Tanque elevado
La muerte de animales en el servicio de baño o peluquería así sea prestado en consultorios o en clínicas veterinarias, no es de competencia del Tribunal Nacional de Ética Profesional, por cuanto, no existe un acto médico allí inmerso, sin embargo, es competencia de la fiscalía General de la Nación, ya que, se estaría ante un daño a un bien ajeno, delito tipificado en el artículo 265 del Código Penal.
“ARTICULO 265. DAÑO EN BIEN AJENO. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe bien ajeno, mueble o inmueble incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios