caracteristicas de partidos politicos
No pueden presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones primarias ni en elecciones nacionales, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.
Para obtener la personería jurídico-política definitiva, los partidos en formación deben acreditar: Dentro de los ciento cincuenta días, la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón acompañadas de copias de los documentos cívicos de los afiliados donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por autoridad partidaria Dentro de los ciento ochenta días, haber realizado las elecciones internas, para constituir las autoridades definitivas del partido Dentro de los sesenta días de obtenido el reconocimiento, haber presentado los libros a que se refiere el artículo 37, a los fines de su rúbrica.
Todos los trámites ante la justicia federal con competencia electoral hasta la constitución definitiva de las autorices partidarias serán efectuados por las autoridades promotoras, o los apoderados, quienes serán solidariamente responsables de la veracidad de lo expuesto en las respectiva documentaciones y