UNIDAD 8. IMPORTANCIA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

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UNIDAD 8. IMPORTANCIA Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

8.1 Comisión Permanente Constante Constitucional de México.

La importancia de la comisión permanente es fundamental para el poder legislativo ya que esta entra en funciones cuando ninguna de las dos cámaras se encuentra en sesiones y así esta comisión permanente cumple con las funciones a las que está facultado para intervenir que están establecidas en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la Constitución de Cádiz, que rigió en las postrimerías de la vida colonial de México, se estableció la "Diputación Permanente de Cortes", que tenía la facultad de "Velar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes, para dar cuenta a
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Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. 8.3.1 Facultades de ratificación.

Artículo 78. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta
Constitución, tendrá las siguientes:

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;

VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.

8.3.2 Facultades relativas al Presidente de la República

Artículo 78. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le

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