deberes del estado ecuatoriano
El Estado solo se justifica por su eficiencia, se legitima por el cumplimiento de sus deberes, por la prontitud y transparencia de sus acciones en pro de las personas. El poder no se agota en el poder, ni debe ponerse al servicio de entelequias colectivistas. El poder se explica únicamente por servir a la gente concreta, a cada individuo de carne y hueso, que es el destinatario y beneficiario de los actos de autoridad. Sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones que atañen al Estado es uno de los temas más complejos y problemáticos, porque la organización política se ha transformado en la gran morosa ante la sociedad civil, en la perpetua incumplida. Esto plantea no solamente un tema coyuntural, sino …ver más…
La Contraloría dictará regulaciones de carácter general para el cumplimiento de sus funciones. Dará obligatoriamente asesoría, cuando se le solicite, en las materias de su competencia.
Art. 212.- La Contraloría General del Estado tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.
Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán civil y penalmente responsables.
Art. 213.- Para ser Contralor General del Estado se requerirá:
1. Ser ecuatoriano por nacimiento.
2. Hallarse en ejercicio de los derechos políticos.
3. Tener título profesional universitario.
4. Haber ejercido con probidad notoria la profesión o la cátedra universitaria por un lapso mínimo de quince años.
5. Cumplir los demás requisitos de idoneidad que fije la ley.
De la Procuraduría General del Estado
Art. 214.- La Procuraduría General del Estado es un organismo autónomo, dirigido y representado por el Procurador General del Estado, designado para un período de cuatro años por el Congreso Nacional, de una terna enviada por el Presidente de la República.
Art. 215.- El Procurador General será el representante judicial del Estado y podrá delegar dicha representación, de