Tesis De Disparo De Arma De Fuego Y Ataque Peligroso

1762 palabras 8 páginas
| [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 1698 | | | | DISPARO DE ARMA DE FUEGO SOBRE PERSONA. LA IMPUTACIÓN DEL OFENDIDO DE QUE EL ACUSADO LE DISPARÓ, AUNADA A LAS TESTIMONIALES DE CARGO QUE SÓLO AFIRMAN HABER ESCUCHADO DETONACIONES SIN QUE LES CONSTE QUE EL INCULPADO LAS HIZO, SON INSUFICIENTES PARA FINCAR SU PROBABLE RESPONSABILIDAD EN LA COMISIÓN DEL CITADO DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA). | | | | El artículo 156, fracción I, del Código Penal para el Estado de Baja California tipifica el delito de disparo de arma de fuego contra una persona. Ahora bien, no puede considerarse probado el cuerpo de ese delito si el acusado niega haber disparado el arma y los testigos …ver más…

Amparo directo 1090/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 886
ATAQUE PELIGROSO, ELEMENTOS DEL DELITO DE.
Los elementos del delito de ataque peligroso son: a).- Al que ataque a alguien; b).- De tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante; y, c).- Pueda producir como resultado lesiones o la muerte; empero como para el campo del derecho penal, el verbo atacar debe entenderse como la acción y efecto de acometer, de agredir, acompañando la acción con la intencionalidad de producir lesiones o la muerte y si no queda demostrado que haya habido ataque, sino una actitud defensiva y hasta repulsiva si se quiere por parte del activo, como reacción lógica y natural de autoliberación respecto de sus captores, debe concluirse que no se da el ataque en la forma que lo concibe el derecho penal por lo que no se actualiza el delito de ataque peligroso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 504/95. Miguel Hernández García. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter.

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