fallo zapata de timberlake

5470 palabras 22 páginas
CSJN, 03/11/88, Zapata Timberlake, Marta María Guadalupe c. Stehlin, Carlos José Federico.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1988.-
Considerando: 1°) Que doña M. M. G. Z. T. demanda por nulidad de matrimonio contra don C. F. S. por la causal de bigamia, pues sostiene que al tiempo de contraer matrimonio en Buenos Aires en el año 1955, su cónyuge manifestó ser soltero cuando en realidad era casado y tenía un matrimonio subsistente en el extranjero, como surge de la partida acompañada que acredita su casamiento con V. A. C., celebrado en el Estado de Nueva York en el año 1942.
2°) Que el demandado contestó el traslado y negó los hechos invocados; en particular, el matrimonio anterior alegado por la actora, ya que adujo que para esa época
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Sostuvo que en el caso no era necesario el exequátur para admitir la eficacia de la sentencia y que había mediado además reconocimiento involucrado al haberse acreditado el matrimonio francés de V. C., el cual no sólo quedaba liberado del exequátur sino también de otros requisitos del reconocimiento, ya que sólo debía verificarse si la sentencia extranjera conculcaba o no nuestro orden público.
Afirmó el a quo que, en función de lo dispuesto por los arts. 517 a 519 del citado código, al tratarse del mero reconocimiento de la sentencia extranjera no era necesario que se cumplieran los trámites de conversión establecidos en dichos artículos; que no hubo violación del orden público por la aceptación del divorcio vincular, porque tanto al tiempo de la celebración del matrimonio como al presente, en el país se lo admitía y admite; que por tratarse de un divorcio llevado a cabo en el extranjero por cónyuges domiciliados también en el extranjero, no había punto de conexión con nuestro país y en nada resultaba agraviado el orden público nacional.
Aceptó el tribunal que el juez mejicano tenía jurisdicción y que no invadió la correspondiente a la argentina; que a partir del caso "Rosenstiel" los jueces neoyorquinos aceptaban que el domicilio no era un requisito previo para la validez y eficacia extraterritorial de una sentencia dictada por los tribunales mejicanos; que tal criterio debía regir el caso en virtud de la

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