consustancial el proceso, pues le viene impuesto por la
    propia naturaleza del
    objeto sobre cual versa, es decir, por el litigio.

    Por ser el proceso un medio de solución de
    litigios en los que normalmente hay dos partes, el principios de
    contradicción impone al juzgador el deber de resolver
    sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes
    oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos,
    dándole oportunidad para que las exprese.

    De acuerdo con este principios, el juzgador no puede
    resolver de plano dichas promociones, sino que debe otorgar
    previamente a al contraparte la oportunidad para que manifieste
    su actitud frente
    a aquéllas y los motivos en que funde dicha actitud. Las
    leyes
    procésales pueden establecer salvedades a este principio
    cuando se trate de actos de mero trámite; pero dichas
    salvedades no deben dejar en estado de indefensión a la
    contraparte, pues de lo contrario infringirían a las
    formalidades esenciales del procedimiento.

    3.2 DERECHO
    PROCESAL

    3.2.1 DEFINICIÓN

    Con la expresión derecho procesal – en su
    sentido objetivo– se
    suele designar al conjunto de normas y
    principios jurídicos que regulan tanto al proceso
    jurisdiccional como a la integración y competencia de
    los órganos del Estado que interviene en el
    mismo.

    Todas estas normas y principios son calificados como
    procésales, por que el objetivo primordial de su
    regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso
    jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y
    competencia de los órganos del Estado que intervienen en
    el proceso parecerían referirse solamente a tales
    órganos, son las normas que determinan la
    organización y la competencia de estos sujetos
    procésales, en función fundamentalmente de su
    intervención en el proceso jurisdiccional.

    Definición del Derecho Procesal como
    Ciencia

    La ciencia jurídica que en forma
    sistemática estudia los principios y normas referidos a la
    actividad judicial cumplida mediante el proceso por los
    órganos del estado y los demás intervenciones, para
    la efectiva realización del derecho sustantivo,
    organizando la magistratura con determinación de sus
    funciones para
    cada una de las categorías de sus integrantes, y
    especificando los presupuestos,
    modos y formas a observar en el trámite
    procesal

    3.2.2 AUTONOMÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO
    PROCESAL

    Entre las características del Derecho Procesal
    tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal
    posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas
    del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal
    regulan uno de los medios o
    instrumentos de aplicación de las normas de derecho
    sustantivo, la ciencia que estudia las normas procésales
    tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones,
    distintos y autónomos de los que corresponden a las
    disciplinas que estudian las normas sustantivas.

    Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal
    en sentido objetivo, ni las características que las normas
    sustantivas imponen a aquél ; simplemente afirma la
    especificidad propia de los métodos,
    objetos de conocimiento,
    conceptos teorías e instituciones de la ciencia del
    derecho procesal.

    Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal
    es producto de un
    largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante
    muchos años se consideró al estudio de las normas
    procésales como un simple complemento, como un
    apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso,
    el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance
    de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista
    Alcalá- Zamora distingue procesos de esta evolución
    de autonomía y estos grandes periodos ó tendencias
    son las siguientes;

    1.- El período primitivo

    2.- La escuela
    judicialista

    3.- La tendencia de los prácticos ó
    práctica forense

    4.- El procedimentalismo

    5.- El procesalismo Científico

    La corriente del procesalismo es la que ha venido a
    consolidar la autonomía de la ciencia del derecho
    procesal.

    3.2.3 DESLINDE DE ESTA CIENCIA FRENTE A OTRAS
    DISCIPLINAS AFINES

    3.2.4 UNIDAD O DIVERSIDAD CONCEPTUAL DEL DERECHO
    PROCESAL

    Esta parte comprende las diversas disciplinas o ramas de
    la ciencia del derecho procesal que se ocupan, de manera
    específica, del estudio de las normas que regulan cada
    proceso en particular.

    En la gran división entre el derecho
    público y el privado, el procesal se ubica
    moderadamente, en el primero. En efecto se tiene por objeto la
    administración estatal de la justicia y la
    aplicación y vigencia del derecho, no puede ser privado,
    aun cuando resuelva los conflictos particulares, y, normalmente
    no funcione sino a solicitud de parte interesada en el
    proceso.

    Aunque exista diversas necesidades entre los individuos
    para resolver sus litigios, como por ejemplo los laboristas, los
    agraristas, todos estos reclaman un proceso especial con
    principios de oralidad, abreviación, simplificación
    de las formas, aumento de poderes del juez, etc. Los
    procesalistas consideran que aunque los referidos derechos sustanciales (como
    el penal, civil, etc.), exigen ciertas especialidades dentro del
    procedimiento, esto no vulnera la existencia de un derecho
    procesal independiente, autónomo y
    único.

    Por eso pese a que el derecho procesal conste de
    distintas ramas, no por ello deje de tener unidad.

