sentencia Mario uribe
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de Abril de dos mil tres (2003).-
Referencia: Expediente No. 7651
Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por la sociedad demandada contra la sentencia de 10 de diciembre de 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por MARIO URIBE ISAZA contra CINE COLOMBIA S. A.
I.- EL LITIGIO
1. De modo principal, pide el demandante en contra de la sociedad demandada, que judicialmente se declare que el día 3 de octubre de 1978 efectuó el pagó de lo no debido por haber entregado la suma de $700.000 …ver más…
En cuyo caso sería éste quien tiene la titularidad del interés materia del litigio”. Sentencia que recurrida en alzada, fue confirmada por el Tribunal Superior de Medellín.
h) En consecuencia, ninguna de las sentencias dictadas en los dos procesos ordinarios de que se ha dado cuenta resolvió sobre la devolución del precio pagado a título de la compraventa inexistente, suma que, entonces, aún se encuentra en poder de la sociedad demandada, dándose el enriquecimiento ilícito de ésta y el correlativo empobrecimiento de Mario Uribe Isaza, quien además pagó una suma de dinero que no se debía.
3. Notificada la sociedad demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones; a ese efecto propuso las excepciones de fondo que denominó de “falta de legitimación en la causa”, “ausencia de elementos para el enriquecimiento sin causa”, “ausencia de derecho de repetir”, “pago” y “compensación”.
4. Tramitada la primera instancia, la Juez de conocimiento declaró probadas las excepciones de “ausencia de derecho de repetir” y “ausencia de elementos para el enriquecimiento sin causa”; consecuentemente, negó las pretensiones de la demanda.
5. Apelada la sentencia, el Tribunal la revocó y, en su lugar, declaró el pago de lo no debido; ordenó a la sociedad demandada restituir la suma de $700.000 con corrección monetaria, suma que liquidada entre el 3 de octubre de 1978 y el 30 de agosto de