UNIDAD 20. PRINCIPALES REGÍMENES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS.
5341 palabras
22 páginas
UNIDAD 20. PRINCIPALES REGÍMENES CONSTITUCIONALES CONTEMPORÁNEOS20.1 Estados Unidos de América.
El 3 de junio de 1776 se declaró la independencia de las 13 colonias inglesas, formándose una confederación de estados y un sistema bicamaral. La figura del rey de Gran Bretaña fue sustituida por la del presidente y de un vicepresidente.
La Constitución americana, como la primera Carta Magna nacional escrita, estableció el primer Estado Federal, consagro la separación formal de los poderes y determino la forma republicana y democrática de gobierno. El gobierno federal norteamericano estaría dividió en tres poderes, cada uno elegido de manera distinta y capaz de supervisar y regular a los otros dos. Dichos podres son el Ejecutivo, …ver más…
En España no ha habido una auténtica devoción por la Constitución. Los textos fundamentales no han logrado nunca la veneración conseguida en otros países. Más que un vínculo de unión ha actuado como factor de discordia política y civil. La Constitución de 1978 ha pretendido cambiar esta tendencia.
La regulación de los derechos y libertades ha ido evolucionando desde la ausencia de regulación sistemática en los primeros textos fundamentales, pasando por una regulación individual de los mismos y posteriormente acercándose a su democratización.
Es imprescindible situar cada texto fundamental dentro de su contexto histórico y político para una mejor comprensión de cómo el sentimiento constitucionalista ha ido evolucionando hasta nuestros días. Para ello vamos a ver una síntesis de cada uno de ellos haciendo hincapié en la regulación que van establecen sobre los derechos y libertades.
Estatuto de Bayona de 1808.
Crisis del Antiguo Régimen absolutista en 1808, Motín de Aranjuez contra Godoy y el propio Carlos IV que abdica a favor de su hijo Fernando VII. Napoleón convocó en Bayona una Asamblea de notables españoles a los que presentó un texto de Constitución, promulgado el 8 de julio de 1808.
No se reconoce generalmente como Constitución porque carece de pretensiones y de naturaleza constitucional y porque no es propiamente española si no más bien una carta concedida