medios de inadmision
la falta de conocer el fondo impide al juez conocer la pretensión y constituye un desconocimiento de la estrutura lógica del proceso
Poderes del Juez para condenar en daños y perjuicios El legislador para evitar que una de las partes quiera dilatar o entorpecer el proceso, el Art. 45 de la ley 834, da poderes al juez para condenar en daños y prejuicios a lo que se hayan abstenido de presentarlos con anterioridad con estos fines. Cuando a su vez es rechazado dicho medios de inadmisión, no procese la compensación de las costas de conformidad con lo que establece el art. 130 del C.P.C.
El juez puede otorgar la inadmisión de oficio. El juez no puede promover de oficio los medios de inadmisión, esta regla presentada tiene una sola excepción: cuando tiene un carácter de orden público, especialmente por la inobservancia de los plazos para ejercer de las vías de recurso y cuando no hay interés.
Ejemplo
.Apoderamientos del tribunal mediantes modalidades diferentes a las consagradas en la ley.
. El recurso de apelación en una decisión dictada en última instancia.
Aquiescencia a la demanda.
Inobservancia de los plazos para interponer recursos
La falta de calidad no puede ser invocada de oficio, la falta de interés sí.
Los medios de inadmisión pueden ser regularizado Si los medios de