taller min delegatatorio
882 palabras
4 páginas
TALLERDECRETO (MIN DELEGATARIO)
1. DE LAS FUNCIONES DELEGADAS CUÁLES SON DE JEFE DE ESTADO, JEFE DE GOBIERNO Y SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
2. ¿QUÉ CLASE DE DECRETO ES?
3. ¿A QUE TIPO DE CONTROLES ESTA SUJETO ESTE DECRETO?
4. ESTE DECRETO ES DE CARÁCTER GENERAL O PARTICULAR.
5. ¿POR QUÉ EL DECRETO CONSAGRA PUBLICACIÓN Y NO NOTIFICACIÓN?
6. A PARTIR DE QUE MOMENTO EL DECRETO SE CONSIDERA VALIDO.
7. A PARTIR DE QUE MOMENTO PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS.
8. ALGUNA DE LAS FUNCIONES LEGALES DEL MINISTRO DEL INTERIOR PODRÍAN SER DELEGADAS.
9. ¿PODRÍA EL MINISTRO DELEGATORIO DECLARAR EL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR?
10. PUEDE EL MINISTRO DELEGATARIO EJERCER FUNCIONES DE JEFATURA DE GOBIERNO.
11. EL DECRETO PUEDE SER SOMETIDO …ver más…
Asi mismo, sobre las entidades cooperativas y las sociedades mercantiles. JEFE DE GOBIERNO, SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
Ejecer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. JEFE DE GOBIERNO.
Conceder patente de privilegio temporal a los autores de invenciones o perfeccionamientos útiles, con arreglo a la ley. SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, JEFE DE GOBIERNO.
Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley. JEFE DE ESTADO.
2. Es un decreto ley extraordinario.
3. Está sujeto a control constitucional toda vez que las facultades se las otorga nuestro estatuto superior y las funciones que se delegan son de carácter constitucional como lo consagra el artículo 189 de nuestro estatuto superior. Y control judicial toda vez que son actos del gobierno y de contenido político.
4. El decreto es de carácter general toda vez que se delegan funciones como jefe de gobierno al ministro que sigue el orden de precedencia constitucional y de la misma forma es de carácter general porque es de conocimiento de la nación saber quien ocupa el cargo del máximo representante de la rama ejecutiva.
5. el decreto consagra publicación toda vez que va dirigido al conocimiento de toda la nación y no se notifica porque este queda insertado en el diario oficial el cual es el competente de oficializar la