RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
- ¿Qué debe
contener un contrato colectivo de trabajo? - Revisión del contrato
colectivo (se observan las siguientes normas) - ¿Cuándo termina el
contrato colectivo de trabajo? - Bibliografía
- Conclusiones
El presente trabajo trata de dar un enfoque general de
lo que es un contrato
colectivo de trabajo, como es de saberse, éste contrato es el
que se celebra entre el sindicato y el
patrón, o viceversa, con el propósito de regular
las relaciones de trabajo, en el sentido de favorecer a las
necesidades de las partes.
Como tema central analizaremos el contrato de un
sindicato que
es el STAUS( Sindicato de Trabajadores Académicos de la
Universidad de
Sonora).
El Artículo 386° de la Ley Federal del
Trabajo lo define como:
Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de
patrones, con objeto de establecer las condiciones según
las cuales debe prestarse el trabajo en
una o mas empresas o
establecimientos.
La reglamentación legal del contrato colectivo de
trabajo, para los efectos de su celebración obligatoria
por parte del patrón, así como del contenido del
mismo y de sus demás normas,
relacionadas con su vigencia, revisión y
terminación, se especifican en las siguientes normas
legales:
Artículos 386-403 Ley Federal del
Trabajo
El patrón que emplee trabajadores miembros de un
sindicato tendrá obligación de celebrar con este,
cuando lo solicite, un contrato colectivo.
Si el patrón se niega a firmar el contrato,
podrán los trabajadores ejercitar el derecho de huelga
consignado en el articulo 450.
En dado caso de que existan dentro de la empresa varios
sindicatos, se observaran las normas siguientes:
I. Si concurren sindicatos de empresa o
industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrara
con el que tenga mayor numero de trabajadores dentro de la
empresa;
II. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato
colectivo se celebrara con el conjunto de los sindicatos
mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se
pongan de acuerdo. En caso contrario, cada sindicato celebrara un
contrato colectivo para su profesión; y
III. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de
industria,
podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su
profesión, siempre que el numero de sus afiliados sea
mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que
formen parte del sindicato de empresa o de industria.
Si existiere la pérdida de la mayoría a
que se refiere el texto
anterior, declarada por la JUNTA DE CONCILIACION Y
ARBITRAJE, produce la de la titularidad del contrato
colectivo de trabajo
El contrato colectivo de trabajo deberá
celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hacen por
triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las
partes y se depositara el otro tanto en la Junta de
Conciliación y Arbitraje o en la
junta federal o local de conciliación.
Éste contrato surtirá efectos desde la
fecha y hora de presentación del documento, salvo que las
partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
¿
Qué debe contener un Contrato Colectivo de
Trabajo?
- Nombres y domicilios de las partes, es decir los
contratantes - Empresas y establecimientos que abarque;
- Duración del contrato o la expresión de
ser por tiempo
indeterminado o para obra determinada - Jornadas de trabajo;
- Días de descanso y vacaciones;
- Monto de los salarios;
- Cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa
o establecimientos que comprenda; - Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a
quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o
establecimiento; - Las bases sobre la integración y funcionamiento de las
comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta ley;
y, - Las demás estipulaciones que convengan las
partes
En los contratos
colectivos podrá establecerse la
organización de comisiones mixtas para el cumplimiento
de determinadas funciones
sociales y económicas. Sus resoluciones serán
ejecutadas por las juntas de conciliación y arbitraje, en los
casos en que las partes las declaren obligatorias.
No producirá efectos de contrato colectivo cuando
el convenio al que falte la determinación de los salarios. Si
faltan las estipulaciones sobre jornada de trabajo, días
de descanso y vacaciones, se aplicaran las disposiciones
legales.
El contrato colectivo no podrá concertarse en
condiciones menos favorables para los trabajadores que las
contenidas en contratos
vigentes en la empresa o establecimiento.
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