Terciarias Y Procedimientos Especiales De Derecho Procesal Mercantil
Naturaleza de las tercerias.
Tercería excluyente de dominio.- hechos notorios como sustento de la facultad del Juez de acudir al principal para verificar la existencia del embargo.
Es menester precisar que en nuestro sistema jurídico las tercerías se clasifican para su ejercicio práctico en civiles y mercantiles, pero en esta opinión nos enfocaremos a las tercerías mercantiles.
Nuestra legislación comercial define en su artículo 1362 las tercerías, a continuación citare el artículo mencionado:
Art. 1362.- “En un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquellas. Este nuevo litigante se llama tercer opositor.”
De la definición …ver más…
Es decir al tratarse de un tercer opositor, debe ejercer una nueva acción a la ya existente, como ya lo mencione anteriormente el tercero opositor es aquella persona que no ha figurado en el juicio preexistente como parte en el sentido material. Y al ejercitar su derecho es necesario llevarlo por cuerda separada.
Este tercer opositor debe acreditar sus intereses y tiene las obligaciones y cargas que cualquier juicio propio.
Por lo tanto al ser un juicio principal, se debe respectar todo el procedimiento establecido en la ley, es decir los requisitos de forma y fondo, como lo son demanda, emplazamiento, contestación, pruebas, alegatos etc.
Respecto a estos requisitos se han observado diversos criterios:
· ¿Cómo se debe hacer el emplazamiento? Muchos autores han opinado que la notificación debe hacerse de acuerdo al domicilio que señalaron en el juicio principal.
Sin embargo ya ha sido determinado tal situación por la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia.
Tercerías excluyentes de preferencia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las tercerías excluyentes tienen la naturaleza de juicio y no de incidente, ya que en ellas se ventila una acción distinta a la que se debate en el juicio principal, es decir, la materia de la controversia en la tercería es diferente a la del juicio