disolucion de la comunidad matrimonial
El termino jurídico disolver significa extinción o ruptura, y cuando se refiere a la comunidad matrimonial de bienes indica la extinción o ruptura o terminación del contrato o régimen matrimonial que o la ley atribuyo a los esposos o que los cónyuges eligieron y adoptaron voluntaria y libremente.
La comunidad matrimonial de bienes, de acuerdo con el artículo 1441 del Código Civil, se disuelve o por la muerte natural de uno de los esposos, o por el divorcio de los mismo, o por la separación de bienes entre ellos.
POR LA MUERTE NATURAL DE UNO DE LOS ESPOSOS.-
Esta causa provoca obligatoriamente la ruptura o terminación del régimen matrimonial. Incluso, se considera nula la cláusula que …ver más…
Pero en caso de que no haya fraude los actos que realice el marido son regulares y válidos, pero los acreedores pueden a falta de pago, embargar los bienes adquiridos por compra por los cónyuges luego de la demanda de divorcio.
Cuando la comunidad se disuelve por el divorcio no hay retroactividad, es decir que la disolución de la misma tiene lugar desde la fecha cuando el oficial de Estadio Civil pronuncio el divorcio. El esposo divorciado está obligado a alimentar y a educar sus hijos.
POR SEPARACION DE BIENES.-
Este régimen se caracteriza porque cada uno de los cónyuges conserva la propiedad de sus bienes personales, y no existe entre ellos comunidad; pero ambos están obligados a contribuir con los gastos del hogar. La mujer conserva el goce y administración de los bienes, pero no puede disponer de ellos sin autorización del marido.
En este régimen, si la mujer lo desea puede pasar la administración de sus bienes a su marido, por lo que no tendrá derecho, a pedirle rendición de cuentas; pero, en cualquier época, puede recobrar la administración que ha cedido. Por otra parte, hay separación convencional de bienes cuando los esposos así lo acuerdan en su contrato de matrimonio. La separación será judicial cuando resulta de una sentencia dictada a