Venezuela
Artículo 1.133°
El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.
Artículo 1.134°
El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente.
De la Sociedad
El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
Artículo 1.650°
Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros o de unos u otros.
Pueden, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados. …ver más…
Artículo 1.662° El socio industrial debe a la sociedad las ganancias que durante ella haya obtenido en el ramo de industria que sirve de objeto a la misma. Artículo 1.660° Si el contrato de sociedad no determina la parte de cada socio en los beneficios o en las pérdidas, esta parte es proporcional al aporte de cada uno al fondo social. Respecto de aquél que no ha aportado sino su industria su parte en los beneficios o en las pérdidas se regula como la parte del socio que ha aportado menos.
Artículo 1.663°
Si los socios han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá impugnarse la designación hecha, cuando evidentemente se haya faltado a la equidad; y ni aun por esta causa podrá reclamar el socio que haya principiado a ejecutar la decisión del tercero, o que no la haya impugnado en el término de tres meses, contados desde que le fue conocida.
Artículo 1.664°
El socio que no ha aportado sino su industria puede ser exonerado de toda contribución en las pérdidas.
Artículo 1.665°
El socio encargado de la administración por una cláusula especial del contrato de sociedad puede ejecutar, no obstante la oposición de los demás socios todos los actos que dependan de la