Superintendencia de bancos del paraguay
Artículo 30.- La Superintendencia de Bancos
La Superintendencia de Bancos es un órgano técnico que goza de autonomía funcional, administrativa y financiera en el ejercicio de sus atribuciones y tendrá las funciones y organización que esta ley y los reglamentos establezcan.
Artículo 31.- Funciones de la Superintendencia
De Bancos
Corresponderá en exclusividad al Banco Central del Paraguay, por medio de la Superintendencia de Bancos, fiscalizar el cumplimiento de las leyes de carácter impositivo por parte de los bancos, financieras y demás entidades de crédito y adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina de:.
a) Los bancos, las financieras y las demás entidades de crédito, públicos o …ver más…
Cualquier modificación a dicho presupuesto necesitará igual aprobación previa. La rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria de la Superintendencia de Bancos se realizará al Directorio del Banco Central del Paraguay;
k) Proponer al Directorio del Banco Central del Paraguay, de conformidad con las normas de contratación que al efecto se establezcan, el nombramiento, promoción, remoción o traslado del personal necesario para el desempeño de sus funciones y aplicar las penas disciplinarias previstas en el Estatuto del Personal ; y,
l) Ejercer las demás funciones y facultades, de conformidad a las disposiciones legales pertinentes y a las resoluciones del Banco Central del Paraguay.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.
La Superintendencia de Bancos es un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional y está adscrita al Ministerio de Hacienda a los solos efectos de la deuda administrativa.
De igual forma, la Superintendencia está bajo la dirección y responsabilidad de un funcionario llamado Superintendente de Bancos, cuyo nombramiento y remoción está a cargo del Presidente de la República. Sin embargo, la designación del mismo debe constar con la