Sociedad de responsabilidad limitada (costa rica)
Información general
La sociedad de responsabilidad limitada, es el tipo más simple de las sociedades de capital, a pesar de contener muchos elementos de sociedad personal. La regulación concreta de la sociedad de responsabilidad limitada está delimitada en el Art. 75 y siguientes del código de comercio
La sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad que operativamente es más sencilla que la Sociedad Anónima, en ella se encuentra ventajas que la hacen atractiva para empresas unipersonales en Costa Rica, y sus características más grandes son:
1. No tiene Junta Directiva ni Fiscal.
2. Opera con Gerentes que se pueden nombrar según vaya creciendo la sociedad. Puede operar con un solo …ver más…
3. Derecho de voto para adoptar los acuerdos sociales.
4. Derecho de examinar las cuentas y el balance de cada ejercicio en la época y durante el plazo que señale la escritura social.
Responsabilidad
El propio nombre de estas sociedades indica la responsabilidad de sus socios: limitada al monto o cuantía de sus aportes.
Razón social
"Artículo 76 código de comercio: Podrán estas sociedades tener una razón social, o denominarse por su objeto, o por el nombre que los socios quieran darle y será requisito indispensable, en todo caso, el aditamento de "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o solamente "Limitada", pudiéndose abreviar así: "S.R.L."o "Ltda". Las personas que permitan expresamente la inclusión de su nombre o apellidos en la razón social, responderán hasta por el monto del mayor de los aportes".
Responsabilidad del gerente en la sociedad de responsabilidad limitada
“Artículo 92.- Cada gerente y subgerente, en su caso, responderá personal y solidariamente con la sociedad respecto de terceros, cuando desempeñare mal su mandato o violare la ley o la escritura social.
Como quiera que sea, la responsabilidad solo recaerá sobre los administradores causantes, por acción u omisión, del daño o perjuicio y, solidariamente con ellos, sobre la sociedad, por lo que se hace necesario distinguir cuándo actuó el administrador en su propio nombre, caso en el cual solo él debería responder frente al tercero afectado, o en