Temporlidad De Las Leyes Fiscales

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* TEMPORALIDAD DE LAS LEYES FISCALES.
El límite temporal de la ley fiscal consiste, así como el momento previsto para que la ley entre en vigor.
El primer aspecto esta señalado por la Constitución por lo que lo llamamos vigencia constitucional, y el segundo esta señalado por la ley secundaria u ordinaria.
La vigencia constitucional se refiere al periodo previsto por la Constitución para que la ley fiscal este en vigor y la vigencia ordinaria se refiere al momento previsto para que entren en vigor las diversas leyes tributarias.
En México, la vigencia Constitucional de la ley impositiva es anual, por así desprenderse del texto constitucional. En efecto, en los términos de los artículos 73 fracción VII y 74 fracción IV de
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Entre las principales escuelas que se han preocupado por la interpretación aparecen la Escuela absolutista y la teoría subjetiva.La escuela absolutista se concreta a conocer el alcance literal de las palabras; a ella no le interesa que se pretende con la ley, solo tiene trascendencia lo que mencionan las palabras..
La teoría subjetiva a esta teoría lo que le preocupa es la intención que tuvo el legislador en el momento en que nació la ley.
Hermenéutica: Ciencia que se encarga de la interpretación de las normasDe acuerdo a la hermenéutica la interpretación de la ley debe hacerse dándole la justa medida que el legislador quiso exponer, todas las normas deben entenderse de forma armónica, relacionándolas unas con otra a fina de no dar un precepto aislado, provocando el alcance indebido de la ley
TIPOS DE INTERPRETACION EN ATENCION A LAS PERSONAS QUE LAS REALIZAN, puede clasificarse en:
1.- Interpretación auténtica.- es la que realiza el propio legislador, esto es, la persona que se encargo de elaborar la propia ley, expresa la intención con la que se concibió dicha ley.
2.- Interpretación administrativa.- es la que realizan las autoridades fiscales.
3.- interpretación judicial.- es la que se genera en los tribunales federales y que dentro de nuestra materia sobresale el Tribunal Fiscal de la Federación.
4.- Interpretación doctrinal.- la generan los tratadistas, escritores, los

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