juicio ordinario cogep

979 palabras 4 páginas
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÒLICA DEL ECUADOR
SEDE-IBARRA

NOMBRE: Mario Mejía

NIVEL: Séptimo “B”

FECHA: 16-11-2015

AUDIENCIA PRELIMINAR

La audiencia preliminar es un acto que tiene la característica de otorgar a los sujetos procesales la oportunidad de participar, actuar, revisar el proceso, es decir, en suma, ser los protagonistas de toda la actividad procesal y el motor del proceso.
La audiencia preliminar tiene dos fases: una ratificatoria de las pretensiones y eventualmente una de rectificación de algún error u omisión de las partes en sus actos de proposición. En esta se puede llegar a la conciliación que el juez debe proponer a las partes, buscando una solución íntegra y completa del litigio, o disminuir los tiempos del
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La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. Toda omisión hace responsables a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en costas.
3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada, fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente. Si la parte actora es reconvenida, la o el juzgador concederá la palabra para que fundamente su contestación. Si se alegan hechos nuevos, se procederá conforme a este Código.
4. La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación conforme a la ley. De darse la conciliación total, será aprobada en el mismo acto, mediante sentencia que causará ejecutoria.
5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso sobre la materia en que subsista la controversia.
6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la incorporará al proceso para darlo por concluido.
7. Concluida la primera intervención de las partes, si no hay vicios de

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