Tesis De Disparo De Arma De Fuego Y Ataque Peligroso
Amparo directo 1090/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 886
ATAQUE PELIGROSO, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
Los elementos del delito de ataque peligroso son: a).- Al que ataque a alguien; b).- De tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante; y, c).- Pueda producir como resultado lesiones o la muerte; empero como para el campo del derecho penal, el verbo atacar debe entenderse como la acción y efecto de acometer, de agredir, acompañando la acción con la intencionalidad de producir lesiones o la muerte y si no queda demostrado que haya habido ataque, sino una actitud defensiva y hasta repulsiva si se quiere por parte del activo, como reacción lógica y natural de autoliberación respecto de sus captores, debe concluirse que no se da el ataque en la forma que lo concibe el derecho penal por lo que no se actualiza el delito de ataque peligroso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 504/95. Miguel Hernández García. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter.