Tribunal Constitucional Expediente N° 3771-2004- Hc/Tc

1932 palabras 8 páginas
INFORME Nº002-2012-AHPR-FDCP/UIGV

DE : Astohuaman Huaranga Alex Davis, Huaman Rosario Juana de la Paz, Padilla Segura Gladys, Rojas Ayala Pedro A.
A : Profesor José Luis Silvestre
ASUNTO: Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 3771-2004- HC/TC Caso: Miguel Cornelio Sánchez Calderón Materia: Hábeas Corpus
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FECHA : 1ro. De abril de 2012

Con fecha 29 de diciembre de 2004, el Tribunal Constitucional ha expedido la sentencia recaída en el Expediente N° 3771-2004-HC/TC, la que adquiere especial relevancia al tratar el exceso (duración) de la detención judicial como un acto que afecta derechos fundamentales y la vinculación del exceso de
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2º, 24 de la Constitución) y se funda en el respeto a la dignidad de la persona.
Dicha interpretación se encuentra sustentada en la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna que ordena que las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpreten de conformidad con los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Perú, en los que se reconoce el derecho de toda persona de ser juzgado dentro de un plazo razonable o ser puesta en libertad, por tanto ese derecho no puede ser desconocido.
Una vez reconocido el derecho a que la prisión preventiva no exceda de un plazo razonable como una manifestación del derecho a la libertad personal, el que encuentra su fundamento en el respeto a la dignidad de la personal, el TC analiza los sistemas de limitación temporal de prisión preventiva, estableciendo que en nuestro ordenamiento rige el de regulación que sirve de parámetro para el enjuiciamiento de un caso concreto, como se aprecia al leer el artículo 137° del Código Procesal Penal que regula el plazo máximo de la detención judicial.

Pero, de acuerdo a lo indicado por el TC, no basta con observar el plazo previsto en el ordenamiento jurídico penal, sino que es necesario, además, que la duración de la detención judicial debe ser tan solo la que se

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