    3.2.5 FUENTES DEL
    DERECHO PROCESAL

    Existen fuentes históricas y fuentes formales
    pero las que en verdad interesan al derecho procesal ó a
    la teoría general del proceso son las fuentes formales
    ó de validez y son las siguientes:

    1.-La legislación

    2.-La costumbre

    3.- La jurisprudencia, y

    4.- La doctrina

    También sabemos que la única fuente de
    validez en nuestros derecho, es la legislación, aunque las
    otras no dejan de tener importancia.

    La legislación; entendemos por
    legislación el conjunto de normas jurídicas
    dictadas por órganos especializados del Estado. Es decir,
    que además la ley comprende las
    normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto
    reglamentario) en la escala
    jerárquica, que tengan carácter general.

    La constitución es la fuente primaria del derecho
    procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se
    establece la organización de los tribunales del
    país, generalmente, también, la forma de
    designación y condiciones de los magistrados que los
    integran.

    En la Constitución se estatuyen, a veces de
    manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y
    en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo que la
    doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales
    del proceso" .. Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de
    proceso, tales como el de inconstitucionalidad, el amparo, el
    contencioso administrativo, etc., a los cuales se les denomina
    procesos constitucionales.

    La costumbre; Ha constituido, especialmente en el
    pasado y aún hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente
    importante.

    En materia
    procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales,
    existen múltiples usos y costumbres que actúan como
    normas jurídicas. En realidad, todos los que participan en
    el proceso (jueces, funcionarios, partes, etc), se atienen a
    diversos uso y costumbres forenses. Pero, pese a su cumplimiento,
    ellos no son obligatorios y su apartamiento no da lugar a
    reclamación alguna.

    La jurisprudencia; Es el conjunto de decisiones
    judiciales, que, como sabemos, son las que dictan los tribunales
    aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las
    partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En
    sentido más restringido se habla de jurisprudencia
    refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo
    caso y concordantes.

    La doctrina; Tampoco constituye fuente del
    derecho en los modernos Estados, pero su autoridad es
    fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del
    jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de
    pareceres en un mismo sentido.

    Resulta de fundamental interés
    realzar el importante papel que la doctrina procesal ha tenido en
    el desarrollo del derecho positivo
    y la jurisprudencia.

    La principal función de la doctrina es la
    sistematización, actuando como nexo entre la regla general
    y abstracta y el caso concreto,
    inclusive la doctrina realiza una importante labor preparando
    anteproyectos de leyes procésales y aun de
    códigos

    CONCLUSIÓN

    Lo que podemos concluir de todo lo anteriormente
    expuesto es que la Teoría General del Proceso es la base
    del Derecho Procesal ya que desde mi punto de vista todo tipo de
    derecho (civil, penal, laboral, etc.)
    comienza con una teoría para posteriormente convertirse en
    realidad, es decir que sus aspectos generales se hagan ya legales
    en todo.

    El Derecho Procesal surgió como una necesidad de
    la sociedad para regular la conducta de los
    que administran la justicia así mismo para llevar a cabo
    cada parte del procedimiento como debe ser y no como los
    administradores de justicia quisieran que fuera.

    En todos los tiempos yo pienso que ha habido distintas
    necesidades pero siempre la necesidad de tener un cuerpo
    normativo que regule tal o cual situación ya que si no
    existieran los cuerpos normativos, y quienes lo aplicarán
    caeríamos en la barbarie, es bien sabido que aun
    existiendo tales cuerpos normativos ó legales muchas veces
    las sociedades se
    encuentran en conflictos ó en disgustos.

    Entonces es necesario que existan estos, y yo
    consideró que uno de los más importantes tipos de
    derechos es el Procesal ya que no importa de que tipo se trate,
    si es civil, penal ,laboral, todos y cada uno de ellos llevara
    acabo el Derecho Procesal es decir, un proceso, un procedimiento
    en dado caso que así se requiera y que no importa de que
    rama estemos hablando, pública ó privada al fin y
    al cabo todos estos tienen que llevar paso a paso su
    procedimiento y en base a este Derecho es como ellos se van a
    guiar.

    Desde mi punto de vista es la base de cualquier proceso,
    es la parte general. Es por eso que es de suma importancia que se
    estudie en todos sus aspectos ya que a lo largo de nuestra
    profesión nos encontraremos con él y es elemental
    tenerlo entre nuestros conocimientos.

    Así mismo aprendía a diferenciar entre
    cada uno de ellos y como sus definiciones por separado, toda vez
    que los procesalistas hacen una diferencia entre uno y otro y lo
    definen de diversas maneras, pero ya es criterio de cada quien
    cual definición adoptar.

     

    TRABAJO REALIZADO POR

    ESCALONA LOPEZ DULCE SINAI

    EN CATEDRA IMPARTIDA POR EL Mtro. JOSE NAHILY RAMIREZ
    ZÚÑIGA

    Enviado por:

    MTRO. JOSE NAHILY RAMIREZ
    ZUÑIGA

    UNIVERSIDAD MICHAEL FARADAY

    LICENCIATURA EN DERECHO

    ASIGNATURA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

    FECHA DE ENTREGA: 8 DE FEBRERO DE 2006

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