prescripcion
VS.
INMOBILIARIA GAMA, S.A. IMPULSORA DE LA HABITACIÓN POPULAR, S. DE R.L., Y C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL. JUICIO: ORDINARIO CIVIL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ EN MATERIA CIVIL COMPETENTE EN
EL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE.-
MARIO SPINDEL RIPPA, en mi carácter de Apoderado Legal de la parte actora JACINTO SPINDEL APPEL, personalidad que solicito me sea reconocida en términos de la copia certificada de la Escritura Pública número 18826 de fecha 31 de mayo de 1996 otorgada ante la fe del Licenciado FEDERICO G. LUGO MOLINA, Notario Público número 19 del Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, mismo que se exhibe como Anexo 1 y señalando …ver más…
DE R.L
3.- Es el caso que mi poderdante no se percató, hasta muchos años después que el inmueble de que se trata, se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, a nombre de IMPULSORA DE LA HABITACION POPULAR, S. DE R.L. según se desprende del Certificado de Libertad de Gravámenes correspondiente.
4.- Consta además en dicho certificado de libertad de gravámenes respectivo, que no fue sino hasta el año de 1981, que IMPULSORA DE LA HABITACION POPULAR, S. DE R.L., pagó los derechos de la subdivisión del predio que nos ocupa y que es precisamente el que mi mandante adquirió por compraventa de INMOBILIARIA GAMA, S.A. DE C.V., documento que en original se acompaña como Anexo 3.
5.- Mi poderdante, el señor JACINTO SPINDEL APPEL, ha poseído a título de dueño, en forma pacífica, continua y pública, el inmueble ubicado en Calle Oriente 253, número 478, Colonia Agrícola Oriental, Delegación Iztacalco, por espacio de 40 años, encontrándose además al corriente en el pago de sus contribuciones y derechos, razón por la cual es sujeto de adquirirla por la vía de PRESCRIPCION POSITIVA, demandando a INMOBILARIA GAMA, S.A. DE C.V., por ser está con quien mi poderdante celebró contrato de Compraventa de fecha 30 de mayo de 1966, de IMPULSORA DE LA HABITACION POPULAR, S. DE R.L., por ser esta quien aparece como propietaria del inmueble en cuestión ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito