Tipos de conmutadores
TITULO PRIMERO
CAPITULO II DE LOS MEXICANOS
Artículo 30
Folio: 8321
ARTICULO 30. LA NACIONALIDAD MEXICANA SE ADQUIERE POR NACIMIENTO O POR NATURALIZACION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)
A).- SON MEXICANOS POR NACIMIENTO:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)
I. LOS QUE NAZCAN EN TERRITORIO DE LA REPUBLICA, SEA CUAL FUERE LA NACIONALIDAD DE SUS PADRES;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934. MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL