T 968 11 1
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Causales generales y específicas de procedibilidad
PRECEDENTE JUDICIAL Y DOCTRINA PROBABLE
TITULOS VALORES EN BLANCO-Requisitos
Se puede deducir que el título valor suscrito en blanco deberá ser diligenciado de acuerdo con las instrucciones escritas o verbales que acordaron las partes. Ahora bien, si posteriormente el título es negociado, deberá llenarse previamente por el primer tenedor teniendo en cuenta las autorizaciones dadas, a fin de que el siguiente tenedor lo pueda hacer valer, circunstancia que no ocurrió en el caso de la Sentencia T-673 de 2010, pues allí, el segundo tenedor del título lo recibió sin que previamente fuera diligenciado por el primer tenedor, …ver más…
2. Integración del contradictorio
La Sala Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de marzo de 2011, admitió la demanda y ordenó enterar a quienes son partes e intervinientes en el trámite cuestionado. Al efecto, la secretaría de la Sala le notificó a los Magistrados de la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería, al Juez Promiscuo del Circuito de Planeta Rica y a la señora Magaly Peña de Quintero.
3. Hechos
El señor Luis Bernardo Restrepo Vélez, afirma que prestó la suma de $910’000.000, a la señora Magaly Peña de Quintero, con un interés mensual de 3.3%.
Posteriormente, las partes constituyeron una garantía del crédito a través de dos letras de cambio por valor de $1.062’000.000 y $159’000.000, sumados los intereses que serían causados, pero, se dejó en blanco la fecha de exigibilidad, sin fijar por escrito instrucciones para su diligenciamiento.
Ante la falta de pago de la obligación, el accionante inició demanda ejecutiva de mayor cuantía en contra de la deudora, para lo cual consignó en las letras de cambio, como fechas de vencimiento, el 4 de enero y 1° de abril de 2009, respectivamente.
Del proceso conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, quien libró mandamiento de pago, el 6 de mayo de 2009.
Dentro del término de ley, la señora Peña de Quintero, a través de apoderado, presentó escrito formulando las excepciones que denominó de fondo, así: