sistema registral suizo
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
“SISTEMA REGISTRAL SUIZO”
DOCENETE: NUÑEZ ARESTEGUI, Liliana
INTEGRANTES: GUARNIZ AVALOS, Luis Jhomar Antonio
TRUJILLO – PERÚ
2014
En suiza, los asientos del registro tienen función constitutiva, pero para surtir sus efectos se precisa que previo a la inscripción exista un negocio jurídico causal justificativo del derecho real que el Registro da vida. El contenido del registro se presume exacto, mientras, en la forma debida, no se demuestre lo contrario y dicho contenido, aunque disienta de la realidad jurídica, es mantenido a favor de terceros que adquirieron sus derechos confiados en los datos regístrales (fe …ver más…
del Código Civil). La diferencia con el sistema alemán es que sigue la teoría del titulo y el modo de adquirir: el modo, en los bienes muebles, es la tradición; para los inmuebles, la inscripción; tratándose de adquisiciones derivadas de negocio jurídico (artículo 656 del Código Civil).
d) Principios registrales:
Rigen los principios de prioridad, con la llevanza de un Libro Diario de presentación de documentos, que fija la fecha de la inscripción definitiva (artículos 967 y 972); de tracto sucesivo, por la necesidad de consentimiento del titular registral para la transmisión; y de legalidad, con la calificación del Registrador de la legitimación del disponente y la validez del título (artículo 965 del Código Civil).
e) Efectos del sistema:
Los efectos sustantivos del sistema se centran en la adopción de los dos principios básicos de legitimación y fe pública registral. El principio de legitimación se formula de la siguiente manera: «Tratándose de bienes inmuebles inmatriculados en el Registro de la Propiedad, la presunción del derecho y las acciones posesorias solamente corresponden a la persona inscrita» (artículo 937 del Código Civil). El principio de fe pública se proclama así: “El que adquiera la propiedad u otros derechos reales fundándose de buena fe en una inscripción del Registro, será mantenido en su adquisición” (artículo 973 del Código Civil). No se hace distinción entre tercero a título oneroso o gratuito.
f) Organización